Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 536/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1215/2012 de 19 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 536/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100368
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00536/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1215/2012
Autos nº: 24/2011
Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid
P. Apelante: DÑA. Eva
Procurador: D. JAVIER FRAILE MENA
P. Apelada: D. Baldomero
Procurador: DÑA. CARMEN MEDINA MEDINA
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 536
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
En Madrid, a 19 de junio de 2013
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 24/2011; procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Eva , representada por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA; y de otra, como parte apelada, D. Baldomero , representado por la procuradora DÑA. CARMEN MEDINA MEDINA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 27 de abril de 2012, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, respecto al matrimonio contraído por Eva y Baldomero debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los arriba referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, ,y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.
Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1º.- La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio cesando la presunción de convivencia.
2º.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
3º.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
4º.- La disolución del régimen económico matrimonial.
5º.- El uso alternativo del que fuera domicilio conyugal, sito en la CALLE000 nº NUM000 , escalera NUM000 , piso NUM001 de Madrid, a los ex cónyuges por anualidades. Corresponde el primer año, a partir de la firmeza de esta sentencia a la actora, Eva . Ello no obstante, sin esperar a la firmeza de la sentencia el demandado puede a ceder el uso de la vivienda que él ocupa en estos momentos. Se entiende que el tiempo que transcurra desde la fecha de notificación de esta sentencia a la entrega de la vivienda, se tendrá en cuenta para el cómputo del año de uso del demandado.
6º.- No se fija una pensión compensatoria a favor de la actora. Se establece a favor de Sergio y a cargo del demandado una pensión por alimentos de 220 euros mensuales. Durante el tiempo que la actora resida en el vivienda familiar, esa pensión se reducirá en un 80%
La pensión será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que fije la actora, y anualmente revisable de acuerdo con la variación anual de los índices de precios al consumo que fije el INE u otro análogo.'
Asimismo la anterior resolución fue aclarada por auto de 10 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'DISPONGO: Se rectifica la resolución de fecha 27 de abril de 2012, en el encabezamiento y fallo donde dice: 'D. Mauricio ' debe decir: D. Baldomero .
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Eva , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2.012 se señaló el día 18 de junio de 2.013 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso, las medidas acordadas en primera instancia y objeto de impugnación relativas a la cuantía de la pensión de alimentos, atribución alternativa del domicilio familiar y pensión de carácter compensatorio, deben ser confirmadas; pues resulta de la actuado y pruebas sometidas a la valoración judicial que los únicos ingresos del demandado se reducen a lo que percibe de su prestación por desempleo de 1200 euros mensuales, prestación que es de carácter temporal, lo que justifica dicha economía la pensión de alimentos a favor del hijo ya mayor de edad que, no obstante a sus necesidades de formación y los otros lógicos y normales debe limitarse a tenor de los ingresos del progenitor contribuyente a la misma; tampoco justifica la alternativa de uso de la vivienda familiar, pues además están necesitados del uso de la vivienda al carecer ellos de otra vivienda donde residen; y fomentar, con dicha alternancia, la liquidación de dicho bien mediante el reparto entre ellos del precio obtenido o, en su caso, la adjudicación a uno con la correspondiente compensación económica a favor del otro, salvaguardando así de esta forma equitativa los intereses de ambos.
Respecto a la pensión de carácter compensatorio solicitada por la demandante, ahora apelante, dado que la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil tiene como finalidad y razón de ser evitar situaciones de desequilibrio económico en perjuicio de uno de los cónyuges por el cese de la convivencia conyugal, sin que consista la misma en una medida que debe ser sancionada por el Juez con carácter automático; así, en el presente caso, a pesar de las circunstancias personales, familiares, laborales y económicas que concurren en la demandante, no es viable el reconocimiento de tal pensión, a tenor de la situación económica y laboral del demandado anteriormente expuesta.
SEGUNDO.- No obstante de lo expuesto, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dados los términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Eva , representada por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2012 , aclarada por Auto de 10 de mayo de 2012; del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 24/2011; seguido con D. Baldomero , representado por la Procuradora DÑA. CARMEN MEDINA MEDINA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

