Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 536/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 112/2011 de 24 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 536/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100540
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID 00536/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7001708 /2011
RECURSO DE APELACION 112 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 287 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
De: Carmelo
Procurador: RAQUEL ALES LÓPEZ
Contra: ADA, AYUDA AL AUTOMOVILISTA, S.A.
Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN
Ponente : ILMA. SRA. Dª Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 536/12
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 287/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Carmelo , representado por la Procuradora Dª RAQUEL ALES LÓPEZ, y de otra, como demandada-apelada, la entidad ADA, AYUDA DEL AUTOMOVILISTA, S.A., representada por el Procurador D. ARGIMIRIO VÁZQUEZ GUILLÉN.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, en fecha 5 de abril de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña Raquel Alés López, en nombre y representación de D. Carmelo , frente a la sociedad AYUDA DEL AUTOMOVILISTA, S.A., y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al demandante la suma de 24.210,42 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial; sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas del proceso ."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de septiembre de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Sala acepta y da por reproducidos los Hechos y Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
PRIMERO.-
1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento ordinario 287/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, iniciado en virtud de demanda ejerciendo una acción de reclamación de cantidad presentada por la representación procesal de D. Carmelo reclamando la condena de Ayuda Automovilista S.A. a abonar la cuantía de 24.210,42 euros, más intereses legales y costas.
2.- A la demanda se oponen la demandada, solicitando su desestimación, con expresa condena en costas a la parte actora.
3.- Con fecha de 5 de abril de 2010, se dicto sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid , estimando en parte la demanda y condenando a la demandada a abonar al demandante la suma de 24.210,42 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas. Solicitada su aclaración por el recurrente se dictó Auto con fecha 18 de junio de 2010 no dando lugar a la aclaración solicitada de imponer las costas al demandado.
4.-Se interpone recurso de apelación por el demandante D. Carmelo , al entender que procede la imposición de las costas al demandado. Termina solicitando la estimación del recurso y que se revoque el pronunciamiento de la no imposición de las costas al demandado, imponiéndole las costas de primera instancia. Por la contraparte se formula oposición y se solicita la desestimación del recurso, confirmándose la sentencia con expresa imposición de las costas a la adversa.
SEGUNDO.-
1º.- Alega el recurrente que la sentencia al estimar en parte la demanda y consiguientemente no hacer expresa imposición de costas incurre en un error, pues si bien es cierto que la sentencia se ajusta literalmente al texto de la demanda, no lo es menos, que en tiempo y forma, el actor, hoy recurrente, rectifico el contenido de la misma, en el sentido de que " solamente reclamaba 24.210,43, euros, pero no el 50 % del importe-coste del dictamen que se acompañaba de 3.076,32 euros ", (escrito obrante al folio 151 de las actuaciones), acordándose por el Juzgado subsanar el error y hacer la rectificación por Providencia de 1 de febrero de 2007, de acuerdo con el art. 214. 3 de la Ley Procesal Civil , haciendo constar: "donde dice y dentro del antecedente de hecho 2 " la cuantía de la demanda es de 27.286,74 euros" debe decir " la cuantía de la demanda es de 24.210,42 euros , y dentro de los fundamentos de derecho 2º" cuando dice: señalando la cuantía de la demanda en 27.286,74 euros", debe decir "señalando la cuantía de la demanda en 24.210,42 euros (folio 168). Providencia que en su día fue notificada a la demandada y resultó firme. En el acto de la Audiencia Previa se reiteraron estos extremos por la parte recurrente.
No obstante lo anterior, aunque se modificó la cuantía de la reclamación, de 27.286,74 € a 24.210,42 €, el propio recurrente en su escrito de 22 de noviembre de 2006, expresamente hace constar en el suplico: "....se condene al demandado al pago de la cantidad de 24.210,42 €..., más intereses legales y costas, entre estas últimas el 50% del importe del dictamen acompañado", por tanto aun modificándose la cuantía de la reclamación principal sigue siendo objeto de la litis la reclamación del 50% de la cuantía del informe. Así lo entiende el Juzgador cuando en el Fundamento de Derecho Cuarto se pronuncia sobre el abono reclamado del coste del dictamen pericial, considerando que en el marco del proceso tiene la naturaleza de un medio de prueba y sirve al interés del demandante, acogiendo en parte la demanda, y condenando a la suma de 24.210,42 € con una estimación parcial de la demanda.
Por lo tanto es evidente que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil toda vez que la estimación de la demanda es parcial, y así consta en el fallo que no ha sido impugnado, habiéndose rechazado en parte las pretensiones, por lo que procede la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia en cuanto al pronunciamiento de costas.
TERCERO.- Costas de esta alzada.-
Desestimándose el recurso de apelación, procede imponer las costas al recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por D. Carmelo frente a Ayuda del Automovilista S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid, de fecha 5 de abril de 2010 , que se confirma, con expresa imposición de las costas en esta instancia al recurrente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
