Sentencia Civil Nº 538/20...re de 2007

Última revisión
08/11/2007

Sentencia Civil Nº 538/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 879/2007 de 08 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO

Nº de sentencia: 538/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100460

Resumen:
03065370092007100460 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 538/2007 Fecha de Resolución: 08/11/2007 Nº de Recurso: 879/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA NUMERO 538/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. Jose Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En Elche, a ocho de noviembre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre oposición a demanda de Juicio Cambiario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Elche, habiendo intervenido como parte apelante la demandada Proyecciones Inmobiliarias Urbasa S.L representada por el Procurador D. Lorenzo C. Ruiz Martínez y defendida por el Letrado D. Carlos Cifrian Ruiz de Alda, y como parte apelada Benidrom Oasis Park S.L.U., representado por el Procurador D. Emilio Moreno Saura, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Suárez Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, en los autos de juicio Cambiario núm. 1341/06, se dictó en fecha 8 de marzo de dos mil siete sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que desestimando la demanda de oposición formulada por Proyecciones Inmobiliarias Urbasa contra la demandada cambiaria ejercitada contra ella por Bernidorm Oasis Park S.L.U., debo condenar y condeno a Proyecciones Inmobiliarias Urbasa a pagar a Benidorm Oasis Park S.L.U., la suma de 13..381,76 euros , más los intereses legales conforme al fundamento de derecho segundo de la presente resolución y con imposición de las costas a proyecciones Inmobiliarios Urbasa."

SEGUNDO.- Contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación Proyecciones Inmobiliarias Urbasa S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 879/07, señalándose para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2007 en que tuvo lugar.

VISTO , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio, magistrado de esta sección Novena que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto a las cuestiones que se someten nuevamente a consideración de esta Sala por la mercantil Proyecciones Inmobiliarias Urbasa S.L., debiendo respecto al primer motivo del recurso, en el que se reitera en esta alzada la pluspetición, alegando que los gastos por importe de 389 ,76 euros que constan en el documento número 1 de la demanda, se corresponden con el concepto de comisión de devolución que se deriva del impago de un pagaré cuya gestión de cobro encomendó la actora a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, comisión que según afirma el recurrente tiene su origen en un acto de gestión de cobro, celebrado unilateral y voluntariamente por la mercantil actora, por lo que los gastos que se deriven del mismo han sido admitidos voluntariamente por la demandante y no pueden ser repercutidos, al no ser los mismos necesarios , por lo que no tienen cabida en lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

El motivo como ya dijimos debe ser desestimado porque los gastos de devolución, de gestión y los intereses de ella derivados traen causa inmediata del impago de los títulos por parte del obligado cambiario al ser presentados por la entidad a quien se encomendó la gestión de su cobro, en este caso la CAM, actividad que es práctica habitual en el tráfico de este tipo de relaciones , deviniendo por tanto plenamente incardinables en los demás gastos a que se refiere el ordinal 3º del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

SEGUNDO.- Respecto al segundo de los motivos del recurso en el que se discrepa de la imposición de costas que le ha sido impuesta y de la mala fe y temeridad que se le imputa en la resolución de instancia, solicita la revocación de dicha imposición y de forma subsidiaria se alega la improcedencia de la calificación de temeridad y mala fe, con las consecuencias jurídicas que de tal revocación derivan en ámbito de costas procesales.

El magistrado a quo fundamenta la existencia de temeridad y mala fe por parte de la hoy apelante en base a que no ha instado la declaración de concurso, pese a que alega cuestiones de iliquidez conocidas en todo el partido judicial, sin que haya argumentado defensa alguna, siendo la esgrimida insostenible de todo punto.

Este Tribunal no observa razones suficientes para calificar de tal modo la actuación de Promociones Inmobiliarias Urbasa, en primer lugar, porque como afirma la recurrente en el presente proceso no se ventila la situación concursal de la mercantil, desconociendo esta Sala si esta mercantil se encuentra en situación de concurso , lo que por otro lado ésta niega. En segundo lugar, porque los argumentos expuestos en el escrito de oposición del juicio cambiario, alegando pluspetición limitada a los gastos derivados de la gestión de cobro del pagaré impagado, no pueden considerarse insostenibles de todo punto, porque encuentran su apoyo en una línea jurisprudencial, que este Tribunal no comparte, pero que si justificaba la oposición realizada, aunque ésta fuese desestimada.

Por consiguiente , se estima improcedente la calificación de temeridad y mala fe en la recurrente, procediendo la imposición de las costas procesales causadas en la instancia a Proyecciones Inmobiliarias Urbasa S.L. por aplicación de lo establecido en el artículo 394.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación impone la no imposición de costas en esta alzada a ninguna de las partes según lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Proyecciones Inmobiliarias Urbasa S.L., en lo relativo a la existencia de temeridad y mala fe por parte de esta mercantil que se revoca, imponiéndole las costas procesales causadas en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, sin expresa mención en cuanto a las costas de esta segunda instancia

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública , doy fé.

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