Sentencia Civil Nº 533/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 533/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 583/2010 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 533/2010

Núm. Cendoj: 28079370182010100515


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00533/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 583 /2010

Proc. Origen: INCIDENTES 238 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: TELE PIZZA S.A.

PROCURADOR: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

APELADO: ASOCIACION DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZZA, ASTURPIZZA S.A. Y TELEPIZZA ALMERIA S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a once de noviembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de tasación de costas por conceptos indebidos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada TELE PIZZA, S.A. representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y defendida por la Letrada Sra. Martínez Picazo y de otra, como apelados demandantes incomparecidos ASOCIACIÓN DE FRANQUICIADOS DE TELE PIZZA, ASTURPIZZA, S.A. Y TELE PIZZA ALMERÍA S.L., seguidos por el trámite de Otros Recursos.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 18 de marzo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas efectuada por la Procuradora Sra. Pérez Bayona, en representación de ASOCIACIONA DE FRANQUICIADOS DE TELEPIZA, ASTURPIZZA S.A Y TELEPIZZA ALMERIA S.L., y en relación con la tasación efectuada en fecha de 15 de abril de 2008, en autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 38/2004, DEBO establecer y establezco el importe total de la tasación de costas en la cantidad de SEIS MIL (6.000) euros más IVA.".

SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Que no son atendibles los argumentos vertidos por la parte recurrente para intentar desvirtuar la relación impugnada. En efecto, una cosa es el crédito que ostenta el perito por la emisión de un dictamen que es un crédito que tiene el referido profesional contra quien haya pedido su actuación en el procedimiento para el cobro de sus honorarios, y otra cosa es la inclusión del mismo dentro de la tasación de costas. En este caso la dicción legal es clara, tan sólo puede incluirse en lo relativo a las costas la relativa a abogados y profesionales no sujetos a arancel una cantidad total que no exceda del tercio de la cantidad asignada al litigio. Es evidente que ello se refiere a todos los abogados y profesionales y no a cada uno individualmente considerado, y la expresión cada uno se refiere a los litigantes individualmente considerados y a los profesionales de tal manera que no cabe estimar que se debe rebajar la tercera parte, individualmente considerados, de los honorarios del letrado y los de los distintos profesionales, pues ello desnaturalizaría el precepto si como por otra parte no es infrecuente la intervención de varios peritos en un mismo asunto, lo que multiplicaría exponencialmente la excepción en contra del criterio legal y sin perjuicio del derecho de cada parte de reclamar lo que considere oportuno a través del procedimiento correspondiente.

SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la L.E.Civil , procede imponer las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de TELE PIZZA, S.A., contra Sentencia de fecha 18 de marzo de 2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas , en autos de Juicio de Incidentes (Otros Recursos) nº 238/2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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