Última revisión
24/10/2019
Sentencia CIVIL Nº 535/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 623/2017 de 10 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 535/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100507
Núm. Ecli: ES:TS:2019:3136
Núm. Roj: STS 3136:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 623/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/10/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Illes Balears, sección 4.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 623/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 10 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Blanca , representada por la procuradora D.ª Ángela Servera Soler bajo la dirección letrada de D. Joan Manel Garau Pericás, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2016 por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Illes Balears en el recurso de apelación n.º 502/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 154/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Manacor sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A. (antes Barclays Bank S.A. e inicialmente Banco Zaragozano, S.A.), representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D. Ignacio Benejam Peretó.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'A) Declare la nulidad de los apartados b), c), y e) del punto 2, de la Cláusula Tercera, de la escritura pública de préstamo hipotecario, otorgada el día trece de junio de dos mil dos, en que se establece el redondeo al alza del tipo de interés a 1/4 de punto; así como la nulidad del apartado d), del punto 2 de la cláusula Tercera, de la escritura pública de préstamo hipotecario, de fecha trece de junio de dos mil dos, en que se establece un suelo para el tipo de interés variable.
' B) Condene a la demandada a recalcular el importe de préstamo deduciendo las cantidades resultantes de la aplicación de las cláusulas nulas, desde el comienzo de la operación crediticia; o subsidiariamente deduciendo las cantidades resultantes de la aplicación del redondeo desde la interposición de la demanda de conciliación, y en cuanto a la cláusula suelo desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 .
'C) Condene a la demandada a entregar un extracto detallado, del que resulte el importe del préstamo pendiente de pago una vez recalculado sin la aplicación de las cláusulas nulas, así como el importe de las cuotas pendientes de pago con su importe resultante sin aplicación de las cláusulas nulas.
' D) Condene a la demandada al pago de las costas'.
Por decreto de 24 de junio de 2015 se acordó la sucesión procesal de CaixaBank S.A. en la posición de la demandada Barclays Bank S.A.
'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda principal presentada por la procuradora Doña Ángela Servera Soler, actuando en representación de Blanca :
' Declaro la nulidad de la cláusula de redondeo al alza en 1/4 de punto contenida en los apartados b, c y e de la cláusula tercera punto 2 de la escritura pública de fecha 13 de junio de 2002 suscrita entre Blanca y Banco Zaragozano S.A., así como de la cláusula de limitación del tipo de interés variables al 3,950% contenida en el apartado 'd' de la cláusula tercera punto 2.
' Condeno a CaixaBank S.A., entidad sucesora a título universal en los derechos y obligaciones patrimonial de Barclays Bank S.A. y ésta a su vez de Banco Zaragozano S.A., a recalcular el importe del préstamo deduciendo las cantidades resultantes de la aplicación de la cláusula de redondeo al alza desde el inicio de la relación contractual, y de la cláusula suelo desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 .
' Condeno a CaixaBank S.A. a entregar un extracto detallado, del que resulte el importe del préstamo pendiente de pago una vez recalculado sin la aplicación de las cláusulas nulas, así como el importe de las cuotas pendientes de pago con su importe resultante sin aplicación de las cláusulas nulas.
' Sin condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes'.
'ESTIMANDO PARCIALMENTE el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador Sra. Servera Soler, en nombre y representación de doña Blanca contra la sentencia de fecha 30-6-2016, dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Manacor , en los autos Juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS en el sentido de estimar totalmente la demanda e imponer a la parte demandada CAIXABANK SA las costas causadas en primera instancia.
'No ha lugar a expresa condena en costas de las devengadas en esta alzada'.
'ÚNICO.- El presente recurso de casación, como ya se ha indicado, se sustenta en la infracción del art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su redacción introducida por la Ley 3/2014 de 27 de marzo'.
Por escrito de fecha 27 de marzo de 2019 la recurrida comunicó que había consignado para pago la totalidad de las cantidades abonadas en exceso por la demandante en virtud de la cláusula suelo nula.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes son los siguientes:
En síntesis, razona que la petición de la parte demandante en apelación era poco comprensible porque, al mismo tiempo que pedía la estimación de la demanda en su petición principal (restitución retroactiva de las cantidades pagadas en exceso), se amparaba en la estimación en primera instancia de su pretensión restitutoria subsidiaria (limitada a las cantidades pagadas de más a partir de la sentencia de 9 de mayo de 2013 ) para interesar que las costas de la primera instancia se impusieran al banco.
La entidad recurrida ha manifestado su allanamiento al recurso y además ha alegado haber consignado las cantidades reclamadas, diciendo que esto debe suponer que no se haga expresa imposición de las costas de las instancias ni de las del recurso.
En cuanto a las costas de la primera instancia, en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , procede su imposición a la entidad demandada conforme al artículo 394.1 LEC y dado que la demanda se estima íntegramente.
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

