Sentencia CIVIL Nº 535/20...re de 2019

Última revisión
24/10/2019

Sentencia CIVIL Nº 535/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 623/2017 de 10 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 535/2019

Núm. Cendoj: 28079110012019100507

Núm. Ecli: ES:TS:2019:3136

Núm. Roj: STS 3136:2019

Resumen:
Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo). Allanamiento del banco recurrido al recurso de casación.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 535/2019

Fecha de sentencia: 10/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 623/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/10/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: Audiencia Provincial de Illes Balears, sección 4.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 623/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 535/2019

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 10 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Blanca , representada por la procuradora D.ª Ángela Servera Soler bajo la dirección letrada de D. Joan Manel Garau Pericás, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2016 por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Illes Balears en el recurso de apelación n.º 502/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 154/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Manacor sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A. (antes Barclays Bank S.A. e inicialmente Banco Zaragozano, S.A.), representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D. Ignacio Benejam Peretó.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

Antecedentes

PRIMERO.-El 12 de marzo de 2015 se presentó demanda interpuesta por D.ª Blanca contra Barclays Bank S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

'A) Declare la nulidad de los apartados b), c), y e) del punto 2, de la Cláusula Tercera, de la escritura pública de préstamo hipotecario, otorgada el día trece de junio de dos mil dos, en que se establece el redondeo al alza del tipo de interés a 1/4 de punto; así como la nulidad del apartado d), del punto 2 de la cláusula Tercera, de la escritura pública de préstamo hipotecario, de fecha trece de junio de dos mil dos, en que se establece un suelo para el tipo de interés variable.

' B) Condene a la demandada a recalcular el importe de préstamo deduciendo las cantidades resultantes de la aplicación de las cláusulas nulas, desde el comienzo de la operación crediticia; o subsidiariamente deduciendo las cantidades resultantes de la aplicación del redondeo desde la interposición de la demanda de conciliación, y en cuanto a la cláusula suelo desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 .

'C) Condene a la demandada a entregar un extracto detallado, del que resulte el importe del préstamo pendiente de pago una vez recalculado sin la aplicación de las cláusulas nulas, así como el importe de las cuotas pendientes de pago con su importe resultante sin aplicación de las cláusulas nulas.

' D) Condene a la demandada al pago de las costas'.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Manacor, dando lugar a las actuaciones n.º 154/2015 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la demandante.

Por decreto de 24 de junio de 2015 se acordó la sucesión procesal de CaixaBank S.A. en la posición de la demandada Barclays Bank S.A.

TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 30 de junio de 2016 con el siguiente fallo:

'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda principal presentada por la procuradora Doña Ángela Servera Soler, actuando en representación de Blanca :

' Declaro la nulidad de la cláusula de redondeo al alza en 1/4 de punto contenida en los apartados b, c y e de la cláusula tercera punto 2 de la escritura pública de fecha 13 de junio de 2002 suscrita entre Blanca y Banco Zaragozano S.A., así como de la cláusula de limitación del tipo de interés variables al 3,950% contenida en el apartado 'd' de la cláusula tercera punto 2.

' Condeno a CaixaBank S.A., entidad sucesora a título universal en los derechos y obligaciones patrimonial de Barclays Bank S.A. y ésta a su vez de Banco Zaragozano S.A., a recalcular el importe del préstamo deduciendo las cantidades resultantes de la aplicación de la cláusula de redondeo al alza desde el inicio de la relación contractual, y de la cláusula suelo desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 .

' Condeno a CaixaBank S.A. a entregar un extracto detallado, del que resulte el importe del préstamo pendiente de pago una vez recalculado sin la aplicación de las cláusulas nulas, así como el importe de las cuotas pendientes de pago con su importe resultante sin aplicación de las cláusulas nulas.

' Sin condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes'.

CUARTO.-Interpuesto por la demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la entidad demandada y que se tramitó con el n.º 502/2016 de la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Illes Balears , esta dictó sentencia el 23 de noviembre de 2016 con el siguiente fallo:

'ESTIMANDO PARCIALMENTE el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador Sra. Servera Soler, en nombre y representación de doña Blanca contra la sentencia de fecha 30-6-2016, dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Manacor , en los autos Juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS en el sentido de estimar totalmente la demanda e imponer a la parte demandada CAIXABANK SA las costas causadas en primera instancia.

