Sentencia Civil Nº 539/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 539/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 1106/2008 de 22 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD

Nº de sentencia: 539/2010

Núm. Cendoj: 29067370062010100499


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 1106.1/2008

SENTENCIA Nº 539/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADOS

D. JOSE JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintidós de Octubre de 2010,

Vistos ante la Sección Sexta de esta Audiencia incidente sobre impugnación de tasación de costas promovidas en el Rollo de Apelación nº 1106/2008 dimanante del Juicio Ordinario nº 212/06 del Juzgado de 1.ª Instancia nº 2 de Ronda, y en el que ha intervenido como parte impugnante D. Aquilino , representado en el incidente por el Procurador D. Luís Benavides Sánchez de Molina y defendido por el Letrado D. Rafael Lara López, y como parte impugnada Dña. Lina y otros, representados por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli y defendidos por el Letrado D. Severiano Reverón Acosta.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador D. Luís Benavides Sánchez de Molina en nombre y representación de D. Aquilino se presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada en el presente rollo por haberse incluido en ella partidas indebidas y excesivas, dándose traslado a la parte impugnada que presentó escrito oponiéndose a la impugnación, señalándose día para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 21 de Octubre de 2010, en la cual el Sr. Letrado de la parte impugnante interesó sentencia estimatoria de su pretensión y el Sr. Letrado de la parte impugnada solicitó la desestimación de la impugnación, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

SEGUNDO. - En el presente incidente se ha cumplido las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- El verdadero alcance que ostenta el incidente tramitado al amparo del artículo 245.2 en relación al artículo 246.4, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es, precisamente, porque, se han incluido en la tasación partidas de derechos u honorarios indebidos, lo que, por propia definición, requiere dos exigencias, la primera: que se reclame frente al que haya sido condenado al pago de las costas, y la segunda: que provenga la obligación de una "partida u honorario incluible", cuyo sentido asimismo nos lo proporciona la misma Ley, en su artículo 243.2 , al establecer "que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito". En consecuencia, cuando se impugnen por indebidas exclusivamente, habrá de fundarse la petición o en que las partidas reclamadas o incluidas en la tasación, lo sean por conceptos -escritos, diligencias o actuaciones- inútiles, superfluas o no autorizadas legalmente, mientras que si se trata del devengo de honorarios porque no proceda su inclusión por no haberse devengado en el pleito ( STS 12 Marzo 1997 , 25 de Mayo de 1999 , y 12 de Junio del 2.000 , entre otras muchas). Partiendo de esta normativa, resulta inviable la impugnación que se formula basada en el incumplimiento por el Letrado minutante de la comunicación a que se refiere el artículo 16 de los Estatutos del ICAM, pues ese posible incumplimiento no determinaría que las honorarios sean indebidos sino, en su caso, una infracción de las normas internas entre los Abogados.

SEGUNDO.- El segundo motivo impugnatorio se basa en que el artículo 112 del baremo orientador de honorarios profesionales fija el importe de los mismos en apelación en el 50% de los correspondientes a la Primera Instancia, y como éstos aún no han sido tasados, resulta improcedente la solicitud de tasación de costas causadas en esta segunda instancia, causa de impugnación que procede ser también desestimada por cuanto según esa norma, "se aplicará (en apelación) el 50% de los honorarios correspondientes a la misma (primera instancia)", lo que significa que calculados los honorarios que corresponden a la primera instancia, se exigirá en la segunda la mitad de su importe, pero sin que la norma puede entenderse como honorarios "tasados" en la primera instancia, que en ningún caso será requisito previo a la tasación de las costas en la segunda instancia pues de seguirse esta tesís, las costas tasadas en uno u otro Tribunal vincularía al otro, con infracción del artículo 243.1 LEC que establece: "En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente...".

TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede la imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante al haber resultado totalmente desestimada su pretensión.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por el Procurador D. Luís Benavides Sánchez de Molina en nombre y representación de D. Aquilino contra la tasación de costas de la apelación practicada en este Rollo por la señora Secretaria de esta Sección en fecha 16 de Marzo de 2010, imponiendo las costas de este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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