Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 535/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 356/2012 de 20 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN
Nº de sentencia: 535/2012
Núm. Cendoj: 07040370032012100533
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00535/2012
Rollo núm.: 356/2012
S E N T E N C I A Nº 535
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Rosa Rigo Rosselló
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a veinte de noviembre de dos mil doce.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario 519/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, bajo el número 519/2010 , Rollo de Sala número 356/2012, entre partes, de una como demandado-apelante la entidad JUAN A. CALZADO COMISIARIADO DE AVERÍAS, S.A., representada por el procurador D. José Luis Nicolau Rullán, y dirigida por el letrado D. Andrés Tulles Juan, de otra, como demandante-apelada Dª. Zulima , representada por el procurador D. José Luis Sastre Santandreu, y dirigida por la letrada Dª. Julia Latorre Mingrat, que formuló impugnación de la sentencia.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2011 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Zulima , contra JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERÍAS, S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NO VECIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (69.908,63 €), así como al abono de los intereses previstos en el art. 20.4 de la ley del contrato de seguro no inferior al 20% desde la fecha del siniestro sobre la cantidad de 173.990,91 euros desde la fecha del siniestro y ello hasta el 23 de abril de 2009 respecto a la cantidad de 104.082,28 euros y hasta su completo pago respecto de la suma de 69.908,63, sin que proceda expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido. La parte demandante impugnó la sentencia y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2012.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Planteamiento del recurso.
La actora, Dª. Zulima , interpuso demanda en reclamación de la indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación ocurrido en fecha 3 de agosto de 2006, frente a la entidad JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERÍAS, S.L., como entidad representante de la entidad aseguradora del vehículo de matrícula extranjera causante del accidente.
El importe reclamado se desglosa en los siguientes conceptos:
- 67 días de hospitalización a 64'57 €, 4.326'19 €.
- 752 días impeditivos a 52'47 €, 39.457'44 €.
- 43 puntos funcionales a 1.489'02 €, 64.027'86 €.
- 10 puntos estéticos a 762'55 €, 7.625'50 €.
- 10 % factor de corrección 11.553'69 €.
- Incapacidad total para su profesión de cocinera y absoluta para su profesión de patrón de yate, 125.000 €.
- Gastos por importe de 6.395 €.
- Intereses de demora, 29.526'54 €.
La suma total asciende a 287.911'68 euros, de los que deduce la cantidad ya cobrada de 104.082'28 euros, reclamándose en el suplico de la demanda 183.831'40 euros.
En el procedimiento no se ha discutido la responsabilidad, sino únicamente el importe de la indemnización.
En la sentencia de instancia se fija la cantidad que tiene derecho a percibir la actora como consecuencia del accidente sufrido en la suma de 173.990'91 euros, por los siguientes conceptos:
- Por 67 días de hospitalización, 4.326'19 €.
- Por 713 días impeditivos, 37.411'11 €.
- Por secuelas funcionales 34 puntos, 39.947'62 €.
- Por perjuicio estético 10 puntos, 7.625 €.
- Factor de corrección del 10% sobre días de incapacidad temporal y secuelas, 8.930'99 €.
- 75.000 euros por incapacidad permanente total.
- 750 euros por gastos (empleada del hogar).
De la total cantidad resta la suma ya percibida por la actora de 104.082'28 euros, condenando a la entidad demandada al abono de la suma de 69.908'63 euros, más los intereses del artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro no inferior al 20% sobre la cantidad de 173.990'91 euros desde la fecha del siniestro y hasta el 23 de abril de 2009 respecto de la cantidad de 104.082'28 euros y hasta su completo pago respecto de la suma de 69.908'63 euros.
Formula recurso de apelación la entidad demandada, JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERÍAS, S.L., que se funda en tres motivos:
1º.- Sobrevaloración de las secuelas, considerando que las mismas deben valorarse en la forma en que lo hizo el médico forense en su informe.
