Sentencia Civil Nº 538/20...re de 2008

Última revisión
07/10/2008

Sentencia Civil Nº 538/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 2/2008 de 07 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO

Nº de sentencia: 538/2008

Núm. Cendoj: 08019370132008100488

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 2/08-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 927/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 48 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 538

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 927/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 48 de Barcelona, a instancia de Dª. María del Pilar y María Esther , contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA; CAIXA RENTING y Roberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Esther y Dª María del Pilar , representada por el Procurador D. José Mª Fernández-Aramburu y defendidas por el letrado D. Juan Sanahuja Garcés contra D. Roberto , CAIXA RENTING, ambos en situación de rebeldía procesal y contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y defendida por el Letrado D. José Eduardo Bas Viñuales, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar solidariamente a Dª María del Pilar la suma de 6.049'06 euros y a Dª María Esther la cantidad de 2.767'80 euros con los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda. Las costas procesales causadas se imponen a las demandadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

Fundamentos

PRIMERO.- Apela la aseguradora demandada "Allianz" la sentencia de primera instancia que le condena a pagar a las demandantes Sra. María del Pilar y Sra. María Esther la cantidad, en conjunto, de 8.816'86 €, por las lesiones sufridas con motivo del accidente de circulación ocurrido el 21 de octubre de 2005, en la Rambla Prim, de Barcelona, alegando la apelante la pluspetición en concepto de resarcimiento por las lesiones sufridas, y los gastos soportados.

Centrada así la cuestión discutida en la apelación, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, y la apreciación conjunta de la prueba documental, y en concreto los informes de "Asepeyo", los partes médicos de altas y bajas por incapacidad temporal, y los informes médico-forenses de 11 de abril de 2006, emitidos en los autos del Juicio de Faltas nº 125/06 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona; los informes de la Dra. Rita , y el Dr. Carlos Alberto , de 14 de junio de 2006, ratificados en el acto del juicio, con la necesaria contradicción; y la ausencia de prueba en contrario:

1.- que la Sra. María del Pilar sufrió a consecuencia del accidente un latigazo cervical, del que tardó en curar 126 días, hasta el 24 de febrero de 2006, estando no menos de 63 días incapacitada para sus ocupaciones habituales, hasta su alta laboral el 23 de diciembre de 2005, habiendo tenido que continuar después del alta médica con un tratamiento de rehabilitación consistente en masoterapia y ultrasonidos por cervicalgia y contractura muscular cervical paraespinal en ambos músculos trapecios, quedándole, como secuela, unas algias postraumáticas sin compromiso radicular, valoradas en 1 punto; y

2.- que la Sra. María Esther sufrió a consecuencia del accidente un latigazo cervical, del que tardó en curar 89 días, hasta su alta el 18 de enero de 2006, estando no menos de 23 días incapacitada para sus ocupaciones habituales, no habiéndole quedado secuelas.

En consecuencia, de acuerdo con los baremos aprobados la Ley 30/1995,de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su actualización por Resolución de 7 de febrero de 2005,de la Dirección General de Seguros, vigente al tiempo del siniestro, procede fijar la indemnización a favor de la Sra. María del Pilar , en la cantidad de 5.285'65 € ( 63 x 47'28 + 63 x 25'46 + 1 punto x 639'12 + 10% de factor de corrección para las indemnizaciones por lesiones permanentes para cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos); y la indemnización a favor de la Sra. María Esther , en la cantidad de 2.767'80 € ( 23 x 47'28 + 66 x 25'46),cantidades coincidentes con las fijadas en la sentencia de primera instancia.

Además a la indemnización a favor de la Sra. María del Pilar deben sumarse los gastos de la baja temporal en el Club de Natación de L'Hospitalet, por importe de 6 €, los gastos de la rehabilitación, según las facturas aportadas de "Fissa", por importe conjunto de 440 €, los gastos de farmacia, por importe de 6`66 €, y los gastos de taxi, por importe de 310'75 €, en total 763'41 €, que traen causa del siniestro, y por lo tanto deben ponerse a cargo del responsable civil del accidente, por ser consecuencia necesaria del mismo, de acuerdo con el artículo 1107 del Código Civil .

Por lo tanto, la indemnización a favor de la Sra. María del Pilar queda en la cantidad de 6.049'06 € (5.285'65 + 763'41), y la indemnización a favor de la Sra. María Esther en la cantidad de 2.767'80, en total, 8.816'86 €, que es la cantidad reclamada en la demanda, procediendo en consecuencia la desestimación del motivo de la apelación.

SEGUNDO.- Apela además la demandada el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que le condena a pagar las costas, alegando la estimación parcial de la demandada, por haberse desestimado la petición de condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

En cuanto a las costas, es doctrina comúnmente admitida (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1988, 26 de junio de 1990, y 4 de julio de 1997;RJA 1559/1988, 4896/1990, y 5845/1997 ), que la condena en costas atiende no sólo a la sanción de una conducta procesal, sino a satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, que exige que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a los Tribunales para su reconocimiento, de modo que el pago de las costas, aún solamente de las suyas, es un gravamen que en justicia no debe soportar quien se ve obligado a presentar una demanda, o a contestarla, representado por Procurador y asistido de Abogado, para defender su derecho, debiendo por el contrario soportar las costas quien fue el causante de los daños que en definitiva se originaron por su proceder contrario al cumplimiento de la obligación a su cargo.

Este principio de vencimiento objetivo, acogido por el artículo 394,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supone que las costas de la primera instancia en los procesos declarativos deben imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

Por el contrario, de acuerdo con el artículo 394,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando es parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, con la única excepción legalmente prevista de que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad, a la cual se añade la excepción, de creación doctrinal (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1997, y 17 de julio de 2003;RJA 5845/1997, y 4784/2003 ), de que la resolución fuera sustancialmente estimatoria de las pretensiones de las partes.

En este caso, en la sentencia se condena a la demandada al pago de la cantidad de 8.816 '86 €, que es el total importe que se reclama en la demanda en concepto de principal, y únicamente se desestima en la sentencia la pretensión accesoria de condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , por haber procedido la aseguradora a la consignación de la cantidad mínima adeudada, por lo que existe una estimación sustancial de la demanda, por la estimación total de la pretensión principal del pleito, procediendo en consecuencia la desestimación del motivo de la apelación.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398,1 , en relación con el artículo 394,1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución desestimatoria del recurso de apelación procede imponer a la apelante las costas de su recurso de apelación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la aseguradora demandada "Allianz", se CONFIRMA la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007 dictada en los autos nº 927/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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