Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 534/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 964/2011 de 15 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 534/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100530
Encabezamiento
SENTENCIA N. 534/2012
Barcelona, quince de octubre dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María del Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 964/2011
Juicio Ordinario n.: 8/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Sant Feliu de Llobregat
Objeto del juicio: repetición contra la codeudora de un préstamo hipotecario ( art. 1145 C.c .)
Motivo del recurso: fijación de la fecha de la obligación de pago declarada en sentencia
Apelante: Jacinto
Abogado: A. Álvarez Pérez
Procurador: J. Navarro Bujía
Apelado: Josefina
Abogado: J. Rivas Capo
Procurador: Á. Joaniquet Tamburini
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 28 de diciembre 2010 el Sr. Jacinto presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condene a la demandada a abonarle 29.509,80 euros, así como la mitad de las cuotas hipotecarias mensuales que se vayan devengando durante la tramitación del procedimiento, los intereses legales y todas las costas causadas. Relata que suscribió junto con la demandada un préstamo hipotecario que está atendiendo en solitario, sin el concurso de la demandada por su parte.
La parte demandada contesta y alega que formaba pareja estable con el actor y afirma no deber nada, por haber realizado ingresos en efectivo en la cuenta corriente por valor de 18.808 euros. Sostiene que durante la convivencia ambos realizaron pagos y contribuciones en común y que hubo pacto de reparto de gastos hasta la ruptura definitiva, en noviembre de 2010, tras una separación provisional desde abril. Opone subsidiaria pluspetición, descuento de la mitad de ingreso por alquiler (4.600 euros a descontar) y pacto de pago de la hipoteca a cambio del uso. Alega la prescripción de tres años del Codi civil de Catalunya.
La sentencia recurrida, de fecha 13 de julio 2011 , considera que existía entre los litigantes una relación estable de pareja, que atendían los pagos con ingresos diversos en la cuenta corriente y que hay una gran indeterminación de los gastos comunes pero una atención equivalente de las necesidades por ambos miembros de la pareja. Por ello, el juez aplica las reglas de atención de gastos en la comunidad de bienes sólo a partir de la fecha de la sentencia y, en suma, estima parcialmente la demanda y declara la obligación de cada una de las partes de pagar el 50% de las cuotas del préstamo hipotecario contratado para adquirir el apartamento del que las dos partes son titulares a partir de la fecha de la sentencia, desestima las demás pretensiones y no impone las costas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la obligación de la demandada debe establecerse desde la fecha en que cesó la unión de hecho, en abril de 2010.
La apelada se opone y denuncia incongruencia, aunque no apela. Dice que continuó haciendo ingresos en ventanilla después de abril de 2010 (a cuyo efecto invoca la testifical del subdirector del banco y la documental). Niega que la separación fuera en abril y dice que el actor no prueba pagos a partir de dicha fecha.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 8 de noviembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 28 de septiembre 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL PRONUNCIAMIENTO DECLARATIVO
La Sala no puede considerar de oficio la denuncia de supuesta incongruencia, de forma que, aunque parece evidente que, frente a la petición de condena del suplico de la demanda, la sentencia se limita a "declarar" la obligación de cada litigante, no cabe pronunciarse sobre este cambio. El recurso ha quedado limitado a la fijación de la fecha de efectividad del pronunciamiento de la sentencia, de forma que ya no se mantiene la existencia de pluspetición, ni de un pacto de asunción de deuda a cambio de uso del apartamento, ni la prescripción.
En suma, establecido un pronunciamiento meramente declarativo, sólo perdura la pretensión de la defensa del Sr. Jacinto de que los efectos de la obligación de la Sra. Josefina de pagar su parte de la cuota hipotecaria se retrotraigan al momento en que se produjo la separación de la pareja de hecho, que fija en abril de 2010.
A tal efecto, la Sra. Josefina admite en su declaración en juicio, por tres veces, que la separación se produjo en abril de 2010 y lo confirma su hija, la Sra. Adelaida . La declaración del testigo Sr. Jose Enrique confirma que habitualmente la Sra. Josefina hacía los ingresos en efectivo por ventanilla y el actor ha acompañado extractos (f.42 a 57) en los que deja de destacar con color fosforito los ingresos en metálico en esas fechas (abril de 2010) y lo cierto es que en torno a esas fechas (abril- junio 2010) cesan las anotaciones "ingrés sense llibr" y "ingrés en efectiu".
Debemos concluir que la convivencia cesó en abril de 2010, momento a partir del cual cesó el régimen de atención en común de las cargas familiares y nació la obligación de atender al pago de los gastos derivados del proindiviso.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por las dudas de derecho en cuanto la sentencia apelada, pese a ser tolerada por los litigantes, resolvió de forma diversa a la interesada por el actor.
Fallo
1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia en el único sentido de declarar que la obligación de cada una de las partes de pagar el 50% de las cuotas del préstamo hipotecario contratado para adquirir el apartamento del que ambos son titulares se establece a partir del mes de abril de 2010.
2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACION .- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