2º.- Factor corrector: Sobrevaloración de la indemnización por incapacidad permanente total. Solicita que se rebaje a la suma de 18.000 euros, ya consignada, así como que la cantidad que se fija en concepto de 10% de factor corrector sobre las lesiones permanentes debe deducirse del importe que se conceda por el concepto de incapacidad permanente total.
3º.- Infracción del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros . Error en la condena al pago de los intereses del artículo 20.4 de la LCS .
- Respecto a la suma de 104.082'28 euros por cuanto los intereses sólo pueden ser al interés anual del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50% y, transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
- Respecto de la cantidad de 69.908'63 euros considera que no procede la imposición de intereses.
La parte actora se opone al recurso de apelación interpuesto e impugna la sentencia con base a los siguientes motivos:
1.- Valoración de las secuelas. Considera que deben ser valoradas en la forma en que se hizo en su escrito de demanda.
2.- Factor de corrección por perjuicios económicos, incapacidad. Estima insuficiente la suma fijada en la sentencia y reclama la que se fijó en el escrito de demanda, 125.000 euros.
SEGUNDO.- Secuelas.
Son tres las que se describen tanto en el informe del médico forense como en el que aporta la actora junto con su escrito de demanda:
1.- Acortamiento de extremidad inferior izquierda (menor de 3 cm) que en el baremo se valora entre 3 y 12 puntos. La sentencia de instancia la valora en 9 puntos.
2.- Prótesis total de cadera (20-25 puntos). La sentencia de instancia la valora en 23 puntos.
3.- Coxalgia postraumática (1-10 Puntos). En la sentencia de instancia se fija en 5 puntos.
Al referirse buena parte del contenido del recurso a la valoración de la prueba pericial, es procedente recordar que, conforme se ha señalado de forma reiterada por este tribunal, una de las más importantes novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ha sido la llamada "privatización" de la prueba pericial imponiendo, en principio, a las partes la obligación de aportar sus dictámenes periciales al proceso. Se trata de una regulación compleja en la que la doctrina ha llegado a distinguir hasta doce distintos momentos procesales en los que se puede aportar el dictamen, hasta el punto de que algún autor ha llegado a hablar del "labyrinthus peritiae" aludiendo al casuismo de la nueva normativa que rige este medio probatorio.
Sin embargo, lo que no ha cambiado con relación a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 es el sistema de valoración de la prueba que continua siendo el de libre apreciación razonada o, en terminología tradicional de nuestro derecho, el de apreciación "según las reglas de la sana crítica"( artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ).
El juez deberá valorar los dictámenes tomando en cuenta sus propias máximas de experiencia, como son la lógica interna del informe del experto, su ajuste a la realidad del pleito, la titulación del perito con relación a lo que constituye el objeto de la pericia, la relación entre el resultado de la pericial y los demás medios probatorios obrantes en autos, el detalle y exhaustividad del informe, la metodología o las operaciones practicadas para la obtención de conclusiones, como son la inspección, la extracción de muestras o la realización de análisis.
1.- Acortamiento de extremidad inferior izquierda (menor de 3 cm). En la sentencia de instancia se fijan 9 puntos atendiendo a que en el informe presentado con la demanda elaborado por el Dr. Obdulio se concreta el acortamiento en 2 centímetros y siguiendo un criterio proporcional. Debe ser mantenida esta valoración que se funda en un criterio de carácter objetivo que no se ha desvirtuado por las apreciaciones de carácter genérico que hacen las partes en sus respectivos recursos.
2.- Prótesis total de cadera. La sentencia de instancia valora de conformidad con lo que establece el informe del médico forense, 23 puntos, señalando que la necesidad de intervenciones posteriores debió ser tenida en cuenta en ese informe. Mantiene la parte impugnante la valoración que hace el perito Don. Obdulio en su informe, que fija 25 puntos, atendiendo a la necesidad de intervenciones posteriores, así como a la evolución que hizo la actora, que ha empeorado su situación, debiendo auxiliarse en la actualidad de bastones para deambular, así como que no es lo mismo la implantación de una prótesis a una persona de 80 años que a una de 50.
