Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 532/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 393/2012 de 19 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 532/2013
Núm. Cendoj: 28079370122013100292
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00532/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 393/2012
AUTOS: 923/2010 -ORDINARIO-
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MAJADAHONDA
DEMANDANTE/APELADA: Dª Josefina
PROCURADOR: Dª MARÍA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS
DEMANDADA/APELANTE: FRANKLIN INVESTMENT, S.L.
PROCURADOR: Dª MARTA UREBA ÁLVAREZ-OSSORIO
PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
S E N T E N C I A Nº 532 DE 2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En la ciudad de MADRID a DIECINUEVE de Junio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 923/2010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de MAJADAHONA, a los que ha correspondido el Rollo núm.393/2012, en los que aparece como parte apelante la mercantil FRANKLIN INVESTMENT S.L., representada por la procuradora Dña. MARTA UREBA ÁLVAREZ-OSORIO, y como apelado Dña. Josefina , representada por la procuradora Dña. Mª EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Que, con fecha 23 de febrero de 2012, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:' Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Josefina contra FRANKLIN INVESTMENT S.L., condeno a dicho demandado a que retire y devuelva a Dña. Josefina el aparato de aire acondicionado que consta está aún en el local al que se refiere el primer fundamento de derecho de esta sentencia.
A que indemnice a la misma por el importe de la instalación eléctrica que ha quedado en el local y por la tarima que fue retirada, conforme a la tasación pericial que se lleve a cabo en la ejecución de sentencia. Y condenando al demandado a las costas'.
SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, Franklin Investment S.L., se presentó recurso de apelación en tiempo, que fue admitido, del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.-Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de junio de 2013, quedando pendiente de sentencia.
CUARTO.-En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.
PRIMERO.-Por la representación procesal de Franklin Investment S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de Majadahonda nº 23/2012, de 23 de febrero, que estima la demanda formulada.
Alega la sociedad recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, sostiene que ha quedado acreditado la falta de atención de la actora a los requerimientos efectuados para que retirara de los enseres, lo que le obligó a retirar alguno de ellos y dejarlos en una nave, llegando incluso a retirar el aire acondicionado para después volver a colocarlo al no venir la demandante a recogerlo. Señala que ofreció la posibilidad a la nueva arrendataria de comprar los bienes dejados, lo que no aceptó. El día 5 de junio de 2009 remitió un burofax a la actora requiriéndole para que en el plazo de 5 días retirara los bienes dejados en el local, advirtiéndole que en caso de no hacerlo encargaría dicho trabajo a una empresa de cuyo coste se daría cuenta. Y al no haber procedido a su retirada nada puede reclamar posteriormente. En fecha 19 de junio de 2009, recibió burofax de la actora requiriéndole para que en el plazo de 10 días le pusiera en contacto con el nuevo arrendatario del local, conducta que es contraria a sus actos propios al no haber retirado los enseres dejados.
Solicita la revocación de la sentencia de Instancia, con imposición de las costas a la actora por su temeridad.
SEGUNDO.-HECHOS ACREDITADOS.
En un examen de las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:
- En fecha 16 de febrero de 2007, la actora suscribió con la mercantil Franklin Investment S.L. un contrato de arrendamiento que tenía por objeto el local nº H-24, sito en el Gran Comecial 'Europolis', de la Rozas (Madrid), cuyo destino era la venta al por menor de ropa infantil.
- Para llevar a cabo la adaptación del local a la citada actividad llevó a cabo diversas obras de carpintería y de electricidad.
- En fecha 1 de diciembre de 2008 la actora comunicó a la arrendataria si decisión de rescindir el contrato dentro del plazo pactado.
- Finalizado el contrato las partes contratantes firmaron en fecha 9 de febrero de 2009 el documento denominado 'Anexo: Rescisión del contrato de arrendamiento de contrato de arrendamiento', que obra al folio 29 de los autos, en el que acordaban expresamente:
'A la espera de que haya un futuro inquilino para el arrendamiento del local (...) se deja en depósito por si el futuro arrendatario tuviera interés en su adquisición' Aparato de aire acondicionado (frío/calor) instalación eléctrica que incluye halógenos en techo y altavoces, techo técnico, tarima flotante en suelo.
El importe de los citados elementos será acordado por las partes interesadas, en este caso, por Dña. Josefina y el futuro arrendatario del local de referencia.
Si el nuevo inquilino no estuviera interesado en los citados elementos, Dña. Josefina tendrá 5 días para desmotarlos del local y ponerlos a disposición del propietario hasta que se haya procedido por parte de Dña. Josefina a restaurar el citado local, dejándolo en estado impecable (...) una vez verificado por el propietario que el referido local se encuentra en perfecto estado le serán devueltos los elementos relacionados anteriormente'.
- El propietario comunicó a la nueva arrendataria, una vez firmado el contrato, empresa dedicada a la actividad de reformas, la existencia del mobiliario dejado por la anterior propietaria, por si estaban interesada en la compra del mismo, a lo que manifestó que no.
