Sentencia Civil Nº 539/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 539/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 525/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: MALDONADO MARTINEZ, JOSE

Nº de sentencia: 539/2011

Núm. Cendoj: 18087370052011100556


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 525/2011 - AUTOS Nº 783/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 GRANADA

ASUNTO: Liquidación Sociedad Gananciales

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 539

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 525/2011- los autos de Liquidación Sociedad Gananciales nº 783/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Don Pedro Enrique contra Doña Eloisa .

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintiuno de marzo de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Comprenden el inventario de los bienes de la sociedad de gananciales de DON Pedro Enrique representado por la Procuradora DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ MEGÍA-CAMPOS y Doña Eloisa , representado por la Procuradora Doña María Victoria de Rojas Torres, los siguientes: ACTIVO.- 1.- Vivienda unifamiliar en construcción sita en C/ DIRECCION000 de Peligros (Granada), inscrita en el Registro de la Propiedad 5 de Granada, al tomo NUM000 , libro NUM001 de Peligros, folio NUM002 , finca registral NUM003 . PASIVO.- 1.- Préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 de Peligros (Granada). Firme esta Sentencia, llévese testimonio de la misma a los autos principales" .

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La sociedad de gananciales, según dispone el art. 1.345 del código civil , empezara en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones. Y, por su parte el artículo 1.392 del mismo código establece que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho ...3º "cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuge".

Es así que en el caso de autos el matrimonio se celebró el 26 de Junio de 1.999, decretándose la separación por sentencia de 17 de enero de 2.006 , por lo cual únicamente podrán incluirse en el inventario de la sociedad los bienes o derechos adquiridos a titulo oneroso durante el tiempo de duración del matrimonio.

La pretensión de incluir en el inventario la vivienda adquirida en proindiviso por los litigantes el 6 de Agosto de 1.998, esto es, antes de contraer matrimonio, es, por lo dicho, improcedente, sin que a tal efecto tenga eficacia lo dispuesto en el art. 1.355 del código civil , en la medida en que no se trata de una adquisición a titulo oneroso efectuada durante el matrimonio.

SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo dicho, habiéndose manifestado por ambos litigantes que dicha vivienda constituyó el domicilio familiar y que durante el matrimonio se satisfizo, con cargo a la sociedad de gananciales, parte de un préstamo hipotecario concertado para la adquisición de dicha vivienda (préstamo hipotecario que se constituyo en la misma escritura y se inscribió el 14 de Octubre de 1.998, según aparece en la nota simple de los folios 6 y 7 de los autos), han de entrar en juego las previsiones del art. 1.357 en relación con el 1.354 del código civil , por lo cual dicha vivienda será ganancial en la parte del precio aplazado que se haya satisfecho durante el matrimonio, esto es en la proporción que corresponda a la cuantía de 18.024,93 euros, suma en la que ambos cónyuges están de acuerdo, sin que tenga la consideración de ganancial lo pagado antes del matrimonio, ni lo pendiente después de la disolución de la sociedad, a lo que serán aplicables las normas que rigen la adquisición y sin que conste acreditado que se invirtieron con cargo a la sociedad, materiales por valor de 30.000 euros.

En consecuencia procede incluir en el inventario de bienes gananciales la vivienda reseñada, pero únicamente en la proporción que corresponda -respecto a su valor total de adquisición- a lo satisfecho durante el matrimonio, que asciende a 18.024,93 euros.

TERCERO.- La estimación parcial del recurso conduce a no hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada, de conformidad a los artículos 394 y 398 de la LEC .

CUARTO.- Procede resolver de conformidad con lo dispuesto en la D. Adicional decimoquinta apartado 8 de la Ley 1/2009 de 3 de Noviembre .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por el Procurador Doña María Paz Fernández-Mejía Campos en la representación de D. Pedro Enrique contra la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil once dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Granada en autos de Incidente sobre inventario de sociedad de gananciales número 783/2010 de los que dimana este rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, modificando la partida del activo en los términos que seguidamente se dicen y dejando sin efecto la partida del pasivo y sin imponer costas.

La nueva redacción de la partida del activo será la siguiente:

"ACTIVO. Vivienda unifamiliar en construcción sita en C/ DIRECCION000 de Peligros (Granada) inscrita en el Registro de la Propiedad 5 de Granada, al tomo NUM000 , libro NUM001 de Peligros, folio NUM002 , finca registral NUM003 , en la proporción que corresponda - respecto a su valor total de adquisición- a lo satisfecho durante el matrimonio, que asciende a 18.024,93 euros.

Désele al depósito constituido el destino legal.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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