Sentencia Civil Nº 535/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 535/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 507/2011 de 19 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 535/2012

Núm. Cendoj: 08019370012012100517


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 507/2011

Procedente del procedimiento Verbal nº1383/2010

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº2 Terrassa (ant. CI-2)

S E N T E N C I A Nº 535

Barcelona, 19 de noviembre de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 507/2011interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de abril de 2011 en el procedimiento nº 1383/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 Terrassa (ant. CI-2) en el que es recurrente Dª. Margarita y apelado GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.,y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat, en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG,S.A. contra DÑA. Margarita y CONDENO a la misma al pago de la cantidad de cinco mil setecientos sesenta y siete euros con seis céntimos (5.767,06 euros), así como al pago de los intereses legales del artículo 576 LEC , por ser de aplicación directa desde la fecha de sentencia, imponiéndole, finalmente, el pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.


Fundamentos

PRIMERO.-La entidad Gas Natural Servicios SDG SA presentó demanda de juicio monitorio contra Dña. Margarita , en reclamación de la total suma de 5.767,06 euros, acompañando al efecto relación de facturas que refería no pagadas así como certificado de deuda vencida por la instalación de calefacción y por la de aire acondicionado.

La demandada se opuso a la reclamación, y convocadas las partes a juicio verbal se expusieron por su defensa los argumentos que en forma resumida indicamos: a) los documentos acompañados con la demanda no fueron suscritos por esta parte, b) la firma debió ser falsificada por tercera persona la cual asimismo le había sustraído su DNI, acompañando la denuncia interpuesta al efecto, c) nunca había residido en la localidad de El Prat de Llobregat ni en el domicilio para el que se suscribieron los contratos, d) no sabe leer ni escribir.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda al concluir, en esencia, que no existía prueba de la demandada que pudiera desvirtuar la aportada por la actora, decisión contra la que plantea recurso la representación de la parte demandada al entender que se había producido una errónea valoración de la prueba por no haberse tenido en cuenta lo siguiente: a) el hecho de que nunca había residido en la localidad de El Prat de Llobregat, b) las denuncias presentadas ante la policía por sustracción de DNI, c) la facilidad con la que puede ser falsificada su firma dada la simplicidad de la misma, d) la certificación de Caixa del Penedés acreditativa de que los pagos se efectuaron con cargo a una cuenta de la que era titular persona distinta de la demandada, e) subsidiariamente pluspetición porque en el escrito de demanda no se especificaba de forma clara que también se reclamaba por impago de los suministros.

SEGUNDO.-La entidad actora aportó los documentos de la contratación en los que figura la identidad de la ahora demandada, con todos los datos de identificación personal, incluida fotocopia del DNI.

Frente a este principio de prueba, por la demanda se alega, pero no se prueba, que la firma pudiera ser falsa, pues si bien consta una denuncia ante la comisaría de policía de Úbeda, la misma es posterior al impago que ha dado origen a la presente demanda, además de no haber acreditado el desarrollo de las actuaciones penales, de manera que a pesar de que el juzgado suspendió las actuaciones por prejudicialidad penal, tuvo que reanudar el trámite ante la falta de respuesta al requerimiento para que se diera cuenta del desarrollo de las actuaciones penales. Además, la supuesta falsedad de la firma no consta acreditada en la jurisdicción penal ni en la presente se solicitó la práctica de prueba pericial caligráfica que hubiera podido determinar si eran o no auténticas las firmas atribuidas a la parte demandada, por lo que no disponemos de ningún criterio objetivo en que fundar la supuesta falsedad alegada, sin que sirva de argumento la mayor o menor facilidad de la firma para su falsificación porque un perito caligráfico puede detectar igualmente la falsedad aunque se trate de firmas de trazo simple.

La prueba del pago a través de tercera persona, que resulta acreditada por medio de la certificación de Caixa de Penedès (f. 128), no es suficiente para concluir que el contrato debió ser firmado por persona distinta de la demandada, pues es lícita la ejecución de pagos en beneficio de tercero y la entidad actora nada podía oponer al respecto ( art. 1158 Cc ).

En lo que respecta a la manifestación de la demandada en el sentido de que nunca había residido en el domicilio para el que se efectuaron las contrataciones, es obligado concluir que no ha aportado prueba acreditativa del lugar en el que supuestamente se hallaba domiciliada durante la época de que se trata, prueba que estaba de su cargo ofrecer al juzgado, con tan solo indicar las localidades en las que había residido a fin de solicitar el correspondiente certificado del padrón municipal de habitantes.

Finalmente, y en lo que respecta a la pluspetición, consta en el escrito de demanda la referencia expresa a los facturas adeudadas, acompañadas como documentos 9 a 14, así como los certificados de deuda vencida de las operaciones de financiación de la instalación de calefacción (doc. 15) y de aire acondicionado (doc. 16), de forma que de la suma de las expresadas facturas y de las dos certificaciones indicadas resulta el saldo total reclamado en la demanda, por lo que no se detecta la falta de claridad denunciada ni la falta de reclamación del pago de las facturas a que se refiere la apelante.

TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Margarita contra la sentencia de 4 de abril de 2011 dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia número 2 de Terrassa que confirmo íntegramente con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.


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