Sentencia Civil Nº 533/20...re de 2012

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 533/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 657/2011 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 533/2012

Núm. Cendoj: 39075370042012100500


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000533/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)

En Santander, a 27 de noviembre de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000657/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Torrelavega, seguidos a instancia del procurador Sr/a. Procurador: Demandante, en nombre y representación de Nombre y apellidos: Demandante, asistido del letrado D/Dña. Abogado: Demandante, frente a Nombre y apellidos: Demandado.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Juan Francisco y MAPFRE AGROPECUARIA, representado por el Procurador Sr/a. FERNANDO CANDELA RUIZ , y defendido por el Letrado Sr/a. GUSTAVO MERINO CAMPOS ; y parte apelada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y Cipriano , representado por el Procurador Sr/a. LEOPOLDO PÉREZ DEL OLMO , y asistido del Letrado Sr/a. RAFAEL PEREZ DEL OLMO .

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Perez del Olmo en nombre y representación de don Cipriano y Allianz Compañía de seguros contra los demandados , Don Juan Francisco y Cia de Seguros Mapfre Agropecuaria, condeno a estas a que conjunta y solidariamente abonen a Cipriano en la cantidad de 6.559,93 euros y a la Cia Allianz en la cantidad de 399,24 euros.

A dicha cantidad se aplicará el interés del art. 20 de la LCS , respecto a la Cia de seguros y el interés legal respecto al codemandado.

Con expresa condena en costas a los demandados.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.La parte demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrelavega en petición de otra que, revocando parcialmente la anterior, pondere la responsabilidad del demandante en la causación de los daños que sufrió, 'lo que le hace merecedor de sufrir una merma en la suma en la que habrá de ser definitivamente indemnizado, dejando en manos del Tribunal superior la estimación o ponderación de la gravedad de su conducta en la participación y concurso en el accidente; mecanismo de compensación de culpas y ponderación de responsabilidades'. Como antecedentes, conviene destacar los siguientes. El actor sostiene que el 21 agosto 2009, sobre las 21:45 horas, cuando conducía un ciclomotor por una carretera sin denominación que une la localidad de Coo (Los Corrales de Buelna) con la El Gobierno presenta el Programa de “Igualdad y Conciliación”, se encontró de improviso en la calzada con cuatro o cinco caballos, atropellando uno de ellos sin poder evitarlo, y cayendo del ciclomotor, por lo que sufrió lesiones y secuelas cuyo resarcimiento interesa en este procedimiento. La parte demandada opuso concurrencia de culpas, derivada de que los dos cuidadores de los caballos, con gestos de alerta, comunicaron al demandante la presencia de los caballos, gestos de los que el demandante no se dio cuenta por no llevar las gafas que necesita para conducir. Además, la demandada sostiene que estando limitada la velocidad a 40 kilómetros por hora, el demandante pudo sin dificultad advertir la presencia del obstáculo.

SEGUNDO.La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda sobre la base de las siguientes consideraciones. (1) Que haberse aportado dato alguno que permita adverar la necesidad de que el lesionado debiese portar gafas para conducir, y en qué medida debía hacerlo para corregir su visión nocturna y diurna. (2) Que el permiso de conducir del actor no hace referencia alguna a dicha necesidad. (3) Que en el atestado se hace referencia, como causa del accidente, al hecho de irrumpir en la calzada un animal suelto y sin custodia. (4) Que al carecer la carretera comarcal de luces, y no llevar los guardadores elemento claramente indicativo de la custodia de animales, el riesgo lo introdujo la demandada, máxime cuando la visibilidad se torna muy reducida en los preludios del anochecer. (5) Que en la carretera por la que circulaba el demandante había cinco caballos, custodiados por dos guardadores, cada uno los cuales sujetaba un caballo, y los otros tres se hallaban sueltos, pero bajo su supervisión; y fue uno de estos tres caballos el que provocó el accidente.

TERCERO.Los motivos de recursos son dos. Mediante el primero, la parte demandada reproduce la excepción de concurrencia de culpas, fundada en que el demandante circulaba sin prestar la mínima atención, aprisa y despistado, y sin gafas. El motivo debe decaer, porque, como bien se razona en la sentencia recurrida, cuyos argumentos compartimos, no se advierte -con la necesaria contundencia- la culpa del demandado. El segundo motivo de recurso impugna que los puntos reconocidos al actor sean tres, en vez de dos, pese a ser leves las lesiones. El motivo debe decaer, porque estando valorada en abstracto la secuela del tórax entre uno y seis puntos, y la del hombro entre uno y cinco puntos, la concesión total de tres puntos parece razonable.

CUARTO. Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la conjunta representación de don Juan Francisco y MAPFRE AGROPECUARIA contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrelavega, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.


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