Última revisión
03/12/2020
Sentencia CIVIL Nº 534/2020, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 556/2020 de 23 de Septiembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2020
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: CADENAS DE GEA, CATALINA AURORA
Nº de sentencia: 534/2020
Núm. Cendoj: 07040470022020100440
Núm. Ecli: ES:JMIB:2020:2772
Núm. Roj: SJM IB 2772:2020
Encabezamiento
En Palma a 23 de septiembre de 2020.
Vistos por mí, DOÑA CATALINA CADENAS DE GEA, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal que con el número 556/20 se siguen a instancia de DON Florentino contra la entidad VUELING, en atención a los siguientes,
Antecedentes
Dado que no se solicitó la celebración de vista y que la única prueba propuesta fue la documental, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
En concreto, la parte demandante compró billetes de avión con la entidad demandada para viajar desde Ibiza a La Coruña con escala en Barcelona el 30 de septiembre de 2019.
Su equipaje, compuesto por una maleta le fue entregado veintiséis días después
En base a ello reclama por un pantalón que le había desaparecido por valor de 39,95 euros, por los gastos de correo certificado para realizar la reclamación a la compañía por valor de 6,76 euros, por el cargador para el portátil que hubo de adquirir por 85 euros y el resto por daños morales.
La demandada se allana a la cantidad de 150 euros pero se opone al resto.
A ello hay que añadir que la actora ejercita la acción de reclamación de cantidades, para lo habrá que tener en cuenta el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece:
Este precepto ha de ser entendido en el sentido de que a los actores les basta con probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho, pues si las demandadas no se limitan a negar aquéllos sino que alegan otros, con el objeto de impedir, extinguir o modificar el efecto jurídico pretendido en la demanda, tendrá que probarlos, de la misma forma que habrá de acreditar también aquellos eventos que por su naturaleza especial o su carácter negativo no podrían ser demostrados por la parte adversa sin graves dificultades.
En definitiva, en términos generales, cuando se invoca un hecho que sirve de presupuesto al efecto jurídico que se pretende y el mismo no ha sido probado, las consecuencias de esa falta de prueba son que se tendrá tal hecho por inexistente en el proceso, en contra de aquél sobre quien pesaba la carga de su demostración.
El artículo 22 CM dispone que:
'(...)
(...)
En este caso, a la vista de la documentación aportada por la actora se ha de concluir que hubo un retraso en la entrega de la maleta, que no ha sido negado por la demandada.
En la sentencia de este juzgado en el JV 209/2019 se resolvió una indemnización equivalente a 25 euros/día por retraso en la entrega de equipaje, al entenderse, como ha puesto de manifiesto el TJUE en su sentencia de 9 de julio de 2020 que el artículo 17, apartado 2, del Convenio de Montreal, en relación con el artículo 22, apartado 2, del mismo Convenio, debe interpretarse en el sentido de que la cantidad prevista en esta última disposición en concepto de límite de responsabilidad del transportista aéreo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje facturado, sin que medie declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, constituye una indemnización máxima que no corresponde
El TJUE, en esa misma resolución ha mantenido que incumbe a los pasajeros afectados demostrar de modo suficiente en Derecho, en particular mediante pruebas documentales de los gastos en que han incurrido para sustituir el contenido de su equipaje, los daños sufridos en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje, y a los órganos judiciales nacionales competentes verificar que la normativa nacional aplicable, concretamente en materia de prueba, no hace en la práctica imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a indemnización que los citados preceptos reconocen a los pasajeros.
En particular, en una situación en la que el pasajero perjudicado no aporta prueba alguna de los daños ocasionados por la destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje, el juez nacional puede tomar en consideración los datos mencionados por el juzgado remitente, tales como el peso del equipaje extraviado y la circunstancia de que la pérdida se haya producido durante el viaje de ida o el de vuelta, para evaluar los daños sufridos y fijar el importe de la indemnización que procede abonar al pasajero perjudicado. No obstante, estos datos no deben tomarse en consideración aisladamente, sino que han de apreciarse en su conjunto.
En el presente supuesto, habida cuenta de que se ha producido un retraso de veintiséis días, procede una indemnización de 650 euros, en atención al tamaño previsible de la maleta y a todas las reclamaciones y molestias que hubo de sufrir el actor.
Así mismo, se van a aceptar los 39,95 euros por el pantalón perdido; los 6,76 euros por los gastos de correo certificado y los 85 euros por el gasto del cargador del portátil por entender esta juzgadora que están debidamente acreditados
Por todo ello procede estimar parcialmente la demanda y condenar a la demandada a abonar 781,71 euros al demandante más los intereses legales de la referida suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución, por determinación de lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101 y 1.008 Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Florentino contra VUELING DEBO CONDENAR Y CONDE
No se hace expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

