Sentencia Civil Nº 535/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 535/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 681/2011 de 25 de Noviembre de 2011

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO

Nº de sentencia: 535/2011

Núm. Cendoj: 28079370192011100495


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00535/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0008135 /2011

RECURSO DE APELACION 681 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1625 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

Apelante/s: VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., TRANS J.R., S.L.

Procurador/es: MARIA ELENA MARTIN GARCIA, MONTSERRAT SORRIBES CALLE

Apelado/s:

Procurador/es:

SENTENCIA NÚM. 535

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, veinticinco de noviembre de dos mil once .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1625/2009 , provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 681/2011, en el que han sido partes, como apelante-demandante TRANS J.R., S.L. , que estuvo representada por la Procuradora Dª Monserrat Sorribes Calle y defendida por Letrado; y de otra, como demandada-al tiempo que también apelante, VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., a la que representó la Procuradora Dª Elena Martín García y que estuvo defendida, igualmente, por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha el 24 de marzo de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sorribes Calle en nombre y representación de Trans J.R, SL contra Vías y Construcciones SA, y en su mérito condeno a la demandada al al pago de 108.256,61 euros más intereses legales incrementados en dos puntos desde sentencia y el I.V.A. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por TRANS J.R., S.L y por VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. que formalizaron adecuadamente (folios 1797 y siguientes y 1886 y siguientes) para, tras ser admitidos a trámite, dar traslado a la contraparte, que en cada caso se opuso al recurso interpuesto por la contraria; y así VIAS Y CONSTRUCCIONES se opuso al DE TRANS J.R S.L. en estos unido a los folios 1.979 y siguientes y Trans J.R. SL al articulado por VÍAS Y CONTRUCCIONES S.A., a los folios 1.924 y siguientes, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 21 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan; y decimos que en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan por cuanto esta Sala acogerá parcialmente sendos recursos y así el de TRANS J.R.,S.L. será estimado en cuanto que la cantidad que se señale en el fallo recibirá el incremento de 3.000 euros, en la medida de que el dictamen pericial articulado por el Sr. Bruno tiene un error numérico, cuando se ocupa de la liquidación de la obra, de 3.000 euros, al tiempo que también se estimará parcialmente el recurso interpuesto por VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., por cuanto esta Sala entiende no ser necesario para esgrimir los cargos que se llevaron a la contestación a la demanda, como hecho extintivo que viene a plasmar una compensación indirecta, formular la reconvención, si bien los repetidos cargos se limitarán a los cuatro que recoge en su informe el perito Sr. Bruno , que no los cinco que se llevaron al escrito de contestación, al tiempo que no se estimará, en modo alguno, la petición que articula la demandada-apelante en relación con el pronunciamiento de costas al entender que en la actora no existió mala fe o temeridad cuando formuló su demanda, por más que la cifra que se peticionaba de 570.017,29 euros sufriese en la instancia, como se mantendrá en la alzada, una drástica reducción y

PRIMERO.- TRANS J.R., S.L. a través de su representación procesal y partiendo del contrato de ejecución de obra de 3 de mayo del año 2007 y su anexo I de ampliación del contrato de 24 de abril de 2008 (28 y siguientes y 40 y siguientes) y teniendo en cuenta también las facturas libradas, formuló demanda interesando, en primer lugar, pronunciamiento declarativo en el sentido de que se concretase por el Juzgador de instancia el importe de la ejecución de los trabajos llevados a cabo, teniendo en cuenta el contrato y la ampliación repetida, en el aparcamiento del Centro de Convenciones de Sabadell, situado en la calle Gran Vía, esquina TRES CREUS, ascendieron a 906.181,61 euros, adeudándosele (y así articulaba el oportuno pronunciamiento condenatorio) 570.017,29 euros (559.419,29 euros) por trabajos no asumidos por la demandada y 10.598 euros como retenciones en razón de lo pactado en el aludido contrato de ejecución de obra) La demandada VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. entendió que la cantidad máxima que como consecuencia de la liquidación de la obra podía percibir TRANS J.R., S.L. ascendía 8.306,36 euros, según informe que se acompañó de de los autos principales D. Jose María , unido a los folios 1.520 y siguientes de los autos principales, tomo III, arquitecto técnico de profesión, dejando constancia en la contestación de que debían tenerse en cuenta determinados cargos que debió de asumir la demandante y que ascendían a 34.577,17 euros por abono de tierras no gestionadas, 10.528,77 euros por reparación de daños en el edificio contiguo al que se ejecutó la obra, 14.185,32 euros por utilización de fresadora externa, 12.457,08 euros por utilización de maquinaria externa y 14.844,54 euros por refino en pantallas curvas y rincones lo que totalizaba la cifra de 87.035,94 euros, no formulando, como no formuló reconvención, sin que la parte actora ex artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil controvertiese, tras formularse contestación, las cantidades repetidas, antes, obviamente, de celebrarse la audiencia previa. El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda y reconoció a TRANS J.R., S.L. 100.256,61 euros (97.658,61 euros como cifra sub-TOTAL LIQUIDACIÓN, más 10.598 euros que se reconocían como devolución de retenciones en razón del contrato de ejecución de obra); el iudex a quo entendió que la parte demandada para poder esgrimir los cargos que llevó a la contestación a la demanda debió formular reconvención a un cuando nunca solicitó pronunciamiento condenatorio contra el demandante

