Sentencia CIVIL Nº 532/20...io de 2022

Última revisión
21/07/2022

Sentencia CIVIL Nº 532/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2982/2019 de 05 de Julio de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 532/2022

Núm. Cendoj: 28079110012022100516

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2737

Núm. Roj: STS 2737:2022

Resumen:
Ley 57/1968. Póliza colectiva para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Falta de emisión de los certificados individuales. Responsabilidad de la entidad avalista por el total de las cantidades anticipadas por el comprador a cuenta del precio de su vivienda correspondientes a pagos previstos en el contrato, aunque una parte se hiciera en efectivo a la promotora y no se ingresara por esta en cuenta abierta a su nombre en la avalista o en otra entidad. 'Trampolin Hills Golf Resort'.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 532/2022

Fecha de sentencia: 05/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2982/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/06/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 19.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2982/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 532/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 5 de julio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Cesareo, representado por el procurador D. Antonio Rodríguez Nadal bajo la dirección letrada de D. Alejandro Castilla de los Santos, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2019 por la sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 10/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 370/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey bajo la dirección letrada de D.ª Marta Montes Jiménez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Antecedentes

PRIMERO.-El 18 de abril de 2017 se presentó demanda interpuesta por D. Cesareo contra Caixabank S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

'1° Se declare la responsabilidad de CAIXABANK, S.A. (ANTES LA CAIXA) en su calidad de avalista según las pólizas de garantía suscritas con la mercantil TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT, S.L., con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por la parte actora al amparo de la Ley 57/68, siendo irrelevante al caso la inexistencia de documento de aval individualizado o seguro nominativo; declarándose igualmente la eficacia de dichas pólizas como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por la parte actora, en los casos previstos en meritada norma.

'2° En consecuencia, se declare la asimilación de la parte actora a la situación y condición jurídica que tendrían exactamente como beneficiarios y titulares de certificados de aval o seguro individual por el importe de sus correspondientes aportaciones anticipadas, condenando a CaixaBank, S.A., a la restitución del principal anticipado más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de ingreso de cada anticipo, hasta la fecha de efectivo pago, tal y como previene la Disposición Adicional 1ª de la LOE 38/99, fijándose el importe de los reintegros en la cantidad de 24.000,00 Euros, en concepto de principal, más otros 10.102,36 Euros, en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada ingreso hasta el día de la interposición de la demanda (07/04/2017), con más los intereses legales que se sigan devengando desde la última fecha de cálculo de los intereses y hasta el día del efectivo reintegro de las aportaciones.

'3° Se condene a la demandada al pago de las costas'.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid, dando lugar a las actuaciones n.º 370/2017 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando la excepción de falta de legitimación pasiva, oponiéndose también en cuanto al fondo y solicitando por todo ello la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la magistrada-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 23 de julio de 2018 desestimando la demanda con imposición de costas a la demandada.

Por escrito de fecha 26 de julio de 2018 la parte demandada interesó la rectificación de la referida sentencia 'por error material manifiesto', y con fecha 2 de octubre de 2018 se dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

'Corregir el fallo de la sentencia dictada el 17 de julio de 2018 en el sentido siguiente: Con condena en costas a la parte demandante, permaneciendo inalterables el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma.

'[...]

'Esta resolución forma parte de la sentencia N° 188/2018, dictada en fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho'.

CUARTO.-Interpuesto por la parte demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la demandada y que se tramitó con el n.º 10/2019 de la sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, esta dictó sentencia el 27 de marzo de 2019 con el siguiente fallo:

'Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Cesareo frente a la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia n° 36 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido con el n° 370/2017, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución.

'En su lugar, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda rectora de las actuaciones, debemos condenar y condenamos a abonar a la demandante, por los conceptos de la demanda, la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de cada aportación hasta su efectivo pago siendo de aplicación, a partir de esta resolución, el art. 576 de la LEC. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias'.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante y la entidad demandada interpusieron sendos recursos de casación.

