Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 533/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 549/2017 de 19 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PUENTE DE PINEDO, LUIS
Nº de sentencia: 533/2018
Núm. Cendoj: 28079370222018100624
Núm. Ecli: ES:APM:2018:11058
Núm. Roj: SAP M 11058/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.161.00.2-2016/0004453
Recurso de Apelación 549/2017
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000
Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 506/2016
APELANTE: Dña. Ascension
PROCURADORA: Dña. ROSA MARTÍNEZ SERRANO
APELADO: D. Aurelio
PROCURADORA: Dña. ALICIA MARTÍNEZ VILLOSLADA
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
________________________________________________
En Madrid, a 19 de junio de 2018.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de guarda y custodia, bajo el nº 370/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
, entre partes:
De una, como apelante, doña Ascension , representada por la Procuradora doña Rosa Martínez
Serrano.
De otra, como apelado, don Aurelio , representado por la Procuradora doña Alicia Martínez Villoslada.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Posada Fernández, en nombre y representación de Ascension , frente a Aurelio , debo acordar y acuerdo las medidas paterno-filiales en relación al menor Esteban en el siguiente sentido: 1º.- La patria potestad del menor Esteban será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, correspondiendo la guarda y custodia del menor a la madre Ascension .
2º.- Se establece un régimen de visitas a favor de Aurelio respecto de su hijo menor el cual comprende: Fines de semana alternos desde el viernes a las 16:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas en horario de invierno y hasta las 21:00 horas en horario de verano y un día intersemanal, jueves, de 16:00 a 20:00 horas en horario de invierno y de 16:00 a 21:00 horas en horario de verano.
Las vacaciones de Navidad corresponderán a la madre y la Semana Santa al padre, mientras que en las vacaciones escolares de verano el mes de Julio corresponderá a la madre y el de Agosto al padre produciéndose la entrega del menor el día 1 a las 10:00 horas y la recogida a las 21:00 horas del día 31.
En todos los casos, el padre se encargará de recoger y entregar al menor en el domicilio materno.
3º.- Se atribuye a Ascension y a su hijo menor Esteban el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 , con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, autorizando a Aurelio para retirar sus efectos personales y de uso cotidiano previo inventario de los mismos.
4º.- Se establece una pensión de alimentos a cargo de Aurelio y a favor de su hijo menor, Esteban , hasta que éste alcance su plena independencia económica, de trescientos euros mensuales, los cuales se abonarán en la cuenta bancaria que designe Ascension dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Esta cantidad deberá actualizarse anualmente a tenor de las variaciones que presente el I.P.C. que para el conjunto nacional total señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya.
El obligado a pagar alimentos sufragará, igualmente, la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor de edad, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
No ha lugar a la imposición de costas.
Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días desde su notificación recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella ( art. 774 de la LEC ). El recurso habrá de interponerse ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, debiendo constituirse el depósito establecido en la DA 15ª de la LOPJ .
Así por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma Don Javier Corral Aparicio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia E Instrucción núm. Seis de DIRECCION000 '.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por las representación procesal de doña Ascension , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dichos escritos se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de don Aurelio , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de junio del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Ascension interpuso demanda de medidas paterno filiales contra Don Aurelio con quien mantuvo una relación fruto de la cual nació un hijo, Esteban , el día NUM001 de 2002. La demanda interpuesta solicitaba un régimen de guarda y custodia materna con patria potestad compartida, el correspondiente régimen de visitas, y una pensión alimenticia de 500 € mensuales.
Emplazado el demandado, contestó a la demanda interpuesta oponiéndose a la pensión alimenticia solicitada, que pidió que fuera fijada en la suma de 175 € mensuales.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de DIRECCION000 dictó sentencia el día 2 de diciembre de 2016 en la que se estimó la demanda, atribuyendo la custodia a la madre con el correspondiente régimen de visitas, de acuerdo a lo pactado por ambas partes, y fijando la pensión alimenticia en la suma de 300 € mensuales.
SEGUNDO.- Doña Ascension interpuso recurso de apelación contra esa sentencia exclusivamente en el extremo relativo al importe de la pensión alimenticia del hijo menor, considerando que debía incrementarse hasta la suma de 500 € mensuales, atendidas las circunstancias del caso, las necesidades del menor y los ingresos de ambos progenitores.
Don Aurelio presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.
