Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 538/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 27/2012 de 07 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 538/2012
Núm. Cendoj: 46250370112012100431
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2012-0000124
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº27/2012- L -
Dimana del Juicio Verbal Nº 289/2011
Del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8)
Apelante: INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L..
Procurador.- D./Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO.
Apelado: TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A..
Procurador.- D./Dña. SERGIO LLOPIS AZNAR.
SENTENCIA Nº538/2012
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MAGISTRADO
ILMO. SR. D./DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA
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En Valencia, a siete de septiembre de dos mil doce
Vistos por mí, SUSANA CATALÁN MUEDRA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 289/2011, promovidos por TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A. contra INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L. sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L., representado por el Procurador Dña. ROSA MARIA CORRECHER PARDO y asistido del Letrado D. GONZALO LUCAS DIAZ-TOLEDO contra TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A., representado por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y asistido del Letrado D. VICENTE AVIÑO BOLINCHES.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE TORRENT(ANT. MIXTO 8), en fecha 5-septiembre-12 en el Juicio Verbal 289/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A. representado por el Procurador Sr. LLOPIS AZNAR, SERGIO frente a INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L. representado por el Procurador CORRECHER PARDO, ROSA MARIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidadl demandado a que tan pronto sea firme la presente resolución abone al actor la suma de 4965,61 euros, más los intereses legales, incrementados en dos puntos, devengados desde la presente resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de INSTALACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 23-julio-12.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:
PRIMERO.-
Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", estimatoria de la demanda formulada al rechazar la compensación opuesta, por la parte demandada alegando, en síntesis, que resultó probado que la parte actora le es en deber una cantidad superior a la que aquí reclama, por encargo efectuado a la misma de determinado suministro que quedó en poder de ella en depósito, siendo en deber por tal concepto la demandante a la demandada 8.051,46 euros y competiendo, en todo caso, a la contraparte la prueba de la entrega de dicha mercancía.
SEGUNDO.-
Y el recurso no puede prosperar, si bien la Sala no comparte los razonamientos que llevan al Juzgador de Primera Instancia a la consideración de falta de liquidez de la deuda que sea lega como compensable a efectos de lo dispuesto en los artículos 1.195 y siguientes del Código civil . Contrariamente a lo razonado por el Juzgador de Primera Instancia, en el presente supuesto las partes no son recíprocamente acreedoras y deudoras una de la otra, al no hallarse obligada la parte actora principalmente y no ser, por tanto, la demandada acreedora principal de aquélla. Alegó el demandado que la actora le debe determinada cantidad y, sin embargo, resulta probado que el suministro de material, en su caso, lo realizó un tercero, concretamente "Las Gavias Ibima, S.A.", y así resulta de la documental a los folios 128 y 129, sin que pueda la parte demandada alegar desconocimiento de quién fue el suministrador, pues consintió que lo fuera el tercero, alegando además, que lo abonó y dejó los efectos suministrados en depósito en poder del mismo, ni pretender en el presente procedimiento, sin formular la oportuna reconvención, que se proceda a la identificación societaria de ambas personas en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y sin traer a esa otra que identifica con la actora y a la que necesariamente afectarán los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia, y siendo apreciable la falta de legitimación de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y considerando que la obligación que se opone como compensable dimana de relaciones contractuales ajenas al hoy actor ( artículo 1.257 del Código civil ), procede confirmar el pronunciamiento desestimatorio de la demanda formulada, con rechazo del recurso interpuesto.
TERCERO.-
Y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la parte actora el pago de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO .-
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Correcher Pardo, en nombre y representación de "Instalaciones y Servicios Auxiliares, S.L.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torrent en el Juicio verbal 289/11. SEGUNDO.- .
Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.-
E imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no podrán interponer recurso alguno, conforme a los criterios orientadores para la unificación de las prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de 2011.
Así por ésta, mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase y sendos testimonios al Rollo de su razón y al procedimiento de que trae causa, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
