Sentencia Civil Nº 539/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 539/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 3106/2010 de 15 de Diciembre de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Nº de sentencia: 539/2010

Núm. Cendoj: 41091370052010100483


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO 1ª Instancia nº 1 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 3106/10-E

AUTOS Nº 1118/09

SENTENCIA

ILTMO. SR. MAGISTRADO :

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

En Sevilla, a 15 de diciembre de 2010.

VISTOS por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO,los autos de juicio verbal nº 1118/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla, promovidos por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla, representada por el Procurador D. Jaime Cox Meana contra D. Teodoro representados por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 25 de enero de 2010 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad contra D Teodoro , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo a la actora las costas causadas."

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 15 de Octubre de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, por el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Tras el examen y valoración de lo actuado, no puede el tribunal sino confirmar la sentencia de instancia, que vino a desestimar la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 , número NUM000 , por la que se reclamaba del demandado, Don Teodoro , por razón de los dos locales de su propiedad, una papelería y un locutorio situados en la planta baja del mismo edificio, determinadas cantidades como contribución a los gastos comunes de aquélla, pues, no solo no se ha acreditado que éstos formen parte de la misma, sino, todo lo contrario, se ha acreditado que son ajenos a ella, aunque formen parte del mismo edificio.

SEGUNDO.- El examen de la escritura de obra nueva y división horizontal, otorgada en su día por el promotor, pone de manifiesto que se trata de un conjunto arquitectónico compuesto por cinco bloques, de los que la planta baja constituye según dicha escritura un solo local, aunque actualmente se encuentre dividido en diversos locales y una planta sótano, destinada a plazas de aparcamiento, que abarca el subsuelo de los cinco bloques.

TERCERO.- Y, con independencia de que las viviendas de cada uno de éstos bloques y, entre ellas, las de DIRECCION000 número NUM000 , formen una comunidad de propietarios, todas ellas, además, juntamente con los locales y las plazas de aparcamiento, se integran en una intercomunicad o agrupación de comunidades de propietarios, cada una con su correspondiente coeficiente de participación en la totalidad del conjunto arquitectónico, que es del 63,36% el conjunto de las cinco comunidades de propietarios de las viviendas, del 19,53 % la comunidad de propietarios de los garajes, y del 17,11 % el conjunto de los locales.

CUARTO.- Por lo tanto, la comunidad de propietarios demandante nada tiene que reclamar al demandado por razón de los locales de su propiedad, aunque estos como aquélla pone de manifiesto, formen parte del mismo edificio, tanto físicamente, como a efectos de la contribución territorial urbana, existiendo en este caso, por ello, tanto una falta de legitimación activa, como una falta de legitimación pasiva.

Otra cosa sería que, en virtud de la doctrina que permite a cualquier comunero formular reclamaciones en interés de la comunidad, la actora hubiera reclamado del demandado, en interés de la agrupación de comunidades de propietarios de que se trata gastos generales ocasionados a ésta, que no es el caso, puesto que aquí lo que se reclaman son gastos generales de la comunidad de propietarios demandante.

QUINTO.- Ello no quiere decir que no tengan que abonar cuotas de gastos comunes, pero esas cuotas no pueden ser otras que las que le sean giradas por la agrupación de comunidades de propietarios, por razón de los elementos en común, agrupación cuya existencia no puede discutirse, a tenor de lo dispuesto en la escritura de obra nueva y división horizontal.

SEXTO.- Consecuentemente y sin necesidad de entrar en más consideraciones, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia, imponiendo a la apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jaime Meana Cox en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sevilla, en el Jucio Verbal 1118/09, con fecha 25 de enero de 2010 , la debo confirmar y la confirmo en todos sus términos, con imposición al apelante de las costas del recurso.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí el Secretario de lo que certifico.-

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación de su rollo; doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.