SEGUNDO.- Se alzan contra la sentencia sendos litigante; y así TRANS J.R, S.L. formula su extenso recurso a los folios 1.797 a 1.881 de los autos principales denunciando error en la apreciación de la prueba y error de derecho por no habérsele reconocido 71.410,83 euros como trabajos ejecutados, 8.151,59 euros por trabajos por administración, 16.605,08 euros también por trabajos por administración por bajo rendimiento, 72.384 euros por trabajos ejecutados fuera del contrato-trasporte de tierras contaminadas procedentes de pantallas hasta vertedero; 14.520 euros por trabajos ejecutados fuera de contrato para clasificación de material, 20.382 euros por aportación de materiales, 58.878,60 euros por proceso de trituración, 37.468,20 euros por transporte a vertedero, 30.507,52 euros por trabajos ejecutados por modificación de ejecución, y 111.496,65 euros por mediciones de partidas del contrato de 3 de mayo del año 2007, y su anexo ampliatorio de fecha 24 de abril de 2007 para en el suplico de su escrito interesar la estimación íntegra del recurso de apelación sin que se recoga en el repetido suplico la cifra totalmente reclamada. Por su parte VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., en el recurso de apelación que obra a los folios 1.886 a 1.900 de los autos principales, sostuvo que la cantidad que recoge la sentencia de 108.256,61 euros debe ser reducida en cantidad de 87.035,94 euros por los cargos que tuvo que asumir la parte demandada a consecuencia de la construcción del aparcamiento a que se refieren los autos, al no ser necesaria la formulación de reconvención , incluyendo, en su recurso, 14.844,54 euros por refino en pantallas curvas y rincones cuando en la audiencia previa estaba dispuesto a asumir frente a la demandante la cantidad de 25.908,27 euros que, como total liquidación a percibir por TRANS, se había incluido en el informe pericial de D. Bruno , arquitecto superior y perito judicial, cuyos datos económicos, de su informe, obran a los folios 1.681 y siguientes. Decía también, de otra parte , TRANS J.R., S.L., que el perito Sr. Bruno había sufrido un error aritmético a la hora de sumar la valoración total de los trabajos, lo que ciertamente ocurre, pues las cifras que aparecen al folio 1681 de los autos principales, como total valoración de los trabajos por cantidad de 521.582,21 euros tenía que ser incrementada, por error aritmético, en otros 3.000 euros, resultando, por tanto, como total valor en relación de los trabajos la cantidad de 524.582,21 euros. Desde las premisas señaladas de al inicio de esta sentencia, en su fundamentación jurídica, podemos ya dejar constancia de que esta Sala va a recoger y establecer en favor de la demandante la cantidad de 39.506,27 euros, más los intereses legales establecidos en la sentencia; y ello es así porque la valoración total de los trabajos se sitúa en 524.582,21 euros y porque la última factura alcanzaba 423.923,60 euros, la cifra a obtener como total valoración tiene que fijarse en 524.582,21 euros, obteniéndose en definitiva la cantidad, como subtotal liquidación y siguiendo el dictamen del Sr. Bruno , en 100.658,67 euros, que reducida en 71.750,34 euros, cargos que acoge esta Sala, al rechazar con el perito judicial los 14.844,54 euros por refino en pantallas curvas y rincones (no acreditados en los autos), se obtiene la cifra de 28.908,27 euros (y 100.658,61 euros-subtotal liquidación menos 71.750,34 euros por cargos, y si se suma a los 28.908,27 euros, los 10.500,98 euros por retenciones , se obtiene la cantidad, ya anticipada, que se llevará al fallo de la sentencia de esta segunda ,instancia, de 39.506,27 euros.

