Sentencia Civil Nº 538/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 538/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 442/2012 de 26 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 538/2012

Núm. Cendoj: 50297370042012100376

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00538/2012 SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y OCHO Ilmos./a Señores/a: Presidente: D. Juan Ignacio Medrano Sánchez Magistrados: D. Antonio Luis Pastor Oliver Dª María Jesús De Gracia Muñoz En la Ciudad de Zaragoza, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1464/2011, de que dimana el presente Rollo de apelación número 442/2012, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Santiago , representado por el Procurador D. Francisco de Asís García Múgica y asistido por la Letrada Dª Mª Dolores Márquez García, y, apelada, la demandada INTERDOMICILIO SERVICIOS INTEGRALES, S.L., representada por la Procuradora Dª Ivana Dehesa Ibarra y asistida por la Letrada Dª Pilar López Mateo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Veintiuno de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco de Asís García Múgica, en representación de D. Santiago , contra Interdomicilio Servicios Integrales SL, representada por la Procuradora Dª Ivana Dehesa Ibarra, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales al actor; así mismo, estimando la demanda reconvencional planteada de contrario, debo condenar y condeno a la reconvenida a que pague a la reconvincente la suma de 31.876 euros, más los intereses legales y las costas procesales'.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 8 de octubre de 2012, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 11 de diciembre de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Las partes suscribieron un contrato de franquicia el 20 de enero de 2.011.

La sentencia desestima la demanda interpuesta el 28-12-2.011 en la que se solicitó la resolución de dicho contrato y devolución de cantidades entregadas por causa de incumplimiento contractual del franquiciador. Estima la reconvención en la que se solicitó el pago de cantidades debidas hasta la resolución del contrato.

Mediante el recurso de apelación la parte actora solicita que se desestime la demanda reconvencional.

SEGUNDO .-Hay conformidad entre las partes en que el contrato de franquicia se resolvió.

Del doc nº 15 de la contestación (folio 134) y de la declaración del actor resulta que este reconoció que el contrato seguía vigente en el mes de julio de 2.011, admitiendo que debía de terminar de entregar los 21.166, 44 euros más IVA ( 25.000 euros), a cuyo pago se había obligado en la cláusula 6.1.

En la demanda, hecho sexto, se alegó que se intentó resolver el contrato por carta de 15-9-2.011 (folio 48). En esta comunicación consta esa voluntad en ese momento y no en otro anterior, lo que se reiteró el 30 de septiembre (doc nº 19 de la contestación, folio 145). La parte demandada contestó que la resolución no le eximia del pago de determinadas cantidades (doc n 20. folio 147).El momento de la resolución del contrato queda determinado por la voluntad de la parte actora en el mes de septiembre de 2.011, sin que a ello se opusiera la parte demandada, de modo que no es admisible la alegación efectuada en el recurso respecto a que el franquiciador retrasara la resolución para cobrar las cantidades solicitadas ahora en reconvención.

La sentencia ha apreciado que la parte demandada no incumplió el contrato en base a la prueba practicada, teniendo en cuenta no solo la testifical, sino también la documental, que se omite en el recurso, y que apreciada en su conjunto conlleva a mantener la valoración que de ella se ha efectuado.

En la cláusula 13 del contrato se pactaron las obligaciones del franquiciador después de su extinción. Entre ellas se encuentra el cumplimiento de los compromisos de pagos hasta el finiquito de las relaciones recíprocas.

Conforme al art 1.258 CC y cláusula 13, entre estas obligaciones se encuentran el pago del canon de la cláusula 6.1, lo que se reconoció por el actor en el correo de fecha de 23-6-2.011 (folio 134), así como las pactadas en las cláusulas 6.3.2 , 6.4 y 6.5.

TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas a la parte apelante ( art 398 LEC ) Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Fallo

1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francisco de Asís García Múgica en nombre de Don Santiago contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2.012 recaída en juicio ordinario nº 1464/2.011 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de esta Ciudad .

2-Con imposición de costas a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según los arts 477 p 2 y art 469 y Disposición Final Decimosexta LEC , a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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