Sentencia Civil Nº 536/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 536/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 243/2010 de 09 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH

Nº de sentencia: 536/2010

Núm. Cendoj: 48020370052010100364


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/022828

Apel.j.verbal L2 243/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 1306/09

|

|

|

|

Recurrente: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS PAZOS S.L.

Procurador/a: CRISTINA GOMEZ MARTIN

Abogado/a: MARTA MARAÑON RODRIGUEZ

Recurrido: MUTUA GENERAL DE SEGUROS

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a: LUIS JAIME VIVANCO GARCIA

SENTENCIA Nº 536/10

ILMA. SRA.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

En BILBAO, a nueve de diciembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1.306 de 2.009, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Bilbao y del que son partes, como demandante MUTUA GENERAL DE SEGUROS, S.A. , representada por el Procurador Don Alfonso José Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Don Jaime Vivanco García y como demandado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS PAZOS, S.L. , representada por la Procuradora Doña Cristina Gómez Martínez y dirigido por la Letrada Doña Marta Marañon Rodríguez.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 19 de febrero de 2010 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO: Con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartau en nombre y representación de Mutua General de Seguros condeno a Construcciones y Reformas Hermanos Pazos, S.L. a que abone a la demandante el importe de 1.286,57 euros, con intereses legales desde la reclamación en procedimiento monitorio, y condena en costas procesales.-."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Construcciones y Reformas Hermanos Pazos, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de diciembre de 2.010.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del juicio es de 37 minutos y 20 segundos.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Construcciones y Reformas Hermanos Pazos, S.L. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma, se desestime la demanda, aduciendo en defensa de su postura que resulta irrelevante que esta parte no disponga del condicionado de la póliza, y no habiendo sido aceptada la póliza no se le puede ser oponible la referido cláusula la limitativa de prórroga inicial, siendo lo cierto que la demandada comunicó en fecha 1 de diciembre la cancelación de la póliza, mediante comunicación escrita aportada en el acto de la vista, entrega que ha sido ratificada por el receptor de la misma, que era quien canalizaba la relación entre asegurado y aseguradora, en su calidad de mediador de dicha aseguradora.

SEGUNDO.- A la vista de estas alegaciones y del resultado de las pruebas practicadas, deben rechazarse las pretensiones de la parte demandada apelante, toda vez que consta acreditado que suscrita la póliza de seguro de accidentes para convenios el día 18 de abril de 2.007, la misma se renovó sin que el demandado haya acreditado que, conforme estipula el articulo 22 de la Ley de Contrato de Seguro , hubiese notificado por escrito a la aseguradora con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza, que no deseaba la prorroga del contrato pues el documento aportado en el juicio, de fecha 1 de diciembre de 2.008, fue confeccionado por el propio demandado y no hay prueba de entidad suficiente que determine que el corredor de seguros remitiera dicha comunicación a la aseguradora actora, pues no basta para demostrarlo la simple afirmación de Don Cornelio en orden a que remitió a la aseguradora dicha comunicación, pues no ha traído justificante alguno de ello, cuando lo lógico y dada la trascendencia que dicha comunicación tenía, pues denegaba la prorroga del contrato de seguro, es que hubiera entregado al demandado la justificación de que dicha comunicación se había entregado, por lo que, en si, dicha comunicación entregada al corredor de seguros, carece de trascendencia a fin de poder estimar extinguida la relación contractual entre las partes, pues Don Cornelio era corredor de seguros, no agente de Mutua General de Seguros, y además las afirmaciones del corredor de seguros se contradicen con las realizadas por Doña Celestina , empleada de Mutua General de Seguros, y que manifestó que se ocupaba de los asuntos que llevaba el mediador Don Cornelio y que nunca recibió comunicación alguna de éste dando por finalizada la póliza, sin olvidar por otra parte, que el mediador de seguros vio rescindida su relación con la aseguradora a instancias de esta, lo cual, ciertamente introduce serias dudas sobre la fiabilidad de sus manifestaciones.

Por lo expuesto y no habiendo actuado el demandado conforme estipula el articulo 22 de la Ley de Contrato de Seguros , y con independencia de que el contenido de dicho articulo estuviese o no reflejado en la póliza, por tratarse de norma imperativa prevista en el referido articulo, la misma le vincula y la inobservancia de lo en ella preceptuado, esto es, comunicación por escrito con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza la voluntad de no renovar el contrato, o la falta de acreditación como aquí ha sucedido, debe producir sus efectos propios que, en nuestro caso, es la estimación de la demanda, lo que conlleva la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la integra confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- En cuanto a las costas de esta segunda instancia, procede su imposición al apelante a tenor de lo dispuesto en el vigente articulo 398 párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- Con pérdida del depósito para recurrir (D.A. 15,9 de la L.O.P.J.).

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Construcciones y Reformas Hermanos Pazos, S.L. contra la sentencia dictada el día 19 de febrero de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Bilbao, en el Juicio Verbal nº 1.306 de 2.009 , del que dimana el presente rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución, todo ello con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Devuélvase los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Transfiérase por la Sra. Secretario de esta Sección el importe del deposito constituido para recurrir a la cuenta existente al efecto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia y leída en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, de lo que yo la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.