Última revisión
27/10/2009
Sentencia Civil Nº 534/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 465/2009 de 27 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO
Nº de sentencia: 534/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00534/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 465 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a veintisiete de octubre de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 566 /2007 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON , a los que ha correspondido el Rollo 465 /2009 , en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador DON ANTONIO PUJOL RUIZ, y como apelado DON Borja , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo, en fecha 22 de septiembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:
"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz de la Vega en nombre y representación de D. Borja , y, en su virtud, condeno a DON Diego y a la entidad mercantil "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", a pagar a DON Borja la cantidad de 3.773,38 euros y los intereses legales conforme a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento"
Asimismo en fecha 5 de marzo de 2009 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo, auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia definitiva de fecha 22-9-08 que se dictó en esta causa en el sentido de que, en el fallo, donde dice "íntegramente" debe decir "parcialmente" y debe entenderse suprimido el pasaje del fallo que reza "y las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, al que se opuso la parte apelada DON Borja , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00534/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 465 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID , a veintisiete de octubre de dos mil nueve .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 566 /2007 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON , a los que ha correspondido el Rollo 465 /2009 , en los que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador DON ANTONIO PUJOL RUIZ, y como apelado DON Borja , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo, en fecha 22 de septiembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:
"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz de la Vega en nombre y representación de D. Borja , y, en su virtud, condeno a DON Diego y a la entidad mercantil "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", a pagar a DON Borja la cantidad de 3.773,38 euros y los intereses legales conforme a lo establecido en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento"
Asimismo en fecha 5 de marzo de 2009 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo, auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia definitiva de fecha 22-9-08 que se dictó en esta causa en el sentido de que, en el fallo, donde dice "íntegramente" debe decir "parcialmente" y debe entenderse suprimido el pasaje del fallo que reza "y las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, al que se opuso la parte apelada DON Borja , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, representada por el Procurador don Antonio Pujol Ruiz, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Pozuelo de Alarcón (juicio ordinario 566/07), aclarada por auto de 5 de marzo de 2009 , debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, representada por el Procurador don Antonio Pujol Ruiz, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Pozuelo de Alarcón (juicio ordinario 566/07), aclarada por auto de 5 de marzo de 2009 , debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
