Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 539/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 304/2011 de 21 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 539/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100835
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00539/2011
SENTENCIA NÚMERO 539/11
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a veintiuno de diciembre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 536/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 304/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante REALE SEGUROS GENERALES S.A. representada por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y bajo la dirección de la Letrado Doña Rosario Carrero García y como demandado-apelado IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Sánchez Herranz y como demandado no comparecido en el recurso RUTABROKER, S.L ., habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 25 de enero de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO de manera parcial la demanda presentada por la procuradora Sra. Rojo Martín en nombre de REALE Seguros Generales S.A. y de Rutabrokers S.L., frente a IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., representada por el procurador Sr. Cuevas Castaño y en su virtud debo condenar y condeno a dicha demandada a satisfacer a la Mercantil Rutabrokers S.L. la cantidad de 515 Euros con absolución en la instancia del resto de la pretensión ejercitada, todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante --- Reale Seguros Generales S.A.--concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la apreciación de la prueba con infracción de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEC y en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro , siendo ambas entidades aseguradoras de la demandante e infracción de la doctrina de los actos propios, para terminar suplicando se dicte sentencia que, estimando el recurso, revoque la recurrida de conformidad a cuanto antecede, estimando íntegramente la demanda, con costas a la recurrida. Solicita, mediante OTROSI DIGO, practica de prueba.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que confirme la sentencia recurrida, condenando a la apelante REALE SEGUROS GENERALES, S.A. a las costas causadas en el presente recurso.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 24 de mayo de 2011, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día doce de diciembre de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia, con independencia del pronunciamiento relativo al allanamiento de la demandada respecto de la acción ejercitada por Rutabroker, S.L., considera que existe falta de legitimación activa, al amparo del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que la aseguradora ejercita la acción subrogatoria en virtud de la póliza aportada a los folios 10 a 18 de las actuaciones, siendo tomadores de la misma la entidad Egido Corredores de Seguros y asegurado María Virtudes y el abono de la indemnización efectuada por la aseguradora y que ahora se reclama se llevó a cabo al tomador del seguro, tal y como consta en el folio 31 de las actuaciones, quedando subrogada la aseguradora en todos los derechos que tuviese dicha empresa o consecuencia de los hechos relatados y no la sociedad Rutabroker, S.L como se hace constar en la demanda, aunque aparezca al final de la póliza, también como asegurado en la misma, folio 17 de las actuaciones, ya que uno de los requisitos de la acción subrogatoria es el pago de la indemnización que a tenor del documento que obra al folio 31 dicho pago lo fue una persona jurídica distinta de la que presenta la demanda lo que determina la falta de legitimación activa de Rutabroker, S.L para reclamar los 3761,18 €, debiendo resolverse en la instancia a la parte demandada.
SEGUNDO.- Por parte de la aseguradora Reale Seguros Generales S. A. se interpone demanda frente a Iberdrola Distribución Eléctrica haciendo constar que Rutabroker y Egido Corredores de Seguros son dos entidades que tienen su establecimiento destinado a gestoría administrativa y de seguros en el mismo local, teniendo suscrito un seguro de daños con la aseguradora demandante, siendo el propietario del local, que se explotan régimen de alquiler, don Héctor .
El 12 de abril de 2010 se produjo una sobretensión eléctrica desde el exterior del edificio donde se encuentran las oficinas que afectó a los aparatos eléctricos y electrónicos debiendo el personal de Iberdrola instalar una manguera de cableado completamente nueva y provisional para dar servicio eléctrico a todo el edificio.
La avería ha sido reconocida por Iberdrola, emitiendo carta a Rutabroker.
Tras restablecerse el suministro eléctrico resultaron dañados el cuadro eléctrico, la centralita telefónica, los aparatos de aire acondicionado, los ordenadores, los sistemas de alimentación ininterrumpida, routers, fax y TV, además de tener que proceder a reinstalar los ficheros informáticos dañados y el sistema operativo y recuperar los datos del ordenador.
La reparación de los elementos descritos fue abonada por Reale a su asegurados por un total de 3761,18 € y debiendo asumir Rutabroker el coste de la recuperación de datos del ordenador y la reinstalación del sistema operativo y ficheros del ordenador personal por importe de 515 €.
TERCERO.- Observada la póliza de seguro, folios 10 y siguientes de las actuaciones, aparece como tomador Egido Corredores de Seguros y como asegurado María Virtudes , si bien al final de las condiciones particulares de la póliza se hace constar que se incluyen como asegurados a Egido Corredores de Seguros S.L., Rutabroker S.L., Héctor y María Virtudes .
