Sentencia Civil Nº 538/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 538/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 411/2012 de 26 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS

Nº de sentencia: 538/2012

Núm. Cendoj: 39075370022012100603


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000538/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintiseis de septiembre de dos mil doce.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Modificación de Medidas número 74 de 2011, (Rollo de Sala número 411 de 2012), procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Santander de los de Santander, seguidos a instancia de D. Bartolomé contra Dª. Begoña , con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Bartolomé , representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y asistido por el Letrado Sr. Serna Gómez; y parte apelada Dª. Begoña , representada por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y asistida por la Letrado Sra. Sánchez Moran.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martinez Rionda.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 10 de febrero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Begoña Peña Revilla, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra Dª. Begoña , y en consecuencia, debo absolver a la demandada de cuantos pedimentos se deducían en su contra en el suplico, dejando invariado el fallo de la sentencia de 26 de septiembre de 2008, recaída en el procedimiento Juicio Verbal nº 440/08, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrelavega . No ha lugar a la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes intervinientes en esta litis'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO.- El art. 458. 1 y 2, en la redacción vigente desde el 31 de octubre del 2.011, dada por la Ley 37/2.011 de 10 de octubre , establece:

1. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Presentado por el actor escrito de fecha 12 de marzo del 2.012, se dictó resolución de fecha 28 de marzo del 2.012, en la que se tuvo por interpuesta el recurso, de acuerdo con los alegatos incorporados al indicado escrito, conforme a los cuales se ha de resolver la presente apelación (465.5 de la L.E.Civil).

SEGUNDO.- Se cita en el recurso como infringido 'el art. 24 de la CE , en cuanto a la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades', con el fin de impugnar la totalidad de los razonamientos jurídicos de la sentencia.

El invocado quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva en ningún caso sustenta una pretensión de nulidad que, en consecuencia, ha de quedar extramuros de esta segunda instancia, ya que el art. 240.2 de la L.O.P.J . así lo impone.

El examen de las actuaciones corrobora la observancia del procedimiento legalmente establecido, el cual garantiza el cumplimiento de los derechos de contradicción, defensa y prueba.

Los razonamientos jurídicos de la Sentencia constituyen exposición valorativa motivada del concreto resultado de la prueba propuesta y practicada, sin que se patentice error o arbitrariedad manifiestos.

TERCERO.- En consecuencia, lo concretos motivos de apelación expuestos en el escrito de interposición del recurso deben ser rechazados, con imposición de las costas de la apelación ( art. 398 de la L.E.Civil )

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Bartolomé contra la Sentencia de fecha diez de febrero del 2.012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1, la que se confirma en su integridad, con imposición de las costas de la apelación.

Contra esta resolución cabe interponer recurso extraordinario de casación y por infracción procesal ante esta Audiencia en el plazo de veinte días.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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