TERCERO.- Hemos anticipado los datos numéricos que preceden en la medida de que este Tribunal no puede acoger el recurso devolutivo interpuesto por TRANS J.R., S.L. más allá de los 3.000 euros, que habrán de sumarse a los 521.582,21 euros, como total valoración de trabajos, por cuanto la parte en su recurso se limita a sustituir el criterio imparcial del Juzgador gestado ex artículo 117 de la Constitución por el suyo propio, sin soporte fáctico-jurídico que pueda acoger esta Sala pues, como ya especificase el "iudex a quo" en la audiencia previa, no basta con alegar determinados hechos, sino que es preciso articular prueba que acredite las cantidades que se reclaman por quien acude al Juzgado en demanda de tutela efectiva, y decía el Juzgador de instancia al letrado de TRANS J.R.,S.L. en la audiencia previa, que existían dos periciales en los autos, en lo que a cantidad en favor de la demandante se refiere; uno era el dictamen de D. Jose María (folios 1527 y siguientes) y otro el dictamen pericial judicial del Sr. Bruno (1647 y siguientes), por cuanto el propio dictamen pericial del demandante que redactó D. Matías , ingeniero industrial, se limita, exclusivamente, al volumen de tierras excavadas y transportadas, volumen de tierras transportadas para aportación e incremento por excavación en "roca seria", que vienen a coincidir en lo que a metros cúbicos se refiere, con los otros dictámenes periciales, pero sin que D. Matías lleve a cabo una valoración de los trabajos ejecutados ni tenga en cuenta, obviamente, los cargos que formuló la demandada al contestar a la demanda, pues el repetido informe se había aportado como documento nº 18 al escrito rector del proceso.

Para nosotros es decisivo a la hora de desestimar el recurso devolutivo interpuesto, en cuanto no sea incrementar la total valoración de los trabajos en 3.000 euros, el resultado que ofrecen las pruebas periciales, y especialmente la que redactó, el informe que redactó, el Sr. Bruno , que ratificó, junto con el que redactó el Sr. Jose María , en el acto del juicio, por cuanto desde repetido informe del Sr. Bruno pueden sentarse como conclusiones esenciales las siguientes: A.- Una cosa es lo presupuestado y otra lo ejecutado, debiendo estar para determinar la liquidación de la obra a la propia ejecución de la misma, no siendo posible repetir partidas, como se formula en la demanda, al tiempo que el anexo al contrato de ejecución de obra lo es de pura adaptación, llevándose a cabo sustitución de partidas entre contrato principal de ejecución y el anexo, para haberse valorado, decía, el perito, lo ejecutado realmente, adaptando a la realidad las obras que se llevaron a cabo, ponderando la vertiente técnica de las mismas, como no podía ser de otra forma, y dando, como da, la suficiente explicación técnica para llegar a las conclusiones que sienta en su informe y que obran, esencialmente, al folio 1.681 de los autos principales; B.- Para la fiabilidad de las mediciones el perito judicial conectó con demandante y demandada, en las personas de sus técnicos, llegando a la conclusión de que en cuanto a la extensión de la excavación venían a coincidir tanto el Sr. Jose María como D. Matías ; C.- con los albaranes es imposible determinar el alcance de la obra ejecutada, teniendo aquellos, tan solo sin significación cuando se entreguen a tercero, cuando en definitiva se expidan por empresas subsidiarias pues el albarán propio, y son palabras del perito Sr. Bruno , no tiene validez, limitándose a ser una hoja de control ; D.- Son esenciales las certificaciones consensuadas, que no los albaranes, que no sirven para determinar la ejecución de la obra, ni sirven tampoco para certificar sobre la misma valoración, al tiempo que los trabajos por bajo rendimiento no se contemplaron en el contrato ni en el anexo, de ahí que el perito no los tenga en cuenta a la hora de determinar la total valoración de los trabajos; E.- El albarán existente sobre la retirada de lodos bentonítivos está fuera del contrato, no se consideraron como tierras contaminadas y no hay documento sobre el particular, que sí el albarán, que no tiene la importancia decisiva para poder articular una partida económica al respecto; F.- La clasificación del material no hacía falta, dice el perito, pagándose las tierras que la entidad demandante tuvo que transportar, para que el supuesto de que se hubiese dado aquel transporte, rebajándose el precio del vertedero porque no se llevaron aquellas tierras al vertedero repetido, afirmando lo propio en cuanto a la titulación del material, que tampoco se incluye en el contrato porque en el vertedero no se exige la clasificación que llevó a cabo la demandante, que de otra parte no hacía falta; G.- Las modificaciones en la ejecución eran previsibles para cualquier técnico, que no tuvieron un carácter sustancial, debiendo estarse, obviamente, al propio proyecto y H.- Respecto de los cargos insistió en la pertinencia de los que se recogen en su informe al folio 1.681 de los autos principales pues efectivamente hubo tierras no gestionadas, se causaron daños en el edificio contiguo, y fue necesario utilizar fresadora y maquinaria externa. El perito Sr. Bruno en la ratificación de su informe y en el inicio de esta actividad dentro de juicio, dejó constancia de que el anexo era ampliación del contrato, conteniendo mediciones y partidas distintas, debiendo estar, como decíamos previamente, a lo ejecutado y no a lo presupuestado, eliminando, obviamente, aquellas partidas en que se sustituye una por otra, teniendo en cuanto el contenido del contrato y del propio anexo.

