Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 533/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 862/2011 de 26 de Julio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIGO MORANCHO, AGUSTIN
Nº de sentencia: 533/2012
Núm. Cendoj: 08019370122012100804
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 862/2011-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BADALONA
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1168/2010
S E N T E N C I A Nº 533/2012
Ilmos. Sres.
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON AGUSTIN VIGO MORANCHO
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 1168/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Badalona, a instancia de D. Iván , representado por el procurador D. JOSE-JOAQUIN PEREZ CALVO y dirigido por la letrada Dª. BERTA MALDONADO ANTÚNEZ, contra Dª. Macarena , representada por la procuradora Dª. FRANCSICA JOSE RUIZ FERNANDEZ y dirigida por la letrada Dª. MARIA SOLEDAD GARCÍA DURAN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de mayo de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. JOSE-JOAQUIN PEREZ CALVO en nombre y representación Don. Iván contra Doña. Macarena , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:
1.º La división del patrimonio común y, en concreto, del domicilio familiar, sito en AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 (Badalona) . La tasación del precio de la vivienda, las adjudicaciones, operaciones divisorias y el reparto de precio o de cantidades se llevarán a cabo en el procedimiento de ejecución o liquidatorio que, en su caso, se inste.
2.º La atribución del uso de la mencionada vivienda a D.ª Macarena hasta que tenga lugar su efectiva transmisión o adjudicación y, a lo sumo, por un periodo máximo de seis meses desde la presente resolución. Doña. Macarena deberá abandonar la mencionada vivienda cuando se produzca su efectiva transmisión o adjudicación y, en cualquier caso, transcurridos seis meses desde la presente resolución, se haya o no vendido o adjudicado la finca.
3.º Ambos cónyuges continuarán sufragando por mitad los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (cuotas hipotecarias, en su caso, IBI, seguros y derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios), no así los derivados del uso de la vivienda familiar, como suministros y derramas ordinarias, que correrán a cargo de D.ª Macarena hasta que abandone el que fuera el domicilio conyugal.
4.° La no procedencia de establecer pronunciamiento alguno sobre el cónyuge que debe asumir el pago de los préstamos personales concertados, debiéndose estar a lo previsto en el título constitutivo de la mencionada obligación.
Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2012.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación, interpuesto por la demandada Doña Macarena se circunscribe a la petición de modificar el pronunciamiento del atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la demandada hasta que se venda la vivienda, dejando libre, vacua y expedita en la fecha en que se formalice la escritura pública.
Respecto al derecho de uso del domicilio familiar debe indicarse que una de las medidas subsiguientes a la declaración de separación matrimonial, nulidad o divorcio es la que versa sobre la atribución del uso de la vivienda familiar a alguno de los cónyuges, a cuyo efecto deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 83 del Codi de Familia , cuerpo legal aplicable al presente proceso. En concreto, el artículo 83 del Codi de Familia distingue los supuestos en que haya acuerdo de los cónyuges (artículo 83-1), y de falta de acuerdo, en cuyo supuesto vuelve a distinguir entre los casos en que existan hijos (artículo 83-2, letra a) y que no existan hijos (artículo 83-2, letra b). En el caso de que existan hijos dispone: 'Si hi ha fills, s'atribueix, preferentmente, al cònjuge que en tingui atribuida la guarda, mentre duri aquesta. Si la guarda dels fills es distribueix entre els cònjuges, resol l'autoritat judicial' ( artículo 83-2,letra a). En el supuesto que no existan hijos, el citado Texto Legal establece: 'Si no hi ha fills, se n'atribueix l'ús al cònjuge que en tingui més necessitat. L'atribució té lloc amb caràcter termporal, mentre duri la necessitat que l'ha motivada, sens perjudici de prórroga, si és el cas'. En el presente caso, en la Sentencia de instancia se acordó la división de la vivienda familiar, cuya propiedad corresponde a ambos litigantes, por lo que la cuestión consiste en determinar el tiempo en que deberá mantenerse el uso a favor de la demandada, ya que lo que se discute es la duración del mismo.
De las pruebas practicadas no existe duda alguna de que la demandada se encuentra en una situación de mayor necesidad, pues aparte de los ingresos de cada uno de los litigantes, ella carece actualmente de domicilio para ir a vivir, alegando que los bancos no le conceden un crédito para comprar una vivienda, lo que de por si justifica que se haya concedido el uso a la demandada. Además, la demandada actualmente se encuentra en situación de desempleo, percibiendo unos ingresos de 900 €, según se ha acreditado documentalmente, sin embargo dicha prestación podía ser que no se haya renovado y actualmente no exista, pues finalizaba en noviembre de 2011. Con anterioridad a la pérdida del trabajo percibía ingresos mensuales entre 810 € y 1.040 €, según se infiere de la nómina del año 2009 y de las seis nóminas del año 2010 aportadas al proceso. Por otro lado, el actor trabaja en SEAT MOTOR ESPAÑA, SA y percibe unas nominas de entre 1.550 a 1.682 €, según se deduce de las nóminas aportadas, constando que en el IRPF del año 2009 sus rendimientos netos fueron de 24.676 €, mientras que el rendimiento neto reducido era de 22.126,29 €, ingresos muy superiores a los de la demandada, que en la declaración del IRPF del año 2008 tuvo un rendimiento neto de 16.146 € y un rendimiento neto rendimiento neto reducido de 13.493 €. Teniendo en cuenta estas circunstancia y las valoraciones económicas, efectuadas por el juzgador de instancia, se considera que la concesión del uso durante el plazo de seis meses desde la Sentencia de instancia no se considera equitativa, dado que el actor si que vive con otra persona en otro domicilio, mientras que la demandada carece de domicilio y sus ingresos son mínimos, por lo que debe estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia de 3 de mayo de 2011 , dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badalona, acordando establecer que el uso de la vivienda familiar sea hasta la venta de la misma y, en su defecto, que se mantenga durante el plazo de dos años a contar desde la Sentencia de primera instancia,
SEGUNDO.-Al estimarse parcialmente el recurso de apelación ( artículo 398-1 de la LEC ) no procede efectuar especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos 117 de la Constitución Española , 1 , 2 y 9 de la L.O.P.J ., los artículos 76 y 83 - 2, letra a), del Codi de Familia , los citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia de 3 de mayo de 2011 , dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badalona, y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma acordando establecer que el uso de la vivienda familiar sea hasta la venta de la misma y, en su defecto, que se mantenga durante el plazo de dos años a contar desde la Sentencia de primera instancia.
Se confirman los demás pronunciamientos de la referida Sentencia.
No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

