Sentencia CIVIL Nº 533/20...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia CIVIL Nº 533/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3429/2019 de 05 de Julio de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 533/2022

Núm. Cendoj: 28079110012022100534

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2896

Núm. Roj: STS 2896:2022

Resumen:
Ley 57/1968. Póliza colectiva para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Falta de emisión de los certificados individuales. Responsabilidad de la entidad avalista por el total de las cantidades anticipadas por el comprador a cuenta del precio de su vivienda correspondientes a pagos previstos en el contrato, aunque una parte se hiciera en efectivo a la promotora y no se ingresara por esta en cuenta abierta a su nombre en la avalista o en otra entidad. 'Trampolin Hills Golf Resort'.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 533/2022

Fecha de sentencia: 05/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3429/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/06/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3429/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 533/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 5 de julio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Ignacio y D.ª Dulce, representados por el procurador D. Antonio Rodríguez Nadal bajo la dirección letrada de D. Enrique Ruíz Jiménez, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2019 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 117/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 2193/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey bajo la dirección letrada de D.ª Marta Montes Jiménez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Antecedentes

PRIMERO.-El 15 de diciembre de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Ignacio y D.ª Dulce contra La Caixa S.A. (en puridad, contra Caixabank S.A.) y la aseguradora UAB BTA Draudimas solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

'1°.- Se declare la responsabilidad solidaria de CAIXABANK, S.A. (ANTES LA CAIXA) Y UAB BTA DRAUDIMAS, dimanarte de las pólizas de garantía suscritas con la mercantil TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT, S.L., con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por el actor al amparo de la Ley 57/68, siendo irrelevante al caso la inexistencia de documento de aval individualizado o seguro nominativo; declarándose la eficacia de dichas pólizas como garantía solidaria de la devolución de las cantidades anticipadas por el actor, en los casos previstos en meritada norma.

'2°.- Subsidiariamente, se declare la responsabilidad de ambas codemandadas (CAIXABANK, S.A. (ANTES LA CAIXA) Y UAB BTA DRAUDIMAS), por no haber cumplido la obligación 'in vigilando' impuesta por el art. 1.2 'in fine' (*) de meritada Ley 57/68, al no haberse asegurado de que los anticipos depositados por el actor estaban debidamente garantizados, de modo que quedase asegurada su devolución en los casos previstos por la norma (*- 'Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior').

'3° En consecuencia de cualquiera de los dos pronunciamientos declarativos, se declare la asimilación del demandante a la situación y condición jurídica que tendrían exactamente como beneficiarios y titulares de certificados de aval o seguro individual por el importe de sus correspondientes aportaciones anticipadas, condenando a ambas codemandadas solidariamente, a la restitución del principal anticipado más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de ingreso de cada anticipo, hasta la fecha de efectivo pago, tal y como previene la Disposición Adicional 1ª de la LOE 38/99, fijándose el importe de los reintegros en la cantidad de 24.000 Euros, en concepto de principal, más otros 9.145,66 Euros, en concepto de intereses devengados desde la fecha de cada ingreso hasta el día de la interposición de la demanda (14/12/2015), con más los intereses legales que se sigan devengando desde la última fecha de cálculo de los intereses y hasta el día del efectivo reintegro de las aportaciones.

'4°.- Se condene a las codemandadas al pago de las costas'.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, dando lugar a las actuaciones n.º 2193/2015 de juicio ordinario, y emplazadas las entidades demandadas, la parte demandante presentó escrito manifestando su voluntad de desistir respecto de UAB BTA Draudimas, y Caixabank S.A. compareció y contestó a la demanda planteando la excepción de falta de legitimación pasiva, oponiéndose también en cuanto al fondo y solicitando por todo ello la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a los demandantes.

TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 15 de diciembre de 2017 con el siguiente fallo:

'1.- ACEPTO el desistimiento de D. Ignacio y Dª Dulce de la demanda presentada contra 'UAB BTA DRAUDIMA, S.A.' y les tengo por desistidos de la citada demanda.

'2.- DESESTIMO la demanda presentada por D. Ignacio y Dª Dulce contra 'CAIXABANK, S.A.'

'.3.- CONDENO a los demandantes a pagar las costas causadas a 'CAIXABANK, S.A.'

'4.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas relativas a 'UAB BTA DRAUDIMA, S.A.''.