De la pericial que obra en autos del Sr. Bruno , ratificada a presencia judicial, y que es esencial para el supuesto que se somete a la consideración de este Tribunal, se infiere claramente que las obras ejecutadas según contrato de 3 de mayo del año 2007 y anexo de 24 de abril del año 2008, se valoran adecuadamente por el perito, no teniendo en cuenta, obviamente, los albaranes por no ser elementos suficientes para poder, desde los mismos, confeccionar certificaciones de obra; y si se examinan los documentos unidos a la demanda, se encuentran, entre estos, un número ingente de albaranes internos que según el dictamen pericial técnico no sirven para señalar las cantidades que el demandante llevó al escrito de demanda. Se comprenderá, por tanto, que esta Sala no puede acoger ninguno de los nueve motivos del recurso devolutivo interpuesto por TRANS J.R., S.A., porque no obedecen a la obra realmente ejecutada, que es lo que debe examinarse desde el contrato del año 2007 y su anexo del año 2008. No es posible, como decía el perito Sr. Bruno , valorar de manera distinta la misma obra ejecutada dependiendo del nombre que se dio ya en el contrato o ya en el anexo, cuando ciertamente, desde el proyecto y desde el mismo contrato y anexo, la empresa subscontratista pudo perfectamente conocer, cuando firmó aquellos documentos, el alcance de la obra cuyo valoración adecuada se recoge al folio 1.681 de los autos principales en cantidad de 524.582,21 euros, pues como ya dijimos, existió un error aritmético en la suma de cantidades para valorar el total importe de los trabajos, debiendo el demandante, obviamente, recibir el precio de la obra ejecutada, en cuanto no se hubiese abonado por la demandada, desde el mismo contenido de los artículos 1.544 y 1.588 y siguientes del Código Civil , relativos al contrato de ejecución de obra. Ya hemos anticipado que el Juzgador ha de valorar, como hace esta Sala, el informe pericial desde las reglas de la sana crítica, como especifica el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y si así se hace, y se examina el acta del juicio, con la ratificación del perito Sr. Bruno , ha llegarse a la conclusión de que efectivamente, y teniendo en siempre en cuanta que cuando se está en presencia de un contrato de ejecución obra es importante acreditar conocimientos científicos, artísticos o prácticos para aportarlos al Juzgador de instancia, de que efectivamente aquel informe pericial se ajusta a derecho y plasma la realidad habida en la construcción del aparcamiento del Centro de Convenciones de Sabadell, situado en la calle Gran Vía esquina Tres Creus, a que se refieren los autos.

Hemos visto, por tanto, que el recurso de TRANS J.R., S.L. tan solo modifica la sentencia de instancia en cuanto a la cantidad a percibir por el propio demandante, en 3.000 euros, con independencia de los cargos que luego se valoren, por lo que aún siendo insignificante la aportación económica del repetido recurso en el marco de las cifras que se manejan en el testigo no por las costas de la alzada se imponen a su promotor desde el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues a la postre se estima parcialmente.

