Última revisión
16/12/1999
Sentencia Civil Nº 534, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3276/1996 de 16 de Diciembre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTELO PEREZ, CARMEN
Nº de sentencia: 534
Fundamentos
Rollo: JURISDICCION VOLUNTARIA 3276 /1996 -P
JUZGADO DE NEGREIRA
NUMERO 534
A Coruña, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SÁNCHEZ-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil número 3276/96, procedente el Juzgado de Primera Instancia de Negreira, sobre Incidente de tasación de costas, entre partes, de la una y como incidentado el Procurador SR. TRILLO FERNÁNDEZ en nombre y representación de DON MANUEL , y de la otra y como incidentista la procuradora Sra VÁZQUEZ COUCEIRO en nombre y representación de DON JOSE . Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Trillo Fernández se presentó escrito interesando la práctica de tasación de Costas causadas en el presente procedimiento, acompañando los derechos y suplidos; así como minuta de honorarios de Letrado.
SEGUNDO.- Dado el traslado a las partes, por estas se evacuó, dentro del término legalmente establecido.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La impugnación por indebidos de los derechos del Procurador tiene que ser rechazada, pues la tasación realizada acerca de los mismos es la que corresponde al Arancel vigente. En el caso que nos ocupa, el expediente de dominio no puede catalogarse sin matización, como pretende el impugnante, como expediente de jurisdicción voluntaria en que efectivamente y según el art. 4.5° de la Ley de Enjuiciamiento Civil no seria preceptiva la representación de los interesados pudiendo estos comparecer por si mismos.
El expediente de dominio, como se infiere de lo establecido en los artículos 201 y 202.2° L.H. en concordancia con los arts. 287 y 298.5° de su Reglamento se trata de un procedimiento de muy diferente alcance, porque en todo expediente de dominio hay una fase de alegaciones, una fase probatoria y una fase de decisión mediante autos, motivos por los que como se ha expresado, no es homologable con los expedientes de jurisdicción voluntaria.
SEGUNDO.- En consecuencia, se desestima la impugnación por indebidas de los derechos del Procurador Don José Trillo Fernández, sin perjuicio de lo que ulteriormente puede decirse sobre su pretendido exceso. No se aprecia temeridad o mala fe en la impugnación por lo que no se hace expresa imposición de las costas del incidente.
vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Se desestima la impugnación por indebidas de los derechos del Procurador Don José Trillo Fernández, sin hacer expresa imposición de costas. Continúe la tramitación de la impugnación por excesivas de los derechos de dicho Procurador.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
