Última revisión
24/10/2007
Sentencia Civil Nº 533/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 419/2007 de 24 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 533/2007
Núm. Cendoj: 46250370112007100406
Núm. Ecli: ES:APV:2007:2840
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0002400
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 419/2007- C -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 686/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA
Apelante/s: D. Juan Miguel
Procurador/es.- Mª GABRIELA COLLADO RODRÍGUEZ.
Apelado/s: D. Ismael .
Procurador/es.- ALONSO MORENO MARTINEZ.
SENTENCIA Nº 533/2007
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
===========================
En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario - 686/2006, promovidos por D. Ismael contra D. Juan Miguel sobre "acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel , representado por el Procurador Dña. Mª GABRIELA COLLADO RODRÍGUEZ y asistido del Letrado D. DARIO MARCOS SAN FCO. DE BORJA contra D. Ismael , representado por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ y asistido del Letrado D. JOSE ANDRES MEDINA.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, en fecha 8 de febrero de 2007 en el Juicio Ordinario - 686/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ismael contra D. Juan Miguel debo absolver y absuelvo a este último al pago de 3.928 euros más el IVA correspondiente al año 1992, cantidad que se verá incrementada con el importe de los intereses legales computados desde la fecha de la presente resolución, absolviéndolo del resto de pretensiones formuladas en su contra. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Posteriormente con fecha 20 de febrero de 2007 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento: "Aclarar la Sentencia nº 29 dictada el 8/02/07 quedando redactado el primer párrafo de su parte dispositva de la siguiente forma: Que estimandado parcialmente la demanda interpuesta por D. Ismael contra D. Juan Miguel , debo condenar y condeno a este último al pago de 3.928,53 euros más el IVA correspondiente al año 1992, cantidad que se verá incrementada con el importe de los intereses legales computados desde la fecha de la presente resolución, absolviéndolo del resto de pretensiones formuladas en su contra."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Miguel , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Ismael . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de octubre de 2007 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
SE ACEPTAN íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.-
Con relación a los hechos que motivan la demanda se refieren,a la reclamación de 5.622,49 ? ;y se fundamenta en un contrato arrendamiento de obras del artículo 1544 del Código Civil ,en el entendimiento de haber efectuado una obra para el demandado en el año 92, consistente en hacer una valla de una parcela sin que se le diere el material;siendo así que la cantidad resultante de la obra ejecutada no fue pagada y únicamente se obtuvo 1.502,53?.En la contestación el señor Juan Miguel se opone a tal pretensión fundamentalmente estableciendo una falta de legitimación pasiva de quien no era el único propietario, asimismo falta de legitimación activa ya que la obra fue contratada al padre del actor señor Eloy siendo éste un simple subcontratista y por último el hecho de que en su momento se pagó todo lo que hubo de pagarse al padre del actor.Recae sentencia con fecha 8/2/2007 cuyo fallo establece: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Ismael contra el señor Juan Miguel debo condenar y condeno a este último al pago de 3928,53? ,más el IVA correspondiente al año de 1992, cantidad que se verá incrementada con el importe de los intereses legales computados desde la fecha en la presente resolución absolviendolo del resto de las pretensiones formuladas en su contra.
SEGUNDO.-
Recurrida en apelación la sentencia en los términos de mantener las excepciones invocadas en su momento si bien únicamente con respecto a la falta legitimación activa.Para pasar posteriormente a discutir el tema de la cuantía fundamentalmente, con respecto al documento número 5 de la propia demanda,que es una carta, en el entendimiento que esta reconoce adeudar solo 200.000 pesetas exclusivamente en decir unos 1.200?.Existendiendo oposición a la apelación con base a limitarse a reproducir los argumentos de la sentencia y a solicitar que se confirme.
Valorados los extremos expuestos en el recurso y aditamentos de oposición y siendo necesario especificar que se rechaza por la sentencia, la falta de legitimación activa y pasiva, excepciones interpuestas, y ello se hace en el entendimiento que de la prueba practicada aparece como propietario el demandado, asimismo se desestimó la falta legitimación activa al entender que la obra se encargó al actor a través de su padre que fue el que habló con su cuñado hoy demando.Razonamientos acertados y muy ajustados a la prueba obrante en autos.Así mismo se dan como hechos acreditados no controvertidos, 1.-que la obra se ejecuta,2.- el que la obra fue recibida por el demandado a su plena satisfacción, y que además se pagaron 1502, 53? y por último conforme al informe pericial el valor total de la obra verificada es de 5431, 6? ; por último, se entiende acreditado por el resto de la practicada que la obra se lleva a cabo en el año 92. Consecuencia del anterior y en tanto no se ha acreditado ningún otro extremo ,aunque sí se han hecho alegaciones de pago, en la sentencia se considera que la falta de prueba permite,conforme los hechos declarados no controvertidos, estimar la demanda en la cantidad de 3928,53 más el IVA. Razonamientos todos ellos plenamente acertados y en su merito se confirma íntegramente la sentencia.
TERCERO.-
La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel contra D. Ismael sobre la sentencia dictada el 8/2/2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia en juicio ordinario 686/2006.
SEGUNDO.-
SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.
TERCERO.-
SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
