Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 536/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 406/2010 de 09 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 536/2010
Núm. Cendoj: 08019370122010100407
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 406/2010-A
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN NÚM. 684/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 536/2010
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Separación nº 684/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Vicenta representada por la Procuradora Doña Melania Serna Sierra y dirigida por el Letrado Don Josep Matheu i Corominas, contra D. Eleuterio representado por el Procurador Don Octavio Pesqueira Roca y dirigido por el Letrado Don Miquel Serra Camus; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Mayo de 2009, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por Vicenta , representada por el Procurador Sr. Martí Gellida, y Eleuterio , representado por el Procurador Sr. Ribé Rubí debo declarar y declaro la separación del matrimonio existente entre Vicenta y Eleuterio , con los efectos registrales inherentes a dicho pronunciamiento y con fijación de las siguientes medidas y efectos:
- Establecimiento de una pensión de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos a favor de la Sra. Vicenta y a cargo del Sr. Eleuterio de doscientos euros mensuales (200 euros). Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria designada por la Sra. Vicenta , en los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle.
- Atribución a favor de la Sra. Vicenta del uso y disfrute del domicilio conyugal por un periodo de cinco años.
- Que debo declarar y declaro la división del inmueble que fue domicilio conyugal por mitades cesando la situación de indivisión; división que podrá llevarse a efecto en ejecución de sentencia si bien en todo caso deberá respetar la atribución temporal del uso y disfrute fijada a favor de la Sra. Vicenta en esta resolución.
Sin imposición de las costas de ninguna de las demandas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Octubre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Fundamentos
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandante, que pretende que el uso de la vivienda familiar le sea atribuido sin límite temporal prefijado.
El apelado pide la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Como cuestión previa, debe dejarse sentado que en el presente caso procede aplicar el derecho civil catalán tanto por el criterio de territorialidad (artículo 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya) como por las normas de conflicto de leyes (artículos 9, 107 y 16 del Código Civil estatal), que también remiten al mismo ordenamiento civil.
TERCERO.- La vivienda, propiedad de ambos litigantes, está libre de cargas. La demandante, de 49 años, trabaja con contratos temporales alternados con periodos de subsidio de paro, pero de forma continua. Sus ingresos están en torno a los 700 euros al mes. El demandado, de 47 años, trabaja como transportista autónomo; reconoce 1.800 euros al mes de ingresos netos. Consta que ya no satisface el alquiler de 750 euros mensuales, pero en cualquier caso debe satisfacer sus necesidades de alojamiento.
Esos datos ciertamente señalan a la demandante como más necesitada según el artículo 83.2 .b) del Codi de Família (CF), en estos momentos. También sus perspectivas de mejora son más limitadas que las del demandado, por la fuente de ingresos. Sin embargo, la diferencia no es enorme, dada la necesidad de alojamiento de éste último y la pensión fijada en la sentencia apelada sin límite temporal preestablecido. A ello cabe añadir que la venta, dentro de cinco años, de la vivienda reportará unos ingresos a ambos, que pueden reinvertir en vivienda adecuada a sus necesidades. De ahí que el plazo de cinco años sea razonable, pues permite la estabilización del mercado inmobiliario y margen suficiente para procurarse vivienda adecuada. Así pues, la apelación debe desestimarse.
No obstante, para evitar problemas de ejecución, debe señalarse que no cabe hablar de uso "y disfrute", como hace la sentencia apelada, porque el segundo concepto es ajeno al derecho atribuido, que no es un usufructo, como declaró la STS de 4 de abril de 1997 , y que por ello no supone poder lucrarse con la cesión del uso a terceros.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Vicenta -parte actora, contra la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº SEIS de SANT FELIU DE LLOBREGAT , sobre separación, en el que ha sido parte apelada Don Eleuterio , debemos confirmar y CONFIRMAMOS la misma, con la precisión antedicha sobre "disfrute", sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (D.F.16ª, 1.3ª LEC). El/los recursos debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

