Última revisión
16/02/2015
Sentencia Civil Nº 534/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 221/2013 de 07 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 534/2014
Núm. Cendoj: 08019370162014100530
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 221/2013-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 289/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 29 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 534/2014
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 289/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona, a instancia de RADRESA ADVOCATS, S.C.P. representado por el procurador D. Jordi-Enric Ribas Ferre, contra OWNORS 2100, S.L. representado por el procurador Dª. Carmina Torres Codina. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día cuatro de diciembre de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
' FALLO
DESESTIMOla demanda interpuesta a instancia de la Sociedad Civil Profesional Radresa Advocats SCP, representado por el Procurador D. Jorge Enrique Ribas Ferre, asistido de su Abogado D. David Ferran Reina, contra Ownors 2100, S.L, representado por el Procurador Dña. Carmina Torres Codina y defendido por el Letrado D. Xavier Gratacós Rodríguez y ABSUELVOa Ownors 2100, S.L de las pretensiones formulads en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora. '.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Radresa Advocats, S.C.P. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para la celebración de la vista oral el día 23 de septiembre de 2014 con el resulta que obra grabada en soporte informático apto para la reproducción de la imagen y el sonido..
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia, se alza Radresa Advocats SCP insistiendo en la procedencia de la reclamación dineraria allí formulada como consecuencia del impago por Ownors 2100 SL de la minuta girada en fecha 2 de febrero de 2011 por razón de los indiscutidos servicios profesionales de carácter extrajudicial prestados entre febrero de 2010 y febrero de 2011.
Los servicios en cuestión traían causa del encargo encomendado con motivo de la aprobación inicial, en sesión plenaria del Ayuntamiento de 24 de enero de 2010, del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM), plan que afectaba a determinada finca propiedad de la demandada (registral número 13.290 del Registro de la Propiedad nº 2 de Igualada) cuyo suelo pasaba de ser urbanizable a quedar clasificado como rústico común.
Concluyó el Juzgado que no había justificado Radresa Advocats SCP la suma minutada (31.469'28 euros, de los que se reclaman 22.689'28 euros) por los servicios prestados a la contraparte (escritos de alegaciones en relación al POUM, propuestas y redacción del convenio urbanístico suscrito el 21 de enero de 2011); falta de prueba que llevó a la juez a quoa calificar de suficiente la cantidad percibida de Ownors 2100 SL en virtud de sendos pagos efectuados en fechas 13 de mayo de 2010 y 2 de marzo de 2011 (en total, 8.780 euros).
Reprochando a la entidad actora no haber aportado ni propuesto informe del ICAB a los fines de justificar la corrección de la factura girada, consideró en concreto la juez a quoque ni la naturaleza de los trabajos realizados ni la cuantía aplicable como base para cifrar el precio/hora justificarían los minutados 31.469'28 euros.
SEGUNDO.- Es verdad que no convinieron las partes por anticipado el precio de los servicios contratados. También lo es que, discutida la cuantía facturada, incumbía a Radresa Advocats SCP la prueba del precio de los efectivamente prestados, a cuyo efecto debía acreditar el ajuste de la minuta a la naturaleza, complejidad e, incluso, al resultado de los trabajos y gestiones realizados. Como se verá, hemos de coincidir sin embargo con la apelante en que hay base suficiente en los autos para concluir que ha cumplido razonablemente con tal carga probatoria.
Ante todo, conviene aclarar que carece de justificación el reproche que dirige la juez a quoal bufete demandante por no haber propuesto informe del Colegio de Abogados para acreditar el ajuste de la repetida minuta a los criterios orientadores del ICAB vigentes en la fecha en que se prestaron los servicios profesionales. Por la sencilla razón de que, propiamente, desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, desaparecieron los criterios colegiales orientadores en materia de honorarios. Nótese que, según el reformado artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, 'Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta'; disposición ésta que, a modo de excepción, permite únicamente la elaboración de criterios orientativos 'a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados', así como 'para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita'. Obviamente, ambas excepciones resultan ajenas a la presente controversia.
TERCERO.- No creemos quepa calificar de 'desproporcionada' la cuestionada minuta, como -desde una posición puramente defensiva y con fútiles argumentos- ha mantenido Ownors 2100 SL en el proceso. En efecto:
1/ En una primera aproximación y, teniendo en cuenta que las gestiones minutadas se desarrollaron a lo largo de un año, no parecen excesivas las 44 horas y media facturadas por el bufete Radresa, a las que se aplicó el precio/hora que preveían los criterios orientadores del ICAB de 2005, inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la reforma legal en materia de honorarios a la que nos acabamos de referir.
