Última revisión
05/10/2006
Sentencia Civil Nº 533/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 426/2006 de 05 de Octubre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 533/2006
Núm. Cendoj: 46250370102006100548
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
ROLLO Nº 426/06
SENTENCIA Nº 533/06
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
D. José María Llanos Pitarch
En Valencia a, cinco de octubre de dos mil seis.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 359/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia PICASSENNacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, entre partes, de una como demandante-apelada, Dª Araceli , dirigida por el Letrado D. Vicente Portalés de Nalda y representada por la Procuradora Dª Cristina García Navarro, y de otra como demandado-apelante, D. Rodolfo , dirigido por el letrado D. Ricardo Carratalá Hernández y representada por la Procuradora Dª Evelia Navarro Saiz.
Es ponente Mª Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia PICASSENNacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, en fecha 29-12-05 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Araceli contra D. Rodolfo , y en consecuencia: 1.- DECRETAR disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído entre Dª Araceli y D. Rodolfo el día 20.11.67, e inscrito en el Registro Civil de Valencia, Sección NUM000 , Tomo NUM001 A-L, Página NUM002 . 2.- MANTENER los efectos y medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 16.09.98, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carlet (procedimiento de separación nº 182/98), salvo las siguientes: a) el uso y disfrute del que fue domicilio familiar sito en Silla, CALLE000 nº NUM003 , se atribuye a Dª Araceli ; b) no procede fijar pensión de alimentos, ni otras medidas, respecto al hijo común Javier, ni ningún otro; c) no procede fijar pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges; d) la disolución del régimen económico familiar ya fue acordada en la sentencia de separación indicada. 3.- DECLARAR las costas de oficio, de modo que cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Llévese el original de esta sentencia a su Libro correspondiente, dejando testimonio de la misma unido a las actuaciones. Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Suzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Rodolfo se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que atribuye a la que fuera su esposa la vivienda conyugal sin fijar un plazo concreto de ocupación. Por la contraparte se opone al recurso al considerar que la atribución de la vivienda lo ha sido atendiendo a que el menor de los hijos Javier pese a ser independiente todavía vive en el domicilio familiar, y en consecuencia, no procede la limitación.
SEGUNDO.- La decisión del Juzgador de instancia debe confirmarse en cuanto atribuye la vivienda que fuera familiar al cónyuge más necesitado de protección que en el caso de autos a tenor de lo dispuesto en el art. 96.3 lo es la esposa, pues piénsese que a ella se atribuyó con ocasión de la separación la vivienda en tanto quedaba con los hijos del matrimonio, y hoy con ocasión de ser estos independientes se ha extinguido no sólo la pensión de alimentos de Javier sino también la compensatoria que en su día se acordó por haberse ab initio limitado su plazo de vigencia.
Mas el hecho de esa atribución no es en absoluto ilimitada en el tiempo por cuanto el uso exclusivo y excluyente que se le atribuye al cónyuge tiene un límite temporal, cual es la liquidación de la sociedad de gananciales, toda vez que la atribución del uso a uno de los cónyuges, ha de añadirse, en absoluto determina la adjudicación a éste en la liquidación de gananciales. En efecto, cualquiera de las partes puede en todo momento obtener la liquidación de los bienes que componen el acervo ganancial, y es en ese momento en el que al dividirse la sociedad procede adjudicar a uno de ellos la vivienda familiar a cambio de la oportuna compensación económica al otro, o proceder a su venta y dividirse el precio de la misma en caso de que se venda a un tercero. Por ello, la atribución a uno de los cónyuges resulta siempre temporal a expensas de lo que, en definitiva, se acuerde en la liquidación de gananciales, estando en manos de ambos obtener la misma.
En esos términos, pues, procede la estimación del motivo.
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente conforme al art. 394 de la LEC .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rodolfo .
Segundo.- Confirmar la sentencia de instancia si bien aclarar que el límite temporal a la atribución del uso de la vivienda a la esposa lo será hasta que otra cosa se decida en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