Debe recordarse que las reglas para la valoración de las secuelas establecidas en el baremo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que "la puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o la profesión".
Ciertamente, se desconoce el criterio seguido por el médico forense para la valoración de la secuela, pero la misma se hizo una vez que se practicó la operación, valoración en la que no debe tenerse en cuenta la edad de la víctima, no resultando ajeno a la colocación de cualquier prótesis de cadera la posibilidad de que se produzca un desgaste de la misma que motive su sustitución. Es por ello que procede la confirmación del criterio seguido por la juzgadora de instancia, que ha fijado un valor medio que se estima adecuado.
3.- Coxalgia postraumática. Nuevamente se fija en la sentencia de instancia un valor medio, 5 puntos. Considera que es más ajustada a la realidad la percepción del médico que asiste al paciente y ponderando su informe con la puntuación asignada por el médico forense. El médico forense valoró esta secuela en 3 puntos y Don. Obdulio lo hace en 10 puntos, atendiendo a que el cuadro de dolor mecánico le obliga a la ingesta habitual de analgesia y le supone una pérdida funcional en la cadera. No se encuentra en el informe pericial aportado con la demanda la concreción de la pauta de ingesta de analgésicos que justifique esa valoración en grado máximo. Ante la disparidad de criterios que se ponen de manifiesto en las diferentes valoraciones que hacen los peritos se estima ajustado el criterio seguido en la sentencia de instancia, que pondera la secuela fijando un grado medio en su valoración.
TERCERO.- Factor de corrección. Incapacidad.
En la sentencia de instancia se parte de que las secuelas que sufre la actora son determinantes de una incapacidad permanente total para la realización de las tareas, de la ocupación o actividad habitual, para la que se fija, conforme a las cuantías del baremo vigentes en el año 2008, una horquilla entre 17.231'67 y 86.158'38 euros.
La indemnización por este concepto se fija en 75.000 euros atendiendo a los siguientes datos:
- Profesión habitual de la demandante como pinche de cocina.
- Afición y práctica en ocasiones remunerada de actividades náuticas, de cuya práctica se ha visto privada.
- Circunstancias personales y familiares, destacando entre ellas las dificultades para acceder a su casa, tanto por la limitación de movilidad como por el dolor.
La entidad demandada solicita que se rebaje la indemnización por este concepto a la suma de 18.000 euros, o que, en todo caso, no supere la suma de 34.000 euros, que es el punto medio de la horquilla que establece el apartado IV del Baremo.
La parte actora considera que la indemnización debe fijarse en la suma de 125.000 euros, que es la cantidad solicitada en la demanda.
La situación de la actora, teniendo en cuenta no sólo la declaración en incapacidad permanente total para profesión habitual por parte del INSS, siendo tal profesión la de pinche de cocina, sino también su dedicación, remunerada en ocasiones, a los deportes náuticos, es la que en el baremo se describe como de incapacidad permanente total: Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado.
La indemnización se establece, para el año 2.008 entre 17.231'67 y 86.158'38 euros.
El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 22 de junio de 2009 ha estimado como criterio más razonable para valorar a fin de cuantificar los verdaderos perjuicios irrogados al lesionado el de atender a la edad del accidentado en el momento del siniestro, lo que supone ponderar otros factores subsiguientes (vida laboral pendiente, esperanza media de vida), para modular los importes máximos previstos legalmente para los factores de corrección aplicables.
Resultando indudable para las partes que la declaración en situación de incapacidad permanente total como consecuencia de las lesiones derivadas del accidente ocasiona un perjuicio económico, en la determinación de la indemnización que le corresponde por la aplicación del factor de corrección especificado en la tabla, se estima más adecuado moderar la misma, dentro de la horquilla prevista en el baremo, atendiendo a las condiciones particulares, de la víctima y, en particular, a su edad y a los años que le restaban para alcanzar la edad de jubilación, teniendo en cuenta su edad en la fecha del siniestro. Es por ello que se estima más adecuado establecer una ponderación atendiendo al periodo de vida laboral que le quedaba por cumplir hasta alcanzar la edad de jubilación, fijándose la cuantía por este concepto en la suma de 40.000 euros.