2/ Viene a afirmar la sentencia apelada que, en cumplimiento del encargo encomendado y, tras la inicial reunión con el cliente, no ha acreditado Radresa Advocats SCP que su socio director, el letrado D. Donato , realizara más trabajos que la redacción y presentación el 29 de abril y el 22 de octubre de 2010, respectivamente, ante el Ayuntamiento de Piera de los dos escritos (de alegaciones y propuesta de convenio) aportados a los folios 34 a 51. De ninguna manera es así:
(i) Es un hecho notorio, como tal, no precisado de prueba, que la redacción de los antedichos escritos de alegaciones y propuesta de convenio urbanístico -que culminó en el suscrito con la Corporación Municipal de Piera en fecha 21 de enero de 2011 unido a los folios 27 y ss.- hubo de venir precedida de los inevitables estudio de antecedentes y normativa aplicable, reuniones y consultas con el Ayuntamiento y sus técnicos, con la propia demandada y con el Sr. Luis Enrique , integrado en la firma de arquitectos MU Consulting de Barcelona SL que, con idéntico objetivo y en paralelo a Radresa Advocats SCP, había contratado Ownors 2100 SL.
(ii) En manifiesta inconsecuencia con la decidida inadmisión de la declaración testifical que había propuesto en el acto de la audiencia previa, reprochó la juez a quoa la ahora recurrente la falta de prueba de las alegadas reuniones del Sr. Donato con el arquitecto municipal, D. Lázaro .
Practicada dicha prueba en esta segunda instancia, el expresado testigo, de cuya imparcialidad ningún motivo tenemos para dudar, (a) ratificó la reunión presencial, las conversaciones telefónicas (entre tres y cuatro, según dijo) y las comunicaciones vía correo electrónico (refirió 'bastantes') que mantuvo personalmente con el letrado del bufete de la actora para negociar la vertiente jurídica del convenio urbanístico que, tras las diversas versiones barajadas (habló el Sr. Lázaro de, al menos, siete u ocho), finalmente alcanzaron el Ayuntamiento y Ownors 2100 SL y, (b) confirmó la complejidad de la materia (le atribuyó un nivel 'medio-alto'), precisando que la negociación del convenio exigía un 'muy buen conocimiento' de los antecedentes.
3/ En apoyo de su tesis, aduce la demandada que, no obstante presentar mayor complejidad los trabajos y gestiones encomendados a MU Consulting de Barcelona SL, percibió esta última en concepto de honorarios 'aproximadamente lo mismo' que el bufete de abogados aquí demandante, por tanto, una cifra cercana a los antes mencionados 8.780 euros. Significativamente, sin embargo, ninguna prueba ha practicado Ownors 2100 SL para corroborar tan simple afirmación y, por tanto, el indicio que de la misma se pretende deducir.
4/ Ambas partes coinciden en tomar como base para la fijación de los controvertidos honorarios (en concreto, el precio/hora) el incremento de valor de la finca propiedad de la demandada derivado de la recalificación urbanística obtenida -de suelo rústico común pasó a urbanizable- como consecuencia de las gestiones del bufete. Discrepan sin embargo y, radicalmente, a la hora de cuantificar dicho incremento.
Acogiendo la tesis de Ownors 2100 SL, cifró la juez a quoel mencionado incremento en 345.698 euros, incurriendo en un evidente error de apreciación. Nótese que dicha cantidad es la resultante de comparar la tasación de la finca realizada con ocasión del préstamo hipotecario concedido el 21 de septiembre de 2005 por Caixa d'Estalvis de Catalunya (2.354.392 euros), con el fijado en la escritura de novación del propio préstamo hipotecario otorgada el siguiente 28 de enero de 2011 (2.700.090 euros). Parámetro inadecuado pues entre una y otra tasación se había producido un hecho determinante: la aprobación inicial del POUM, el 24 de febrero de 2010, por el Ayuntamiento de Piera, en virtud de la cual perdió el suelo la calificación de urbanizable para convertirse en rústico común.
