Sentencia Civil Nº 533/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 533/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4902/2015 de 21 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 533/2015

Núm. Cendoj: 41091370022015100528

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:3607

Núm. Roj: SAP SE 3607/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: MIXTO DOS HERMANAS Nº 6
ROLLO DE APELACIÓN 4902/15-R
JUICIO Nº 300/14
SENTENCIA NÚM. 533/15
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a veintidós de diciembre de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia
referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Eloy , que en el recurso es parte apelante,
representado por el Procurador Sr. DON ALFONSO CARLOS BOZA FERNANDEZ contra DOÑA Teodora
, representada por la Procuradora Srª. DOÑA MARIA GUADALUPEZ CAMACHO CALDERON que en el
Recurso es parte apelada, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09 de Marzo de 2015, que expresa literalmente en su parte dispositiva: ' ESTIMO la demanda formulada Eloy contra Teodora , y acuerdo la modificación de las medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio de 4 de junio de dos mil diez, con número de procedimiento 729/09, en el sentido de que cada parte haga frente al préstamo hipotecario y préstamo personal por mitad y hasta su finalización. Debiendo Eloy de abonar pensión alimenticia a su hija de 300? mensuales y abonando los gastos extraordinarios del menor por mitad por parte de ambos progenitores. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO .- Parece que la demanda de modificación de medidas se sustenta en la disminución de los ingresos de D. Eloy , pues percibia 1200,00 ? mensuales y en la actualidad obtiene 914,00 ? mensuales; en la sentencia se estableció y adquirió firmeza que se estableció la pensión en 100,00 ?, al haber adquirido de forma voluntaria el pago del préstamo hipotecario y del préstamo personal, que ascienden a 768,08 ? mensuales; la sentencia dictada en el proceso de modificación de medidas, acoge la modificación y establece que los préstamos se abonarán por mitad y el importe de la pensión de alimentos se aumenta a 300,00 ? mensuales; la parte apelada y a la que se impone la obligación del pago por mitad de los préstamos no interpone recurso de apelación, por lo que acepta esa decisión y el aumento a 300,00 ? de la pensión; con independencia de la procedencia del pronunciamiento de esos préstamos en la sentencia se pide su modificación, lo que se ha pretendido es adecuar la nueva situación de la disminución de ingresos a las cargas del obligado; el apelante en aquella sentencia tenía que asumir una carga de 868,00 ? mensuales, y en la actualidad según la sentencia ahora recurrida esa cantidad se vería aminorada a la de 679,00 ? mensuales, y además con aumento de la exigua pensión que se estableció para el hijo, que está muy por debajo del llamado mínimo vital, por tanto para la resolución se tenido presente la disminución de la capacidad económica del obligado y la disminución de su obligación de pago de los préstamos y se ha aumentado en beneficio del menor el importe de la pensión; es por tanto una decisión razonable y que se debe confirmar sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación, confirmamos la sentencia de instancia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal. (VER LO QUE ES PROCEDENTE EN CADA CASO).

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco de Santander, Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

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