Sentencia Civil Nº 534/20...re de 2006

Última revisión
11/10/2006

Sentencia Civil Nº 534/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 644/2006 de 11 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 534/2006

Núm. Cendoj: 46250370102006100547

Núm. Ecli: ES:APV:2006:3341

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, sobre modificación de medidas. El actor interpone recurso de apelación para que se deje sin efecto la atribución a la demandada y a los hijos, del uso de la vivienda familiar. La pretensión del recurrente no es admisible. El hecho de que habite en la vivienda el actual esposo de la demandada, no impide que ellos continuen con el uso de la misma. Habida cuenta de que el bien jurídico que se protege, es el beneficio de los hijos menores, que es más importante que el interés invocado por el actor. Consistente en que no ocupe la vivienda ganancial de los litigantes un tercero no titular del inmueble.

Encabezamiento

Rollo nº : 644/06

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 534-06

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, once de octubre de dos mil seis

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas nº 1232/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Alberto , dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Andani Cervera, y representado por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, y de otra como demandada-apelada Dª Leticia , dirigida por la Letrado Dña. Ana María Dobón García y representada por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL- 05 0091232

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 9 de Valencia, en fecha 1.03.06 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alberto contra Dª Leticia sin que proceda la modificación de medidas pretendida por el actor en el escrito de demanda. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Alberto se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de ayer. para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 1 de marzo de 2.006, que desestimó la demanda formalizada por el actor para que se deje sin efecto la atribución a la demandada y a los hijos del uso de la vivienda familiar acordada por la sentencia de separación de 30 de marzo de 2.000 .

La pretensión del recurrente no es admisible habida cuenta del tenor del artículo 96 párrafo primero del Código Civil , que dice :"en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden"; el hecho de que habite en la vivienda el actual esposo de la demandada no impide la aplicación del precepto, habida cuenta de que el bien jurídico que la norma quiere proteger, es decir, el beneficio de los hijos menores, es más importante que el interés invocado por el actor, consistente en que no ocupe la vivienda ganancial de los litigantes un tercero no titular del inmueble; tampoco el dato de que el hijo mayor, que cuenta con 18 años, viva ahora con el padre, es decisivo, porque quedan con la madre otros dos hijas de 16 y 14 años, lo que hace que el supuesto de hecho de la norma transcrita justifique aún la consecuencia jurídica prevista en ella, es decir, la asignación a la esposa e hijas del domicilio familiar; procede en consecuencia la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 1 de marzo de 2.006.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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