Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 533/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 762/2011 de 15 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MONTOLIO SERRA, MARIA DOLORS
Nº de sentencia: 533/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100529
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 762/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 632/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 533/2012
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 632/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Dª. Ruth representada por el Procurador Sr. Sergio Rubio Carrera, contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Dña. Ruth contra AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 9.369,24 euros en concepto de cantidad principal objeto de reclamación. Debo condenar a la demandada al pago de los intereses legales de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho séptimo. Procede la imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Fundamentos
PRIMERO.- Axa Seguros recurre en apelación contra la sentencia que estima en parte la demanda interpuesta por la Sra. Ruth por la que se le reconoce un periodo de incapacitación de 21 días impeditivos y 24 no impeditivos, síndrome de latigazo cervical cronificado y subluxación de la articulación temporo-mandibular como secuelas que valora en ocho puntos.
En el recurso, la aseguradora cuestiona el estado secular que se reconoce a la demandante e invoca errónea valoración del documento de alta médica. Señala que en este informe no se objetiviza el síndrome postraumático cervical, del que, en todo caso, no hay constancia de relación causal con el accidente. Subsidiariamente, solicita que se valore en un punto. Por otra parte, si bien sufre un resalte de ATM, al ser éste esporádico y provisional no se puede reconocer como secuela.
SEGUNDO.- La controversia en esta instancia se ha planteado en el plano puramente valorativo. Efectuado nuevo análisis del material probatorio, la valoración que se razona en la sentencia de primera instancia ha de ser plenamente compartida por este Tribunal.
Resulta de la documentación aportada que el mismo día del accidente (22 de noviembre de 2007) el servicio de urgencias del Hospital de Sabadell al que acudió la Sra. Ruth le diagnosticó síndrome de latigazo cervical. Paralelamente la ahora demandante acudió a un centro privado de traumatología y ortopedia (Clínica Teknon) donde inició tratamiento de fisioterapia para tratar las algias de la columna que le provocaba la rectificación de la normal lordosis cervical. El Sr. Artemio (doctor en medicina del deporte que siguió su tratamiento) ha explicado que la lesionada ha curado con secuelas puesto que a la fecha de estabilización persistía dolor y limitación en giros cervicales. El médico forense también recogió la cervicalgia en su informe. Ninguna razón permite dudar de la relación de causalidad con el accidente que ni el forense ni Don. Artemio han puesto en duda. No consta en las actuaciones que la Sra. Ruth , que a la fecha del accidente contaba con 31 años de edad, presentara antecedentes médicos que permitiera introducir algún tipo de duda. En definitiva, la alegación de la aseguradora se encuentra carente de toda prueba.
Tampoco la petición subsidiaria puede ser acogida. Don. Artemio ha explicado que, según su parecer, la valoración de la cervicalgia se ha de fijar en un grado medio que es lo que reclama la demandante. La demandada no ha propuesto prueba que permita desvirtuar las conclusiones de este facultativo.
Por lo que respecta a la segunda de las secuelas, el recurso ha de ser también desestimado. Ha explicado Don. Artemio que el día 26 de noviembre de 2007 (4 días después del accidente) cuando acudió a su centro, la Sra. Ruth presentaba dolor mandibular por resaltes que se detectaban a la palpación. Como los resaltes provocaban bloqueos, se decidió remitir la lesionada al servicio de maxilofacial de la clínica Teknon para su tratamiento. Según hace constar el Dr. Florencio en su informe de 11 de noviembre de 2008, la Sra. Ruth presentaba click sugestivo de desplazamiento meniscal reductible con mucho dolor muscular (f.16) que se trató con férula de descarga que permitió mejorar sensiblemente la sintomatología a los seis meses de iniciar el tratamiento.
Sostiene la apelante que se trata de una lesión temporal es decir "aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo" (regla general 3ª de la tabla VI del sistema de valoración aprobado por la LRCSCVM) y como tal no puede ser valorado como lesión permanente como pretende la demandante. En primer lugar señalar que, aunque se tratara de una "secuela temporal" no significa que no tuviera que ser valorada. El baremo se remite a las reglas del párrafo 2º de la tabla V y a ellas debería acudirse.
No obstante en el presente supuesto, no consta que la secuela que presenta la Sra. Ruth sea de carácter temporal como afirma, sin prueba, la aseguradora. En febrero del 2008 se inició el tratamiento con férula de descarga nocturna. A los seis meses se valoró el resultado del tratamiento iniciado y al ser satisfactorio se fijó nuevo control para al cabo de un año. Ello no quiere decir que los resaltes de la articulación temporo-mandibular hayan curado. Ninguna prueba permite afirmar que sea así.
Lo que ha explicado al respecto, Don. Artemio es que en el accidente la Sra. Ruth sufrió un golpe en la zona que provocó una subluxación meniscal. Como consecuencia de ello el menisco tiene una mayor movilidad lo que provoca que en ocasiones la mandíbula "salga de su carril" y se bloquee causando dolor. Si bien esta lesión podía ser tratada en su departamento, consideró oportuno remitirla al maxilofacial por si era precisa la intervención quirúrgica. Finalmente no ha sido así. La férula de descarga ha permitido mejorar la situación de la Sra. Ruth pero del informe del Dr. Florencio no puede deducirse que haya curado. El Dr. Florencio se refiere a una situación de mejora, no de curación, que ha de seguir siendo médicamente controlada.
Así pues, la sentencia ha de ser confirmada en su totalidad.
TERCERO.- Son a cargo del apelante las costas que derivan de la apelación ( artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de enjuiciamiento civil )
CUARTO.- La desestimación del recurso comporta la pérdida del depósito constituido para recurrir ( apartado 9º de la DF 15ª LOPJ )
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès en fecha 30 de julio de 2010 en el presente procedimiento y CONFIRMAR esta resolución con imposición al apelante de las costas causadas y pérdida del depósito.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