CUARTO.-Interpuesto por la parte demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la demandada y que se tramitó con el n.º 117/2018 de la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, esta dictó sentencia el 2 de mayo de 2019 con el siguiente fallo:

'Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Dº Ignacio y Dª Dulce, contra la sentencia de 15 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia, en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 2193/15, que se revoca y se estima parcialmente la demanda formulada por Dº Ignacio y Dª Dulce contra Caixabank SA y se condena a la demandada al pago de 6.000 euros más los intereses legales desde la fecha de su ingreso, y sin hacer expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias'.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante y la entidad demandada-apelada interpusieron sendos recursos de casación.

El recurso de casación de la parte demandante, formulado al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:

'MOTIVO ÚNICO: DE LA CAPACIDAD DE CONTROL DE LA ENTIDAD AVALISTA SOBRE LOS ANTICIPOS EFECTUADOS EN EFECTIVO Y NO INGRESADOS EN CUENTA DE LA ENTIDAD AVALISTA PERO CAUSALIZADOS EN EL CONTRATO Y NO REALIZADOS AL MARGEN DE ESTE. Se formula el presente motivo de recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo pronunciada en la Sentencia n° 436/2016 de 29 de Junio de 2016, en la Sentencia n° 739/2016, de 21 de diciembre, y en la Sentencia n° 420/2017, de 4 de julio de 2017, en aplicación de los art. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/68, en relación con el art. 4 de la OM 29 noviembre de 1968, que se consideran infringidos, al exonerar al banco-avalista al que se le exige la responsabilidad como garante del art. 1.1 de la Ley 57/68 - y no la responsabilidad in vigilando del 1.2 in fine de la Ley, que se exigiría al depositario en su caso, en ausencia de garantía y que no es la acción ejercitada en el presente proceso - de la obligación de restitución de parte de los anticipos realizados (en concreto 18.000€), bajo el único argumento de que la entidad no habría podido controlar los anticipos por no haber sido ingresados en cuenta alguna de la entidad avalista, condenando a la entidad avalista al abono de los restantes anticipos (6.000 euros) satisfechos conforme al contrato que sí fueron ingresados en una cuenta de la entidad'.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, por escrito de fecha 30 de septiembre de 2021 la entidad demandada interesó se la tuviera por desistida de su recurso 'por carencia sobrevenida del objeto del mismo' y por decreto de 29 de octubre de 2021 se declaró desistido dicho recurso y se acordó continuar la tramitación del interpuesto por la parte demandante, el cual fue admitido por auto de 1 de diciembre de 2021. La parte recurrida no ha formulado oposición al recurso.

SÉPTIMO.-Por providencia de 16 de junio del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 29, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta sala al resolver recursos sobre la responsabilidad de Caixabank S.A. como avalista colectiva de la promotora del residencial 'Trampolin Hills Golf Resort', dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora (p.ej., sentencias 353/2022, de 3 de mayo, 306/2022, de 19 de abril, 236/2022, de 28 de marzo, 205/2022, de 14 de marzo, 195/2022, de 7 de marzo, y 140/2022, 138/2022, 137/2022, 136/2022, 135/2022 y 134/2022, las seis de 21 de febrero).

SEGUNDO.-En consecuencia, y no habiéndose opuesto el banco al recurso, procede estimarlo y casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando íntegramente el recurso de apelación de los demandantes, estimar íntegramente la demanda y condenar a Caixabank S.A. a pagarles la suma total de 24.000 euros más el interés legal de las cantidades anticipadas desde sus respectivas entregas y hasta su completo pago, tal y como se pidió en la demanda y establece la jurisprudencia de esta sala. Todo ello porque los 24.000 euros objeto de reclamación como principal en este litigio, que no se discute y además consta probado que los compradores entregaron a la promotora mediante dos pagos (el primero por importe de 6.000 euros, mediante cheque ingresado en una cuenta de la promotora en la entidad avalista demandada, y el segundo por importe de 18.000 euros, en efectivo) se correspondían con cantidades previstas en el contrato (folio 112 de las actuaciones de primera instancia), la primera como señal y la segunda como primer pago a cuenta a realizar el mismo día de la firma del contrato de compraventa.

TERCERO.-Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación de los demandantes tenía que haber sido estimado íntegramente.

Y conforme al art. 394.1 LEC, procede imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, ya que la demanda se estima íntegramente.

CUARTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª.8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Ignacio y D.ª Dulce contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2019 por la sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 117/2019.

2.º-Casar en parte la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando totalmente el recurso de apelación interpuesto en su día por dichos demandantes, estimar íntegramente la demanda y condenar a Caixabank S.A. a pagarles la cantidad de 24.000 euros más el interés legal devengado por las cantidades anticipadas desde sus respectivas entregas hasta su completo pago.

3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer a la entidad demandada las costas de la primera instancia.

4.º-Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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