Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 533/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 697/2012 de 25 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 533/2013
Núm. Cendoj: 08019370182013100515
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 697/2012
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 574/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 533/13
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 574/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA, a instancia de Dª. Francisca , contra D. Nicanor , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Francisca representado en esta alzada por el Procurador D. RAMON CARDONA ABELLA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11-05-2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D RAMON CARDONA ABELLA, en nombre y representación de D Francisca contra D Nicanor representado por el Procurador Dª SUSANA BRAVO SANCHEZ, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:
1º.- Atribuyo a la madre la guarda y custodia de los hijos menores Enric y Agustí, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.
2º.- El régimen de comunicación paterno-filial, con caracter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de sus hijo o hijos, será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivos intersemanales alternos, desde las 18 horas del viernes o víspera del festivo, hasta las 20 horas del domingo o festivo, con los posibles 'puentes' o días festivos unidos de forma inmediata, debiendo ser recogidos y acompañados los hijos del y hasta el domicilio materno o centro escolar; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y los meses de julio y agosto, estos por quincenas, correspondiendo al padre las primeras mitades o quincenas veraniegas en los años pares y las segundas en los impares. Todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos.
3º.- La contribución a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 240 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Ambos progenitores asumirán por mitad el pago de los eventuales gastos extraordinarios de los hijos.
Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuniquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria , que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 24 de julio de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.-Recurre la Sra. Francisca el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado fijar a cargo del padre una pensión alimenticia para los dos hijos comunes de 240 euros al mes, para ambos, por tanto,120 euros mensuales para cada uno de ellos, como mínimo vital.
Solicita la actora en su recurso que se cuantifique la aportación paterna a los alimentos de los dos menores en 300 euros mensuales, tal como se fijó en Auto de medidas provisionales.
El Sr Nicanor y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Sobre la cuantificación de la aportación a los alimentos de los hijos menores a cargo del padre que es recurrida por la actora debe tenerse en cuenta que en el concepto de alimentos se incluye todo lo indispensable para la alimentación, habitación, vestido, asistencia médica y formación.
Debe fijarse una cifra atendiendo al binomio necesidades de los menores y posibilidades económicas de los padres, ambos obligados de forma mancomunada a suministrarlos, y en el presente caso debe establecerse un coste mínimo para la cobertura de los gastos alimenticios de los hijos comunes a cargo del progenitor no custodio, a pesar de no haberse acreditado ingresos por el trabajo, por ser su obligación alimenticia respecto de su hijo su principal obligación, por delante de cualquier otra que pueda ostentar u ostente, valorando que aquel que con los hijos convive no tan solo debe asumir determinados gastos ordinarios que ese mínimo vital no cubre, sino que además contribuye con sus cuidados a satisfacer las necesidades de los menores.
En el caso de autos tal como solicita la recurrente que debe mantenerse la cifra fijada en Auto de medidas provisionales, 150 euros al mes como mínimo vital atendiendo a las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta la difícil situación económica del obligado al pago como la situación del progenitor custodio y las necesidades alimenticias de los alimentados.
En el caso de autos el Juzgador 'a quo' ha tenido en cuenta la disminución de ingresos del demandado, que en el momento en que se dictó el Auto de medidas provisionales percibía el subsidio de 426 euros, que había agotado en el momento de dictar la sentencia. Asimismo, tuvo en cuenta la disminución de ingresos de la Sra. Francisca que ha perdido su empleo y ha pasado a cobrar de 900 euros por catorce pagas al año a percibir 800 euros al mes.
Los dos hijos comunes, de 12 y 9 años de edad, afectos de trastorno de hiperactividad y autismo, tienen sin duda, los gastos de alimentación, vestido, sanidad, farmacia, comedor escolar de importe75'60 euros al mes y otros gastos de difícil cuantificación, además de los derivados de la contribución a los gastos de la vivienda que ocupan con su madre, entre otros.
Ante la situación económica descrita esta Sala considera adecuado aumentar la cifra fijada en la sentencia recurrida a 150 euros al mes para cada uno de los dos hijos comunes con estimación del recurso planteado sobre este extremo de la sentencia.
TERCERO.- Conforme al Art. 398 de la LEC , no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación del recurso planteado.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Francisca contra la sentencia dictada en fecha once de mayo de dos mil once por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, y fijamos en 300 euros al mes, la aportación alimenticia del demandado para los dos hijos comunes de las partes, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
