Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 532/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 565/2010 de 02 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 532/2010
Núm. Cendoj: 15030370042010100455
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00532/2010
FERROL Nº 2
ROLLO 565/10
S E N T E N C I A
Nº 532/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En La Coruña, a dos de diciembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000117 /2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.2 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000565 /2010, en los que aparece como parte demandante-apelante, D. Adrian , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Insua Beade y representado en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PALOMA PÉREZ-CEPEDA VILA, asistido por el Letrado D. PABLO SANZ FERNANDEZ, y como parte demandada-apelada, Dª Otilia , representado en primera instancia por el procurador Sr. Pereira Santelesforo y representado en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA TRILLO DEL VALLE, asistido por el Letrado D. CAROLINA MORA PALLAS, sobre divorcio.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FERROL de fecha 25-6-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora SRA. INSUA BEADE, en representación de DON Adrian contra DOÑA Otilia , con los siguientes pronunciamientos:
Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por DON Adrian y DOÑA Otilia con todos los efectos inherentes a tal declaración.
Se mantiene la pensión compensatoria a favor de DOÑA Otilia y a cargo de DON Adrian .
No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en esta apelación el ex marido demandante contra la sentencia de divorcio del Juzgado nº 2 de Ferrol en cuanto al mantenimiento de la pensión compensatoria. En el recurso de apelación se insiste en la pretensión de extinción de la misma, habida cuenta del cese de la causa que la motivó por el cambio sustancial de las circunstancias tanto respecto del SR. Adrian (pase de situación laboral a jubilación, pensión de 725,78 euros líquidos, alquiler de vivienda) como de la SRA. Otilia (pensión a partir de 1997 de 489,14 euros, muy superior a la compensatoria, adquisición por herencia de la vivienda en la que reside, hija independiente). En todo caso no debiera hacerse mención especial sobre costas. La parte demandada- apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, concluyendo que seguiría existiendo un importante desequilibrio económico para ésta.
SEGUNDO.- Dados los términos del debate y la aceptación por demandante, demandada y sentencia de primera instancia que se trata de un problema de extinción de pensión compensatoria, debemos estimar en alguna medida el recurso por cuanto es de apreciar un cambio de circunstancias, aunque no suficiente para dar lugar a la extinción pretendida de la medida sino a una reducción. Ello es así porque el demandante ha pasado en el año 2003, mucho después de la separación matrimonial, a situación de jubilado, percibiendo una pensión de la seguridad Social neta de 920,69 euros mensuales en 2009 (aparte de la deducción de 194,91 euros de las retenciones ordenadas en la ejecución forzosa nº 351/04, según folios 76 y 77 del presente procedimiento), mientras que la demandada, también posteriormente, ha obtenido desde 2007 una pensión de 489,14 euros mensuales para el año 2009, además de heredar la vivienda que habita, si bien que tiene declarada una minusvalía de 87,5% entre grado de discapacidad global y factores sociales complementarios. Por otro lado, es presumible que el ex marido tenga otros bienes o recursos económicos que no aclaró, porque no es lógico sino que le hubiesen concedido en 2005, con posterioridad a la jubilación, el préstamo personal Caixanova de 30 mil euros, sin fiadores, a devolver en cinco años con cuotas de casi 580 euros al mes, destinado a "otras inversiones empresas". Añadir que la cuantía de la pensión, según las partes, era a 1/1/2000 de 90,15 euros al mes, incrementada con la variación del IPC del año 1999, lo que supondría a fecha actual una cifra mayor aplicando el IPC anual acumulado desde entonces hasta hoy.
TERCERO.- Por todo lo razonado el Tribunal concluye que debe rebajarse la pensión a una cifra de 80 euros desde el 1/12/2010, con la actualización por variaciones anuales del IPC que se produzcan a partir de esta fecha, siendo la primera actualización el 1/1/2012.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva no hacer mención sobre las costas de ambas instancia (art. 394 y 398 LEC ), además de por las circunstancias del caso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación de DON Adrian , revocamos en parte la sentencia, únicamente en el sentido de fijar la cuantía de la pensión compensatoria en la cifra de 80 euros mensuales desde el 1/12/2010, con la actualización por variaciones del IPC anual a partir de la indicada fecha, siendo la primera actualización el 1/1/2012. Se confirma lo restante, sin costas en ambas instancias.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