CUARTO.- Esta Sala estima parcialmente el recurso devolutivo interpuesto por VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. por cuanto entiende que en nuestro caso concreto no era necesario reconvenir frente a TRANS J.R., S.L. para hacer valer los cargos que se llevan a la contestación a la demanda, bastando acudir a los hechos modificativos, extinguidos o excluyentes e incluso a la compensación, que debió activarse, en cuanto a traslado se refiere, por el propio demandante ex artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. no esgrimió una acción independiente para su resolución judicial, con petición de condena para la parte demandante, y sí en su contestación a la demanda pidió el rechazo de la petición o pretensión articulada por el demandante con su consiguiente absolución (406.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y porque lo que pidió el demandado fue que se le absolviese de la demanda no puede hablarse, por tanto, de que hubiera de haber tenido que formular reconvención. En nuestro caso concreto al demandado le bastó por esgrimir excepciones impropias, aportando al proceso hechos impeditivos o extintivos, que sin contradecir los hechos constitutivos aportados por el demandante, permitió al demandado formular su fundamentación jurídica para impedir o intentar la extinción parcial de la eficacia constitutiva de la demanda articulada por TRANS J.R.,S.L.. El demandado no añadió ningún extremo nuevo a los límites establecidos por la acción del demandante, pero sí hizo valer hechos modificativos extintivos o excluyentes ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En consecuencia, el demandado no formuló demanda frente al demandante ni esgrimió acción distinta de la articulada por el actor, para posicionarse en la forma que antes hemos hecho mención, esto es, la alegación de excepciones impropias que vienen a plasmarse en la aportación de los hechos modificativos, extintivos y excluyentes; y es que aún cuando se entendiera que había pedido la compensación, como bien de cómo de que de modo indirecto, siempre sería aplicable el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiendo podido el demandante, en nuestro caso concreto, solicitar el traslado de la contestación a los efectos de formular las alegaciones que recoge aquel precepto. Se estima, consecuentemente, el motivo del recurso articulado por la demandada en el sentido de no ser necesario formular reconvención, y por tanto traer a colación, a este proceso , los cargos a que antes hicimos mención, que desde la pericial practicada y la documental del propio demandado, se consideran como justificados en cantidad de 71.750.34 euros, con exclusión de la cantidad que también se había reclamado de 14.844,54 euros por refino en pantallas curvas y rincones, aceptando, como acepta este Tribunal, por estar perfectamente estructurando en los campos técnicos, que son los que se fijan el perito, el informe del arquitecto superior Sr. Bruno , designado judicialmente, y que obra a los folios 1.649 y siguientes de los autos principales.

Decir, de otra parte , que el recurso que interpuso VIAS Y COSTRUCCIONES, en el extremo relativo a las cantidades que solicitaba, vía cargos, se acoge solo parcialmente, como hemos visto, rechazándose, de otra parte, la petición que se realiza en cuanto las costas para que se impongan a las demandante por su temeridad y su mala fe, al ser lo cierto que la repetida demandante formuló demanda porque entendió que no se le había abonado la cantidad a que ascendían las obras y cuando, en el peor de los casos, se le reconocen en este proceso 39.506,27 euros.

Desde todo lo expuesto esta Sala entiende que de la manera expuesta se ha liquidado el contrato de ejecución de obra siguiendo criterios técnicos, periciales, en definitiva , que tienen un carácter esencial para supuestos como el que se contempla en el presente litigio, sin que la parte demandante articulase prueba pericial para determinar el valor de los trabajos o las cantidades que ya se le habían reclamado extraprocesalmente por VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. Los conocimientos científicos, artísticos, técnicos y prácticos para valorar los hechos y sus circunstancias son relevantes en nuestro caso y únicamente a través del informe pericial judicial, complementado con el informe que aportó el demandante y el demandado, se pueden sentar las conclusiones que preceden en el campo del contrato de ejecución de obra que establece para las partes obligaciones recíprocas que tienen la fuerza de Ley entre ellas en la forma que establece el artículo 1.091 del Código Civil .

Al estimarse parcialmente el recurso devolutivo interpuesto por VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. no se imponen a ésta las costas de la alzada, en cuanto a su recurso, desde el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que, estimando parcialmente los recursos de apelación interpuesto por TRANS J.R, S.L. y VÍAS Y CONTRUCCIONES, S,A, que estuvieron representados , respectivamente, por las Procuradoras Dª Monserrat Sorribes Calle y Dª María Elena Martín García , al que, en cada caso, se opuso la contraparte, ambos recursos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid (juicio ordinario 1.625/2009) en 24 de marzo del año 2011 , debemos revocar, como desde la argumentación expuesta revocamos, la repetida resolución para en definitiva reconocer a TRANS J.R, S.L. la cantidad de 39.506,27 euros, manteniéndose el pronunciamiento de la sentencia de instancia en cuanto a la no imposición de costas causadas ante el Juzgado al igual que los intereses que recogía el "iudex" a quo en la sentencia apelada, para, en cuanto a las costas de la alzada no imponerse a niTRNS J.R., S.L. ni VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., las de sus correspondientes recursos, que se estimaron parcialmente.

Al notificar esta sentencia a las partes dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala de los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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