Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 534/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 49/2010 de 27 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 534/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100451
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00534/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintisiete de octubre de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 49/10, dimanante del Juicio Ordinario n.º 378/08 seguido en el
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilalba sobre reclamación de cantidad derivada de contrato; siendo apelante Dña. Custodia ,
designado para oir notificaciones al procurador Sr. Pardo Paz y asistido/a del letrado/a Sr. Souto Meiriño y apelado/a BBVA SEGUROS S.A., representado/a por
el procurador/a Sra. García Méndez y asistido/a del letrado Sra. Reig Guerra; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha l5 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda promovida por el Procurador Sr. Palacios Vila, en representación de Dª Custodia , contra la entidad aseguradora Euroseguros S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en la citada demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Dña. Custodia , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.-_Consiste la contienda en la reclamación económica contra una entidad aseguradora por la producción de un riesgo cubierto en la póliza.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial se alza en apelación la parte demandante.
SEGUNDO.- La sentencia apelada aprecia falta de legitimación activa en la actora cuando la condición de beneficiaria y por tanto legitimada para reclamar nunca -ni dentro ni fuera del proceso- fue negada por la demandada lo que constituye un acto propio que comporta la improcedencia de la causa de desestimación apreciada.
Si a ello unimos que se deniega la prueba a la parte demandada, resulta evidente la compleja situación procesal producida, la cual ha tratado de ser paliada por la Sala admitiendo, en definitiva, la prueba en segunda instancia, para evitar la indefensión de la Cía de Seguros vocada.
TERCERO.- Así las cosas, lo que está acreditado es que en l999 se formalizó entre la actora y su fallecido esposo, como prestatarios y el BBVA como prestamista un préstamo por importe de 72.l2l.45 ptas.
Dicho préstamo fue complementado con el certificado individual de un Seguro _Colectivo concertado entre BBVA y EUROSEGUROS S.A. en el que figura como asegurado el fallecido D. Juan Antonio .
Este Seguro, entre otras, cubría el fallecimiento con el capital pendiente de amortizar.
Lo cierto es que el Sr. Juan Antonio fallece en 2003 y la Cía Aseguradora no abona la cobertura asegurada aduciendo unas enfermedades previas no declaradas, pero ofreciendo primero l3.l77.49 € (el l4. julio.2005) y más tarde l8.000 euros.
Pues bien, de la prueba practicada en segunda instancia se desprende que la causa de la muerte (cáncer de recto) ninguna relación tiene con las enfermedades previas. Además no está acreditado el falseamiento de la declaración (no obra en autos el cuestionario).
Por tanto, ningún motivo existe para no aceptar el siniestro debiendo ser condenada la demandada a lo que solicita la actora esto es el 50% del capital pendiente de amortizar a la fecha del fallecimiento, y siendo este de 58.628,44, la cantidad reclamada es correcta, sin que se entiendan los cálculos discrepantes de la Cía Aseguradora a la vista de la claridad de la póliza.
CUARTO.- Las costas de lª Instancia deben de imponerse a la demandada sin que proceda especial condena en cuanto a las del presente recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima el recurso de apelación.
Se revoca la sentencia apelada.
Se acuerda en su lugar la estimación de la demanda condenando a la entidad de Seguros demandada a que abone a la actora la suma de 29.3l4.22 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros .
También al pago de las costas de lª Instancia.
No se hace especial condena en cuanto a las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

