Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 536/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 6993/2010 de 28 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 536/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100517
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 536/10
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 16 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6993/10-A
JUICIO Nº 388/9
En la Ciudad de Sevilla a 28 de diciembre de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Luis Pedro , representado por la Procuradora Doña Ángela Mendoza Gómez , que en el recurso es parte apelada, contra Hoteles Club Myssa, representado por el Procurador D. Ignacio Javier Rojo Alonso de Caso, que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de mayo de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ÁNGELA MENDOZA GÓMEZ en la representación de DON Luis Pedro contra la entidad HOTELES CLUB MYSSA S.L. condenando en consecuencia a la demandada a que abone a la actora la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (5403,50 euros), así como sus intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio de que este procedimiento trae causa a la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC ".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la reclamación de pago de los servicios prestados por el demandante en Agosto de 2007 como director del área de masajes y tratamientos corporales en el Hotel Hacienda La Boticaria, la entidad demandada opone la excepción de incumplimiento de obligaciones contractuales asumidas en la prestación de servicios.
SEGUNDO.- Acreditada tanto la prestación de los servicios de gestión, dirección y coordinación del área de masajes y tratamientos corporales del SPA desde Junio de 2005 hasta Agosto de 2007, como el impago de la última factura correspondiente a Agosto de 2007, la "exceptio non rite adimpleti contractus" alegada hace pesar sobre la parte demandada que la opone la carga de probar el cumplimiento defectuoso e irregular del contrato de prestación de servicios, por parte del actor que reclama el abono de la última factura devengada e impugnada.
TERCERO.- Cierto es que, como reflejan los listados de personal extra contratado durante 2066 y 2007 y las tablas de los costes que tales contrataciones supusieron, el Sr. Luis Pedro propuso la contratación de personas fuera de la plantilla fija que incrementó el coste del servicio de SPA para el Hotel; sin embargo, no es menos cierto que , aunque el actor fuera el responsable del departamento del SPA, correspondía al entonces director del Hotel, el testigo Sr. Cesar , supervisar, autorizar y dar el visto bueno a la contratación del personal extra y a la asunción del sobrecoste inherente a tal contratación.
CUARTO.- No obra en las actuaciones documento alguno que refleje queja, observación, llamada de atención, amonestación, o apercibimiento alguno frente al Sr. Luis Pedro por inobservancia o inadecuado cumplimiento de sus obligaciones y funciones como responsable del SPA. Además las declaraciones testificales tanto de la responsable de departamento de recursos humanos Sra. Gervasio y de la empleada Sra. Diana , como del propio director del Hotel, no permiten reputar suficientemente acreditada la invocada realidad de una actuación desatenta, indolente o descuidada del director del departamento de masajes y tratamientos corporales.
QUINTO.- Por lo expresado, el recurso de apelación no puede prosperar, lo que determina la confirmación de la Sentencia apelada, y, por via de consecuencia, la imputación a la parte recurrente de las costas de la alzada, en estricta observancia del criterio del vencimiento objetivo, recogido en el art. 398 en relación con el 394 ambos de la L.E.Civil .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Javier Rojo Alonso de Caso en nombre de Hoteles Club Myssa S.L, contra la sentencia de 3 de mayo de 2010 , debemos confirmar dicha resolución, imponiendo a la entidad apelante las costas de segundo grado
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
