Sentencia CIVIL Nº 531/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 531/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 263/2018 de 18 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 531/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100353

Núm. Ecli: ES:APV:2018:2766

Núm. Roj: SAP V 2766/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 263/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.531/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000936/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante, D. Ernesto representado
por la Procuradora Dª. ISABEL LUZZY AGUILAR y defendido por la Letrada Dª. ROCIO FUENTES GALA y
de otra como demandado, Dª. Mariana , representado por la Procuradora Dª. TERESA SANCHO GOMEZ y
defendido por la Letrada Dª A. RAQUEL MENENDEZ SOLER.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MONCADA, en fecha 16-10-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sra. Luzzy Aguilar debo declarar la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Ernesto Y Mariana (conocida como Camila ) con todos los efectos legales inherentes a esa declaración, fijando en favor de la esposa una pensión compensatoria que deberá serle abonada por el demandante por un plazo de dos años a razón de 250€ mensualesque deberán ingresarse dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la Sra. Mariana actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, desestimando el resto de pretensiones de las partes. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante y demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 18-6-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y se pronunció en sentido estimatorio sobre una de las medidas controvertidas, la pensión compensatoria que había solicitado la Sra Mariana en cuantía de 500€ al mes con carácter indefinido y le fue reconocida en la de 250 € mensuales por un periodo de dos años.

Rechazó sin embargo la juzgadora la petición de que se señalara a su favor régimen de visitas con a perra de la familia, Picarona .

La resolución es recurrida en apelación por ambas partes por razones antagónicas en lo que se refiere a la compensatoria, por lo que el tratamiento de ambos recursos ha de merecer un tratamiento único, ampliando además su recurso la esposa en cuanto a las visitas con la mascota.



SEGUNDO.- El apelante, en su recurso alega que la sentencia parte de unos ingresos netos mensuales con prorrata que no responden a la realidad ya que él cobra la pensión mensual por un importe inferior y dos meses al año una extra, por lo que lo justo sería abonar esas dos mensualidades dos pagas de compensatoria .

Por otro lado, y como carga de fondo, sostiene que la pensión fijada en sentencia supone un empobrecimiento del Sr Ernesto , que percibe 1.068,35 € netos al mes por su pensión de incapacidad total con los que ha de abonar 440 € del préstamo de la vivienda en Moncofa que se adjudicó al liquidar los gananciales, y que además está teniendo que hacer frente a la cuota hipotecaria de 334 € al mes que grava la casa en Moncada propiedad de la esposa, y que ella se comprometió a pagar liberando al esposo, que figuraba como deudor hipotecario, a fin de no verse incluido en un registro de morosos, ya que la Sra Mariana no lo está pagando.

Así las cosas, y descontados unas deudas que tuvo que asumir para acondicionar la casa de Moncofa y los suministros de la misma, sostiene que le quedan 44,35 € al mes para vivir.

Alega que la esposa además de tener reconocido un subsidio de 426 €, con los que pudo haber pagado el préstamo hipotecario, puede trabajar y niega que en 2009 abandonara la vida activa para a cuidar a sus padres, más allá de la normal atención a sus familia política.Sostiene en fin, que dada la precariedad de ambos, no procede fijar pensión por desequilibrio.

Como es previsible en estos casos, de adverso se hace una narración bastante diferente de los hechos, ya que alega la esposa que su situación es caótica, que ha tenido que recurrir a las ayuda sociales, que ha estado cuatro años, desde 2010 cuidando a sus suegros que fallecieron un año antes de la demanda, en 2015, lo que no ha quedado acreditado, y que carece de ingresos una vez se le agote la RAI.



CUARTO.- Valorada la prueba en su conjunto, resulta que el matrimonio duró 34 años, en los que la esposa, que tiene 55 años, con formación administrativa, reconoce que trabajó 29 años en distintos empleos - folio 140- y manifiesta estar desempleada desde 2012.

El Sr Ernesto , de 58 años, tiene reconocida una prestación de incapacidad permanente total de 1.339,15 € brutos en 2017 y 1.222,91 netos, aunque le retienen 154,56 por un embargo, folio 141 -, habiendo declarado en el IRPF de 2015 unos ingresos de 18.654,72 € brutos - folio 119- .

Ahora bien, su capacidad económica necesariamente ha de ser superior a la que expone, no sólo por los gastos, incluidos los dos préstamos que ha venido asumiendo, sino porque de los folios 124 a 130- documental aportada en su demanda por la esposa- se aprecia que el Sr Ernesto venía enviando mensualmente en 2015 a través de Western Union 500 € a Colombia ,siendo la beneficiaria Dª Raquel , que a decir de la esposa era su amante o pareja , ingresos que no han merecido ninguna explicación plausible por parte del Sr Ernesto . De ello hemos de colegir que o tiene ahorros, u obtiene ingresos por la colaboración que pueda seguir prestando en la empresa que antes regentaba él personalmente y ahora explota el hijo.

Valorados todos estos datos, en particular la dedicación de la esposa durante a la familia, y su edad, se estima adecuada y proporcionada a las circunstancias y a los parámetros del art 97 CC , y a la situación de riesgo en que coloca al ex esposo el impago de su préstamo, el fijar una pensión compensatoria por el importe de la cuota hipotecaria que grava la vivienda de la esposa, facultando al mismo a que realice el ingreso en el banco a fin de no exponerse a riesgos de impago por incumplimiento de la contraria, tal y como solicitó la Sra Mariana subsidiariamente en la instancia.

Dicha cantidad, que se abonará en concepto de pensión compensatoria y no de levantamiento de cargas, se abonará mientras se mantengan las actuales circunstancias.

Se rechaza la petición de una pensión por importe de 500, al no estar acorde la situación de las partes.



QUINTO.- En cuanto al régimen de visitas con la perra Picarona que solicita nuevamente en esta alzada la apelante, debe rechazarse, por las ponderadas razones que se ofrecieron en la instancia, máxime cuando la contraparte alega la desaparición de la perra.



SEXTO.- En materia de costas, no procede especial imposición respecto de los de la alzada, al haberse desestimado ambos recursos.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar en parte los recursos de apelación interpuesto por la representación de D. Ernesto y por la representación procesal de Dª. Mariana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Moncada en fecha 16-10-17 dictada en juicio de divorcio nº 936/16 que se revoca, para declarar que pensión compensatoria reconocida a la Sra. Mariana tendrá el importe del préstamo hipotecario que grava la vivienda de la esposa, facultando al mismo a que realice directamente su ingreso en el banco. Con mantenimiento del resto de lo acordado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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