De esta suma no procede, como pretende la parte apelante, la reducción de la cantidad establecida por el factor de corrección por perjuicios económicos. En el apartado segundo del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el que se explica el sistema de valoración, se remite, en relación a la Tabla IV, a los criterios establecidos para la Tabla II, entre los que se indica que "los factores de corrección fijados en esta tabla no son excluyentes entre sí, sino que pueden concurrir conjuntamente en un mismo siniestro".
Estimándose parcialmente el recurso, las cantidades que corresponden a la actora en concepto de indemnización son las siguientes:
- Por 67 días de hospitalización, 4.326'19 €.
- Por 713 días impeditivos, 37.411'11 €.
- Por secuelas funcionales 34 puntos, 39.947'62 €.
- Por perjuicio estético 10 puntos, 7.625 €.
- Factor de corrección del 10% sobre días de incapacidad temporal y secuelas, 8.930'99 €.
- 40.000 euros por incapacidad permanente total.
- 750 euros por gastos (empleada del hogar).
El total suma 138.990,91 euros, de la que debe deducirse la cantidad ya abonada de 104.082,28 euros, por lo que resta por abonar la cantidad de 34.908,63 euros.
CUARTO.- Intereses moratorios.
El Tribunal Supremo en sentencia de 1 de marzo de 2007 fijó la doctrina de la Sala sobre el devengo y cuantía de los intereses moratorios fijados en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro en los siguientes términos: "Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 %. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento".
Procede, aplicando esta doctrina, estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERÍAS, S.L., señalando que los intereses de artículo 20 que le corresponde abonar lo serán en los términos expuesto.
No procede, sin embargo, estimar la impugnación que se hace de los intereses impuestos en relación a la suma de 34.908,63 euros, que queda pendiente de pago. El accidente tuvo lugar en el año 2006 y la primera consignación no se produce hasta el año 2009, transcurrido sobradamente el plazo de tres meses fijado en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor vigente en el momento del siniestro. Tampoco acudió la entidad aseguradora al mecanismo previsto en la Ley para declarar la suficiencia de la consignación, solicitando una declaración del tribunal en este sentido. Resulta procedente, por tanto, la imposición de los intereses del artículo 20 hasta el completo pago de la suma de 32.908,63 euros pendiente.
QUINTO.- Costas.
Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución parcialmente estimatoria del recurso de apelación principal y deestimatoria del recurso de apelación por vía de impugnación, no se hará mención a las costas causadas por la apelación principal y serán a cargo de la parte impugnante las costas causadas por el recurso de apelación por vía de impugnación.
En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir por la parte apelante principal.
Fallo
1.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad JUAN A. CALZADO COMISIARIADO DE AVERÍAS, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 27 de diciembre de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Eivissa en los autos del juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.
En consecuencia se revoca la sentencia dictada en la instancia en los siguientes puntos:
- El importe que la entidad demandada debe abonar a la actora asciende a la suma de 34.908,63 euros.
- Los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a cuyo pago se condena a la entidad demandada se aplicarán de la siguiente forma: Se abonará un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%, durante los dos primeros años, y a partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento.
- Los intereses moratorios se aplicarán sobre la cantidad de 138.990,91 euros desde la fecha del siniestro y ello hasta el 23 de abril de 2009 respecto a la cantidad de 104.082,28 euros y hasta su completo pago respecto de la suma de 34.908,63 euros.
2.- Se desestima el recurso de apelación formulado por vía de impugnación por Dª. Zulima contra la sentencia antes citada.
3.- No se hace mención a las costas causadas en esta alzada por el recurso de apelación y se imponen a la parte apelante por vía de impugnación las costas causadas por su recurso.
Con devolución del depósito consignado para apelar.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