- La actora al tener conocimiento del alquiler del local contactó con el representante de la arrendadora en términos que no quedan suficientemente claros por las discrepancias existentes entre las partes, pues sostiene que el Sr. Alexis le ofrece 1.500 euros por el mobiliario, que no acepta. También manifiesta que el día 8 de junio la actora le llama para decirle que iba a ir al local a desmontar y llevarse el mobiliario dejado, pero por éste se le indica que no va a poner un pie allí, y sintiéndose intimidada por su actitud cuelga el teléfono. Versión que es contradicha y negada por Don. Alexis .
- En fecha 8 de junio la demandada requiere a la actora para que en el plazo de 5 días procediera a desmontar los expositores y demás instalaciones que dejó pendientes de retirar, que deberían quedar como garante, de que dejara el local reparado.
Asimismo, advertía que trascurridos los 5 días sin que se haya procedido al desmonte del mobiliario se encargaría dicho trabajo a una empresa especializada de cuyo coste se daría cuenta.
- Dicho burofax es contestado por otro de fecha 11 de junio de 2009, en el que la demandante indicaba que debía ponerle en contacto con el nuevo inquilino para llegar a un acuerdo sobre el mobiliario.
- En fecha 19 de junio nuevo burofax de la demandada indicando a la recurrente que tenía a su disposición en su almacén los elementos desmotados del local, para cuya retirada debía de abonar la suma de 1.914,1e euros.
- En fecha 10 de junio de 2010, burofax de la actora a la demandada por el que le requiere para que cumpla el Anexo: rescisión del contrato de arrendamiento para que en el plazo de 10 días facilitara la identidad del nuevo inquilino y el medio de contactar con éste, para acordar la transmisión de los aparatos y elementos que quedaron.
- Dicho burofax es contestado por otro de fecha 15 de marzo, en el que se manifiesta que el mobiliario desmontado se encuentran a su disposición en el almacén.
- Don. Alexis informó a la arrendataria, después de firmado el contrato, muy someramente de la existencia de elementos en el local propiedad de la demandante, por si les interesaba su compra, manifestando que no les interesaba abonar nada, sin embargo, el mobiliario y elementos dejados por la actora, salvo la tarima y algunos muebles, permanecen instalados en el local siendo utilizados por la nueva arrendataria, y su existencia favoreció que la empresa arrendataria eligiera dicho local. La tarima y algunos muebles fueron tirados.
Lo anterior se acredita por la prueba testifical de Dña. Daniela , Dña. Eufrasia y Dña. Isabel , socias de la mercantil Área Reformas y Decoración.
TERCERO.-Partiendo de los presupuestos fácticos expuestos en el anterior fundamento de derecho, y dejando al margen la posible oferta Don. Alexis de quedarse con los elementos dejados por la anterior arrendataria por un precio de 1.500 e, al no poderse estimar acreditado dicho extremo por existir versiones contradictorias, resulta acreditado que la empresa demandada incumplió el pacto suscrito con la actora al no informar de con claridad y precisión la existencia de mobiliario y elementos de la actora en el local por si le interesaba su adquisición, pero además en beneficio de la arrendadora dejó en el local elementos eléctricos y el aire acondicionado para su uso por la nueva inquilina, permitiendo que se tirase la tarima y otros muebles.
Además, aunque el acuerdo existente entre la actora y la arrendadora no especificara expresamente la obligación de poner en contacto al nuevo arrendatario del local con Dña. Josefina para negociar la venta de los elementos dejados allí, es lógico que el acuerdo implicara facilitar dicha comunicación, pero en cualquier caso la arrendadora no informó con la suficiente precisión de la situación del mobiliario y elementos dejados en el local por la anterior arrendataria para su posible compra, incumpliendo con ello la obligación asumida en el documento 'Anexo: Rescisión del contrato de arrendamiento de contrato de arrendamiento' suscrito por las partes.
En cuanto a la retirada de los elementos existentes se comparte plenamente la decisión del Juez a quo de que sea la demandada la que, debido a su mala fe en su comportamiento al dejarlos en el local arrendado y al incumplimiento de lo acordado, debe retirar el aire acondicionado a su costa y devolverlo en buen estado, y en cuanto a la instalación eléctrica y techo técnico deberá abobar su importe debido a los graves perjuicios que pudiera ocasionar a la actual arrendataria, igual solución se da en cuanto a tarima que fue tirada.
En consecuencia, decae el motivo de oposición.
CUARTO.-Por todo lo que antecede, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen al recurrente la costas de esta alzada.
Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre S.M. el Rey.
Fallo
Debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Franklin Investment S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de Majadahonda nº 23/2012, de 23 de febrero, y, en consecuencia, CONFIRMAMOSla expresada resolución en su integridad.
Se imponen al recurrente las costas devengadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., advirtiendo a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de casación, y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la LEC el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado Texto Legal .
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

