Sentencia Civil Nº 536/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Civil Nº 536/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 613/2009 de 10 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 536/2009

Núm. Cendoj: 28079370182009100415

Núm. Ecli: ES:APM:2009:14750


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00536/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 613 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 358 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

APELANTE: GAS NATURAL

PROCURADOR: MARIA AFRICA MARTIN RICO

APELADO: Celso

PROCURADOR: MIGUEL TORRES ALVAREZ

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante GAS NATURAL SDG, S.A. representada por la Procuradora Sra. Martín-Rico Sanz y de otra, como apelado demandado D. Celso representado por el Procurador Sr. Torres Alvarez, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por "Gas NATURAL SDG S.A.", frente a D. Celso , declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de los pedimentos frente al mismo deducidos.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, el error en la apreciación de las pruebas, con infracción de los artículos 1256, 1357 y 1124 del Código Civil , con infracción también del artículo 217 de la LEC. Y añade, que quién contrató con esta parte el suministro del gas es la parte demandada, y por tanto estaría obligada contractualmente al pago del suministro de gas, conforme establece la póliza de abono aportada con la demanda, y con independencia de que haya o no usado dicho suministro. El Juzgado invierte la carga de la prueba y señala que es esta parte la que debe desvirtuar las alegaciones del demandado en el acto del juicio en relación a que pidió la baja por teléfono, cuando es el demandado quién debe acreditar que solicitó la baja por teléfono y que además permitió la entrada en el domicilio para poder cesar el gas. En conclusión, el demandado debía responder de los consumos prestados en su condición de suscriptor de la póliza. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se estime la demanda en su integridad.

TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones debe estimarse, que al contrario de lo estimado por la parte apelante, alegada por el demandado el haber efectuado en su momento oportuno la correspondiente baja en el servicio, coincidiendo con la resolución de su contrato de arrendamiento, y precisamente en la forma indicada por la hoy recurrente, es decir, telefónicamente, es a dicha parte actora-recurrente, a quien le incumbe la carga de acreditar, que tal baja telefónica no se realizó, puesto que pretender que por el consumidor se acredite haber mantenido dicha conversación telefónica, es imposible. Por ello, y máxime, cuando no en todos los casos la baja del servicio telefónica, conlleva la retirada de las instalaciones, tal y como alegaba la recurrente, para la efectividad de la misma, debe, desestimándose el recurso planteado, confirmarse en su integridad la resolución impugnada.

CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC, procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por GAS NATURAL SDG SA representado por la Sra. Procuradora Dña. Africa Martín Rico Sanz contra Sentencia de fecha 15 de Abril de 2009 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid en autos de Juicio Verbal nº 358/07 promovidos a instancia de la citada parte contra D. Celso representado por el Sr. Procurador D. Miguel Torres Alvarez, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.