Sentencia Civil Nº 535/20...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Civil Nº 535/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 451/2007 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 535/2007

Núm. Cendoj: 46250370112007100408

Núm. Ecli: ES:APV:2007:2842


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0002600

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 451/2007- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 717/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA

Apelante/s: Dª. Paula .

Procurador/es.- Dª. CARMEN VIDAL VIDAL.

Apelado/s: Dª. Julieta Y D. Luis .

Procurador/es.- Dª. ANA MARTINEZ GRADOLI.

SENTENCIA Nº 535/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D .JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario -717/2005, promovidos por Dª Paula contra Dª Julieta y D. Luis sobre "prestación de hacer consistente en demolición de obra en elemento común", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Paula , representado por el Procurador Dña. CARMEN VIDAL VIDAL y asistido del Letrado. D. ROBERTO VELA CALDUCH contra Dª Julieta y D. Luis , representado por el Procurador Dña. ANA MARTINEZ GRADOLI y asistido del Letrado D. LUIS FELIPE ALFARO PANACH.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, en fecha 23 de octubre de 2006 en el Juicio Ordinario - 717/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Cerdá Miralles en nombre y representación de Paula contra Luis y Julieta representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª María Pilar Martínez Julián; y en consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda; todo ello imponiendo a la parte actora las costas procesales."

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Paula , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Julieta y D. Luis . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de octubre de 2007 .

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Con relación a los hechos que motivan la demanda se ejercita con base legal en los artículos 396 y 397 del Código civil así como 7,8 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal; y con base factica en "... Que se ha construido por los demandados un trastero ocupando gran parte el patio de luces (elemento común de la finca), y que está construido sobre un forjado que es comunitario con la planta baja ,todo ello sin conocimiento y autorización de resto de los propietarios de la finca. La construcción de dicho trastero además afecta a la seguridad de la finca... "; acción por la que se terminaba interesando se dicte sentencia por la que se declare la ilegalidad de las obras construidas y se obligue a los demandados a devolver el elemento común a su estado original concediéndole para ello un plazo prudencial. Con oposición frente a la demanda interpuesta se alega las excepciones de falta de legitimación activa para ejercitar la acción, falta de legitimación activa de la actora en relación con la falta litisconsorcio activo necesario para ejercitar la demanda origen del presente procedimiento y se termina suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda planteada de contrario.Recae sentencia dictada el 23/10/2006 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Játiva en cuyo fallo se especifica que debo desestimar y desestimó la demanda interpuesta por la señora Paula contra el señor Luis y la señora Julieta con expresa imposición de costas la parte actora.

SEGUNDO.-

Recurrida en apelación la sentencia por la actora,en tanto que la construcción del trastero fue sin la autorización unánime de los copropietarios; asimismo se especifica que tampoco se ha probado que haya la autorización del resto de los vecinos,pues sólo se aportó un documento sin fecha y sin que del mismo se puede saber si la firma corresponde a los nombres allí expresados. Con respecto a la seguridad del edificio, se entiende que está afectada,pues si bien en las sentencia se dice que ésta no se ha probado, la realidad es que si están afectadas y basta ver las fotos para ver que puede accederse a través del tejado sin dificultad alguna; en cuanto a la existencia de otro trastero esto nada afecta a la actora pues se refiere a una escalera distinta. Existendiendo oposición a la apelación solicitando el mantenimiento de la sentencia de instancia, en el entendimiento de que el fundamento de derecho tercero de la sentencia resulta correcta, y que además en ningún momento por la actora se afirma que los comuneros se negarán expresamente a la construcción de dicho trastero; negando en todo caso que se afecta a la seguridad del edificio.

Valorados los extremos expuesto en el recurso y aditamentos de oposición; y como primer elemento es de resaltar que las excepciones no tienen asiento legal, pues de la consideración de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal,incluso los artículos correspondientes del Código Civil (397 y siguientes) no hay posibilidad de alegar frente a un comunero dicha falta de legitimidad en ninguna de sus vertientes.

Es de resaltar en el fundamento jurídico tercero de la sentencia se especifican que la demandada señora Julieta construyó el trastero sobre el mes de junio del año 2004 que no sabía nada de que era un elemento común, y que dicho trastero era porque tenían que disfrutar de la terraza, que se pidió autorización a la vecina, y que no existiendo Junta de propietarios nadie se opuso a su construcción por el mismo hijo de la actora. En el párrafo segundo de ese mismo fundamento se establece,con el correspondiente correlato a la documentación presentada en la contestación a la demanda verificada por la que en el documento 5 y 6 de la contestación ,"... En relación al trastero ubicado en la terraza de don Luis nada tenemos que oponer a la existencia del mismo por cuanto que está realizado conforme a las normas y no obstaculiza ningún derecho...";En este sentido se difiere de los razonamientos expuestos en la sentencia, pues sí es de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que la simple autorización de un vecino, incluso de algunos de ellos, no sirve, resultando incuestionable que con independencia de la formación de la Junta,la Ley es de aplicación pues esta deviene de una situación , la constitución de facto de una comunidad horizontal.Por lo que resulta de estimar la apelación interpuesta.

TERCERO.-

La estimación de la demanda conlleva que se impongan a la parte demandada las costas causadas en primera instancia( art. 394 L.E.C .); y siendo ello fruto de la estimación del recurso, no se hace expresa condena de las costas devengadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .)

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª Paula contra D. Luis y Dª Julieta sobre la sentencia dictada el 23/10/2006 por el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Játiva en juicio ordinario 717/2005 .

SEGUNDO.-

SE REVOCA la citada resolución, y en su lugar

A) SE ESTIMA la demanda planteada Dª Paula contra D. Luis y Dª Julieta

B) SE DECLARA la ilegalidad de las obras construidas

C ) SE CONDENA a D. Luis y Dª Julieta a devolver el elemento común a su estado original en el plazo de tres meses ,facultado en su caso a un tercero de conformidad con el procedimiento legal, si no lo hiciere, para ejecutarlo a su costa .

D) y SE IMPONEN al demandado las costas causadas en primera instancia.

TERCERO.-

NO SE HACE expresa condena de las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de marzo de 2006, 18 de abril de 2006 , 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 20 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 3 de julio de 2007.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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