TERCERO.- La sentencia apelada argumentaba respecto del importe de la pensión alimenticia que se estimaba correcta la suma de 300 €, valoradas las circunstancias del caso en la que destacaba que los ingresos del apelado eran de unos 1700 € mensuales, más dos pagas extraordinarias, y que con ese importe se podían atender las necesidades del menor, habida cuenta de su edad.
El recurso de apelación interpuesto entiende insuficiente ese importe, asumiendo que el apelado ingresa esos 1700 € mensuales como profesor de enseñanza secundaria, más las dos pagas extraordinarias.
Asimismo, destacaba el hecho de que impartía clases particulares por las que también tenía que estar percibiendo contraprestaciones económicas. Además, se significaba que los gastos de la parte contraria ascendían a 550 € mensuales de alquiler, más la deuda derivada de una tarjeta de crédito, con un total de 691,61 €, por lo que podía disponer de 1008,39 €. Respecto de ella, se significaba que sus ingresos se limitaban al subsidio de 426 € mensuales, teniendo que abonar un alquiler de 600 € mensuales, más los consumos y suministros y una deuda mensual de 87 €, todo lo cual implica unos gastos de unos 750 € mensuales fijos, más los que debía asumir respecto del hijo común. Por todo ello, se consideraba que debía ser fijada en la suma de 500 €.
Por su parte, don Aurelio destacó que no existían ingresos complementarios, que en ningún caso se habían probado y, además, señalaba que su contratación finalizaría en el mes de junio, sin que pudiera conocer los términos del nuevo contrato, dado el caso, a partir del mes de septiembre del año 2017.
Las alegaciones de ambas partes con motivo del recurso de apelación interpuesto asumen en buena parte los presupuestos de hecho en lo relativo a los ingresos de una y otra parte y también respecto de los gastos que han de ser asumidos. En este sentido, no se cuestiona que los ingresos de la apelante asciendan sólo a los 426 € mensuales del subsidio, mientras que los ingresos del apelado rondan los 1700 €, aunque por éste se señale que tiene una contratación como interino, lo que le privaría de ingresos en los meses de verano y no le garantizaría una contratación en iguales términos a partir del mes de septiembre de 2017.
En este sentido, no se han aportado nuevos documentos o alegado nuevos hechos desde el momento en que se dictó sentencia en primera instancia, por lo que debe concluirse que la situación se mantiene inalterable y, respecto de los meses en que pudiera no estar trabajando, es también evidente que percibiría la prestación por desempleo, por lo que tampoco carecería de ingresos en esos meses.
Tampoco se ha cuestionado el desembolso económico que ha de ser afrontado por la apelante tanto por alquiler, en torno a los 600 € mensuales, como por los correspondientes consumos y suministros, de forma que los pagos que han de ser asumidos por ella respecto de su hijo menor rondarían los 700 € en total, de los que únicamente cabría imputar al hijo la mitad, es decir, en torno a los 350 € mensuales, más las sumas correspondientes a los gastos de alimentación, farmacia, ocio, etcétera. Por ello, la estimación correcta de los gastos totales del hijo se aproximaría a los 500 € mensuales, que se corresponde con la suma reclamada en apelación por la parte apelante.
Lo cierto es que el mayor volumen de ingresos de don Aurelio , aun aceptando los desembolsos que de forma fija tiene que afrontar cada mes, exigen un mayor esfuerzo económico por su parte del que tendría que realizar doña Ascension , quien está en todo caso igualmente obligada a afrontar las necesidades de su hijo, pero partiendo de una situación en la que únicamente dispone de unos ingresos de 426 € con los que tiene que atender sus propias necesidades y, en la parte que le corresponde, también las de su hijo. Por todo ello, se estima insuficiente la suma de 300 € señalada en la sentencia, estimándose parcialmente el recurso interpuesto hasta incrementar la a la suma de 400 € mensuales.
En lo que concierne a la efectividad temporal de dicho pronunciamiento, el Tribunal Supremo, a partir de la Sentencia de 26 de marzo de 2014 , establece, en coyunturas procesales como la que hoy nos ocupa, la siguiente doctrina: 'cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente'.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
V I S T O S los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de Dª Ascension , contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Primera e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 , en autos nº 506/2016, seguidos entre dicho litigante y D. Aurelio , bajo la representación procesal de la Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, en el sentido de fijar el importe de la pensión alimenticia del hijo común en la suma de 400 euros, siendo efectivo este pronunciamiento desde la fecha de esta resolución.No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0549 17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