El recurso de casación interpuesto por el demandante, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:

'MOTIVO ÚNICO: DE LA CAPACIDAD DE CONTROL DE LA ENTIDAD AVALISTA SOBRE LOS ANTICIPOS EFECTUADOS EN EFECTIVO Y NO INGRESADOS EN CUENTA DE LA ENTIDAD AVALISTA PERO CAUSALIZADOS EN EL CONTRATO Y NO REALIZADOS AL MARGEN DE ESTE. Se formula el presente motivo de recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo pronunciada en la Sentencia n° 436/2016 de 29 de Junio de 2016, en la Sentencia n° 739/2016, de 21 de diciembre, y en la Sentencia n° 420/2017, de 4 de julio de 2017, en aplicación de los art. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/68, en relación con el art. 4 de la OM 29 noviembre de 1968, que se consideran infringidos, al exonerar al banco-avalista al que se le exige la responsabilidad como garante del art. 1.1 de la Ley 57/68 - y no la responsabilidad in vigilando del 1.2 in fine de la Ley, que se exigiría al depositario en su caso, en ausencia de garantía y que no es la acción ejercitada en el presente proceso - de la obligación de restitución de parte de los anticipos realizados (en concreto 12.000€), bajo el único argumento de que la entidad no habría podido controlar los anticipos por no haber sido ingresados en cuenta alguna de la entidad avalista, condenando a la entidad avalista al abono de los restantes anticipos satisfechos conforme al contrato que sí fueron ingresados por transferencia en una cuenta de la entidad'.

Por escrito de fecha 29 de julio de 2021 la entidad demandada interesó se la tuviera por desistida de su recurso 'por carencia sobrevenida de objeto', y por decreto de 2 de septiembre de 2021 se declaró desistido dicho recurso y se acordó continuar la tramitación del interpuesto por el demandante.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, el recurso fue admitido por auto de 29 de septiembre de 2021. La parte recurrida no ha formulado oposición al recurso.

SÉPTIMO.-Por providencia de 16 de junio del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 29, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala al resolver recursos sobre la responsabilidad de Caixabank S.A. como avalista colectiva de la promotora del residencial 'Trampolin Hills Golf Resort', dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora (p.ej., sentencias 353/2022, de 3 de mayo, 306/2022, de 19 de abril, 236/2022, de 28 de marzo, 205/2022, de 14 de marzo, 195/2022, de 7 de marzo, y 140/2022, 138/2022, 137/2022, 136/2022, 135/2022 y 134/2022, las seis de 21 de febrero).

SEGUNDO.-La sentencia recurrida no respeta esta jurisprudencia al limitar la responsabilidad de la avalista a la parte de los anticipos que se ingresaron en ella (12.000 euros), excluyendo la parte abonada en efectivo (otros 12.000 euros). En consecuencia, y no habiéndose opuesto el banco al recurso, procede estimarlo y casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando íntegramente el recurso de apelación del demandante, estimar íntegramente la demanda y condenar a Caixabank S.A. a pagarle la suma total de 24.000 euros más el interés legal de las cantidades anticipadas desde sus respectivas entregas y hasta su completo pago. Todo ello porque consta acreditado que los citados 24.000 euros reclamados como principal en este litigio fueron entregados por el comprador a la promotora mediante tres pagos (los dos primeros por importe de 6.000 euros cada uno, mediante transferencia a una cuenta de la promotora en la demandada y el tercero por importe de 12.000 euros en efectivo) y se correspondían con cantidades previstas en el contrato celebrado el día 4 de octubre de 2006 (folio 201 vuelto de las actuaciones de primera instancia), la primera como señal, la segunda como primer pago a cuenta el mismo día de la firma del contrato de compraventa y la tercera correspondiente al pago que debía realizarse el 4 de abril de 2007 -aunque por evidente error material en la estipulación contractual referida al calendario de pagos se indicara abril de 2006-.

TERCERO.-Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación del demandante tenía que haber sido estimado íntegramente.

Y conforme al art. 394.1 LEC, procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, ya que la demanda se estima íntegramente.

CUARTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª.8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Cesareo contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2019 por la sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 10/2019.

2.º-Casar en parte la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando totalmente el recurso de apelación interpuesto en su día por el demandante, estimar íntegramente la demanda y condenar a Caixabank S.A. a pagar al demandante la cantidad de 24.000 euros más el interés legal devengado por las cantidades anticipadas desde sus respectivas entregas hasta su completo pago.

3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer a la entidad demandada las costas de la primera instancia.

4.º-Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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