Sentencia Civil Nº 539/20...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Civil Nº 539/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 517/2008 de 24 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 539/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00539/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 517 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCIA

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario numero 356/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 517/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DOÑA Felicisima , DOÑA Leticia , DOÑA Rebeca , DON Eliseo , DON Fructuoso , DOÑA Marí Jose , DOÑA Andrea Y DOÑA Claudia , representados por la Procuradora Sra. Dª Ana Maria Martín Espinosa, y de otra como demandadas y hoy apelantes STAND VIAJES S.A, representada por el Procurador Sr. D. Ignacio Martínez Zapatero y TRAVELIDER G.A. representada por el Procurador Sr. D. Francisco Javier Rodríguez Tadey; sobre Responsabilidad solidaria. Viajes combinadas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.JOSE LUIS DURÁN BERROCAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 24 de octubre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Fernando Barberan de Castro, en nombre y representación de Dña Felicisima , Doña Leticia , doña Rebeca , Don Eliseo , Don Fructuoso , Doña Marí Jose , Doña Andrea , Doña Claudia contra Travelider Grupo de Agencias de Viaje S.A. y Stand Viajes S.A a quienes condeno solidariamente las pagar a los actores las sumas reclamadas y desglosadas en el "Hecho 1º" de la demanda, totalizando 15.597 euros, más sus intereses legales ex artículo 576 L.E.C y al pago de las costas de este juicio".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de noviembre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00539/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 517 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCIA

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario numero 356/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 517/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DOÑA Felicisima , DOÑA Leticia , DOÑA Rebeca , DON Eliseo , DON Fructuoso , DOÑA Marí Jose , DOÑA Andrea Y DOÑA Claudia , representados por la Procuradora Sra. Dª Ana Maria Martín Espinosa, y de otra como demandadas y hoy apelantes STAND VIAJES S.A, representada por el Procurador Sr. D. Ignacio Martínez Zapatero y TRAVELIDER G.A. representada por el Procurador Sr. D. Francisco Javier Rodríguez Tadey; sobre Responsabilidad solidaria. Viajes combinadas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.JOSE LUIS DURÁN BERROCAL

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 24 de octubre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Fernando Barberan de Castro, en nombre y representación de Dña Felicisima , Doña Leticia , doña Rebeca , Don Eliseo , Don Fructuoso , Doña Marí Jose , Doña Andrea , Doña Claudia contra Travelider Grupo de Agencias de Viaje S.A. y Stand Viajes S.A a quienes condeno solidariamente las pagar a los actores las sumas reclamadas y desglosadas en el "Hecho 1º" de la demanda, totalizando 15.597 euros, más sus intereses legales ex artículo 576 L.E.C y al pago de las costas de este juicio".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de noviembre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que acogiendo parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de STAND VIAJES, S.A. y por la de TRAVELIDER GAV, S.A, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 74 de Madrid, con fecha 24 de octubre de 2007, en los autos de que dimana este rollo, REVOCAMOS la expresada resolución, y, en su virtud, estimando asimismo en parcial forma la demanda formulada por DOÑA Felicisima , DOÑA Leticia , DOÑA Rebeca , DON Eliseo , DON Fructuoso , DOÑA Marí Jose , DOÑA Andrea y DOÑA Claudia , contra las mencionadas apelantes, condenamos a éstas a que satisfagan a cada demandante la mitad de lo respectivamente reclamado según el HECHO PRIMERO de la demanda, con los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia de primera instancia, y sin pronunciamiento expreso en orden a las costas causadas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Fallo

Que acogiendo parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de STAND VIAJES, S.A. y por la de TRAVELIDER GAV, S.A, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 74 de Madrid, con fecha 24 de octubre de 2007, en los autos de que dimana este rollo, REVOCAMOS la expresada resolución, y, en su virtud, estimando asimismo en parcial forma la demanda formulada por DOÑA Felicisima , DOÑA Leticia , DOÑA Rebeca , DON Eliseo , DON Fructuoso , DOÑA Marí Jose , DOÑA Andrea y DOÑA Claudia , contra las mencionadas apelantes, condenamos a éstas a que satisfagan a cada demandante la mitad de lo respectivamente reclamado según el HECHO PRIMERO de la demanda, con los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia de primera instancia, y sin pronunciamiento expreso en orden a las costas causadas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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