Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 535/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 95/2014 de 09 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 535/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100524
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3358
Núm. Roj: SAP V 3358/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 000095/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.535/14
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a nueve de julio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000034/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante apelante, Pedro Francisco
representado por la Procuradora Dª. Mª JOSE BALSERA ROMERO y defendido por el Letrado D JOSE
ARMANDO GUILLEN CHIRIVELLA y de otra como demandada apelada, Sacramento , representada por la
Procuradora Dª ESPERANZA ALONSO GIMENO y defendido por el Letrado D JOAN CERDA SUBIRATS .
Y siendo parte el Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 29/10/2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Pedro Francisco , representado por la Procuradora, SRA. BALSERA ROMERO contra Dª. Sacramento , acordando, el cambio del sistema de guarda y custodia, pasando a ser paterna y resto de medidas fijada en esta resolución , asi respecto del sistema d e visitas maternofilial,acuerdo que las mismas se supervisen por tercera persona a elección de los progenitores del menor,y que consista a eleccion de D. Pedro Francisco y de Dª Sacramento , en los sábados o domingos, sin pernocta desde las 10 hasta las 20 horas, pudiéndose modificar-ampliar posteriormente si asi resulta beneficioso para el menor.Respecto de la pension alimenticia a abonar por Dª Sacramento a D. Pedro Francisco , en favor de su hijo menor, Esteban , se fija en la cantidad de 100#/mes abonará en la cuenta que D. Pedro Francisco designe al efecto, en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que experimentará el incremento anual del IPC.Respecto de los gatos extraordinarios , cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres. Se mantienen las medidas de Supervison y control por parte de los servicios sociales, competentes,respecto de la situacion del menor,entorno paterno y por lo que afecta a las medidas paternofiliales acordadas, librandose los correspondientes oficios.Cada parte abonara las las costas procesales originadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 09/07/2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Pedro Francisco se impugna el pronunciamiento que pone a cargo de la progenitora no custodia una pensión alimenticia de 100 euros mensuales para contribuir a los alimentos de su hijo Esteban , nacido el NUM000 de 2005.
SEGUNDO.- Los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria potestad, en orden a su contenido quedan integrados por las partidas que se detallan en el art. 142 y en orden a su cuantía ésta se determina conforme a los parámetros que fija el art. 146, esto es proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe, lo que conforme al art. 147.CC produce la consecuencia de su variabilidad condicionada por las variaciones que pueden experimentar esos parámetros.
Para la fijación de los alimentos deben tenerse también presentes dos principios, el primero que el deber de dar alimentos a los hijos, como elemental deber derivado de la patria potestad no puede quedar al albur de las concretas y diarias vicisitudes laborales y económicas por las que atraviesan los progenitores en una determinada coyuntura, pues el derecho de los hijos a recibir unos alimentos dignos, y la conveniencia de dar fijeza a la pensión alimenticia establecida -sin que proceda modificar su cuantía cada dos por tres- impone que para su fijación se esté a la capacidad general de los padres, en concreto del obligado a su pago, y a sus posibilidades objetivas de obtener ingresos. Y el segundo, que para la fijación de la deuda alimenticia debe tomarse como parámetro el deber máximo de diligencia que en orden a satisfacer las necesidades de los hijos tienen los padres, quienes han de hacer todo lo que tengan en su mano para conseguirlo.
En el caso de autos la sentencia ha atribuido la custodia del hijo menor al padre, con seguimiento de los servicios sociales de zona y ha establecido en 100 euros la pensión alimenticia que debe abonar la progenitora sobre la base de obtener una prestación del INSS por importe de 631 euros mensuales. Los ingresos del progenitor no se conocen pero habrá de estarse a la cuantía que con ocasión de su divorcio -9 de febrero de 2010- se acordó de 600 euros mensuales mientras el menor permaneció bajo la custodia materna. Con esos datos y sin que pueda considerarse análogo al contemplado en la sentencia de esta Sala que se cita, procede procede elevar la cuantía d ella pensión establecida en la sentencia de instancia a la suma de 180 euros mínimo vital exigible a todo progenitor para la contribución de los alimentos de su hijo menor.
TERCERO .- La parcial estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 d ella LEC y 398 de la misma.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Francisco Segundo.- Elevar a 180 euros la cuantía d ella pensión alimenticia a cargo de la progenitora manteniendo el resto del pronunciamiento impugnado.Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