Es, pues, indiscutible que, en el momento de contratar los servicios de la actora, el valor del inmueble era muy inferior a aquellos 2.354.392 euros, cantidad que guardaba correspondencia con la preexistente clasificación del suelo como urbanizable y que se fijó en un momento en que ni siquiera se había planteado la modificación del planeamiento urbanístico que motivó el encargo profesional que aquí nos ocupa.
No cabe, por tanto, sino aceptar la base de 2.000.000 euros que propugna la recurrente teniendo en cuenta (i) que la recalificación como suelo no urbanizable en febrero de 2010 impide mantener que el valor de la finca en el momento en que fue contratada Radresa Advocats SCP fuera el que se había establecido en el año 2005 y al que se atuvo el Juzgado y, (ii) que se ha abstenido la demandada de apuntar valoración alternativa alguna, sin duda porque en el momento de contratar los controvertidos servicios el inmueble tenía un valor muy inferior al de 700.000 euros que Radresa Advocats SCP le asigna.
5/ Es indiscutido que obtuvo con creces la demandada el resultado esperado de la intervención profesional del bufete de la actora. Nótese que, como se deduce de la certificación del Ayuntamiento obrante a los folios 140 a 142, partiendo de la calificación inicial de su finca como suelo rústico, en fecha 28 de julio de 2010 pasó a reconvertirse en urbanizable con una previsión de construcción de 132 viviendas (108 protegidas y concertadas y 24 en régimen libre), previsión que el siguiente 26 de enero de 2011 incluso se amplió hasta 202 viviendas (137 protegidas y concertadas y 65 en régimen libre).
6/ Por último, nula trascendencia confirió el Juzgado a un dato que nos parece en cambio muy significativo y al que no ha ofrecido explicación la ahora apelada: en la cláusula primera bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 28 de enero de 2011 se indicaba que el importe recibido de Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa quedaba ingresado en una cuenta especial abierta a nombre de la prestataria, cuenta de la que esta última podría disponer únicamente para efectuar los pagos que se concretaban en el propio documento y entre los que aparece mencionado 'el pagament de les factures emeses per Radresa Advocats SCP i MU Consulting de Barcelona SL corresponents a la redacció del conveni urbanístic, propostes POUM i al.legacions al POUM referents a les finques que en aquest contracte s'hipotequen, fins a un import conjunt màxim de 58.000 euros'.
Dice la demandada que se trataba de una simple 'cifra alzada' para cubrir gastos por hipotéticas futuras gestiones que en ese momento se desconocían. No vemos sin embargo -ni, por supuesto, se indican- qué más gestiones pudieran prever las partes otorgantes del documento en un momento en que ya se había logrado el objetivo que, por lo que aquí nos interesa, motivó la contratación de los servicios de Radresa Advocats SCP.
Si se destinaron en principio 58.000 euros para hacer frente a los honorarios del letrado y del arquitecto que habían intervenido en las gestiones que concluyeron con la suscripción del convenio urbanístico de constante referencia, hay que entender que fue porque en ese momento consideró adecuada la cifra Ownors 2100 SL. Teniendo en cuenta que no ha acreditado esta última el importe de los honorarios satisfechos a MU Consulting de Barcelona SL, no hay base pues para calificar de 'desproporcionada' la controvertida minuta, cuya cuantía -una vez descontados los 4.060 euros recibidos en concepto de provisión de fondos el anterior 13 de mayo de 2010- es inferior a la mitad de la total presupuestada.
Acogiendo en consecuencia el recurso formulado, se condenará a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 22.689'28 euros, suma que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1100 , 1101 y 1108 del CC devengará los correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia y los previstos en el artículo 576 LEC desde ésta hasta su completo pago.
CUARTO.- Conforme al artículo 394-1 LEC , dado que la demanda ha sido íntegramente estimada, a la entidad demandada se impondrán las costas causadas en primera instancia; sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada ( art. 398-2 LEC ).
QUINTO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, acogiendo el recurso de apelación interpuesto por RADRESA ADVOCATS SCP, revocamos la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona .
En consecuencia, estimando en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones formulada por RADRESA ADVOCATS SCP contra OWNORS 2100 SL, condenamos a esta última a que abone a la entidad actora la suma de 22.689'28 euros, suma que devengará los correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia y los previstos en el artículo 576 LEC desde ésta hasta su completo pago.
Se imponen a OWNORS 2100 SL las costas causadas en primera instancia, sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.
Devuélvase a la apelante el depósito en su día constituído de conformidad con lo establecido en los apartados 3b / y 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