'No ha lugar a expresa condena en costas de las devengadas en esta alzada'.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , por interés casacional, compuesto de un solo motivo del siguiente tenor literal:

'ÚNICO.- El presente recurso de casación, como ya se ha indicado, se sustenta en la infracción del art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su redacción introducida por la Ley 3/2014 de 27 de marzo'.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 20 de febrero de 2019, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de fecha 25 de marzo de 2019 manifestando su allanamiento al recurso, pero sin imposición de costas.

Por escrito de fecha 27 de marzo de 2019 la recurrida comunicó que había consignado para pago la totalidad de las cantidades abonadas en exceso por la demandante en virtud de la cláusula suelo nula.

SÉPTIMO.-Por providencia de 27 de septiembre del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 9 de octubre siguiente, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo.

Los antecedentes relevantes son los siguientes:

1.-El 13 de junio de 2002 D.ª Blanca suscribió con la entidad Banco Zaragozano, S.A. (luego Barclays Bank S.A. y actualmente Caixabank S.A.) un préstamo con garantía hipotecaria sujeto a interés variable que incluía una cláusula suelo (TERCERA, punto 2.-, apdo. d)) por la que se preveía que dicho interés en ningún caso sería inferior al 3,95 % (folio 4I0922180 de la escritura).

2.Con fecha 12 de marzo de 2015 la prestataria demandó al banco pidiendo, en lo que aquí interesa, que se declarase la nulidad de la referida cláusula por abusiva y se condenara a la entidad demandada a recalcular el importe del préstamo, deduciendo las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de su aplicación desde la fecha de celebración del contrato, o subsidiariamente desde la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 , y al pago de las costas.

3.La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad por abusiva de la cláusula suelo pero, limitando temporalmente los efectos retroactivos de la nulidad, condenó a la entidad demandada a devolver las cantidades percibidas únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 , todo ello sin imponer las de la primera instancia a ninguna de las partes.

4.Interpuesto por la demandante contra dicha sentencia recurso de apelación interesando la restitución de todas las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo nula y que se impusieran las costas de la primera instancia al banco, la sentencia de segunda instancia, estimando en parte el recurso, revocó la sentencia apelada únicamente para imponer las costas de la primera instancia al banco, sin imponer las de la segunda instancia a ninguna de las partes.

En síntesis, razona que la petición de la parte demandante en apelación era poco comprensible porque, al mismo tiempo que pedía la estimación de la demanda en su petición principal (restitución retroactiva de las cantidades pagadas en exceso), se amparaba en la estimación en primera instancia de su pretensión restitutoria subsidiaria (limitada a las cantidades pagadas de más a partir de la sentencia de 9 de mayo de 2013 ) para interesar que las costas de la primera instancia se impusieran al banco.

5.La parte demandante-apelante interpuso recurso de casación por existencia de interés casacional sobre esta cuestión jurídica y la entidad bancaria recurrida se ha allanado al recurso.

SEGUNDO.-El recurso de casación se compone de un solo motivo, fundado en infracción del art. 83 TRLDCU 2007 y en oposición a la jurisprudencia del TJUE sobre la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva.

La entidad recurrida ha manifestado su allanamiento al recurso y además ha alegado haber consignado las cantidades reclamadas, diciendo que esto debe suponer que no se haga expresa imposición de las costas de las instancias ni de las del recurso.

TERCERO.-Allanada la parte recurrida al recurso de casación y correspondiéndose lo interesado en este con la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24 de febrero , procede estimar el recurso por tener también el allanamiento relevancia en casación ( sentencias 74/2017, de 8 de febrero , 475/2017, de 20 de julio , 294/2018, de 23 de mayo, de pleno , y 272/2019, de 17 de mayo , entre otras muchas) y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo para, en su lugar, con estimación del recurso de apelación de la demandante también en este punto, condenar a la entidad bancaria demandada a devolverle la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula suelo desde la celebración del contrato de préstamo, tal y como se solicitó con carácter principal en la demanda.

CUARTO.-Conforme al art. 398.2 LEC , no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación de la parte demandante tenía que haber sido estimado en su totalidad.

En cuanto a las costas de la primera instancia, en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , procede su imposición a la entidad demandada conforme al artículo 394.1 LEC y dado que la demanda se estima íntegramente.

Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Blanca contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2016 por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Illes Balears en el recurso de apelación n.º 502/2016 .

2.º-Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo a la restitución de las cantidades para, en su lugar, con estimación del recurso de apelación interpuesto en su día por la demandante, condenar al banco demandado a devolver a la demandante la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo desde la celebración del contrato de préstamo.

3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer a la entidad demandada las de la primera instancia.

4.º-Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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