En principio, la aseguradora demandante estaría legitimada para, al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro ejercitar la acción subrogatoria frente a la causante del daño a sus asegurados.
La demanda no es particularmente clara en la exposición de hechos respecto de quién fue quien realmente sufrió el daño derivado de la sobretensión eléctrica, si Rutabroker o Egido Corredores de Seguros, si bien, parece deducirse del hecho tercero de la demanda que la realmente perjudicada fue Rutabroker, pues sólo así se explica que esta mercantil tuviera que hacer frente al coste de la recuperación de datos del ordenador y la reinstalación del sistema operativo y los ficheros, por importe de 515 €.
Por otra parte, junto a la póliza de seguro, la aseguradora demandante aporta dos de los recibos del pago de alquiler por la oficina que ocupa Rutabroker en la calle Sol Oriente 7-9 de Salamanca, apareciendo como propietario D. Héctor .
La misma actora, como documento tres, aporta comunicación de Iberdrola a Rutabroker, en la que la demandada pide disculpas por las molestias ocasionadas con motivo de la incidencia del 12 de abril de 2009 solicitando les hará llegar las copias de las facturas de reparación para ser analizadas por los peritos y poder pronunciarse al respecto.
El perito de la aseguradora en informe que consta unido a los folios 22 y siguientes, y por supuesto aportado por la propia aseguradora, en el que se analizan las causas y circunstancias del siniestro y la responsabilidad de Iberdrola, fija los daños en la citada cantidad de 3761,18 € y como asegurado Egido Corredores de Seguros.
El informe es acompañado por facturas (folios 26 a 30) en las que figura siempre como cliente, y por lo tanto como persona jurídica pagadora, Rutabroker Sociedad Limitada, salvo en la que consta al folio 29 de las actuaciones, por importe de 276,69 €, en la que figura como usuario "Rutabroker, de Seguros Egido".
Al folio 31 consta unido el recibo por el que Egido Corredores Sociedad Limitada reconoce haber percibido de la aseguradora la cantidad de 3761,18 €, quedando ésta exonerada de todas las obligaciones que se deriven del siniestro de 12 de abril de 2009, por daños eléctricos, y quedando subrogada en todos los derechos y recursos de acuerdo con la legislación vigente.
Como documento seis, al folio 32 de las actuaciones, la aseguradora demandante aporta copia de "adeudo orden transferencia", siendo beneficiario Egido Corredores de Seguros S.L., por importe de 3761,18 €.
A los folios 33 y 34 constan cartas de la aseguradora a Iberdrola con referencia al siniestro de 13 de abril de 2009 (lo que sin duda es un error), con referencia al mismo número de siniestro que consta la carta unida al folio 21 (20846563/JP).
Al folio 35 se incorpora la respuesta de Iberdrola en la que solicita copia de la póliza, justificante del pago realizado por el que se subroga sus derechos, copia de las facturas de las reparaciones efectuadas y en caso de receptores irreparables, indicar marca, modelo, número de serie y antigüedad del aparato y copia del finiquito firmado por el asegurado.
A los folios 36 y siguientes consta la carta de Iberdrola a la aseguradora asumiendo la cantidad de 2377,18 €, en concepto de reparación de los daños ocurridos en el domicilio del cliente Rutabroker, adjuntando propuesta de finiquito y factura de electricidad en la que consta como cliente únicamente Rutabroker.
CUARTO.- En la contestación a la demanda, Iberdrola, deja sumamente claro que se allana a la demanda de Rutabroker, por entender que fue la única empresa que realmente sufrió daños como consecuencia de la incidencia eléctrica, mientras que Reale Seguros Generales no ha pagado cantidad alguna a dicha entidad, por lo que no puede subrogarse en su posición jurídica, pues únicamente ha pagado 3761,18 € a Egido Corredores, analizando a continuación los diferentes documentos aportados por la actora, y en concreto fijándose en el hecho de que la totalidad de las facturas que se acompañan a la demanda ponen de relieve que los daños se produjeron en aparatos titularidad de Rutabroker.
QUINTO.- En consideración a todo ello, no puede estimarse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de enero de 2011 que ha procedido a estimar la falta de legitimación activa de la aseguradora y ello por cuanto, como ha quedado suficientemente acreditado, y aún cuando tanto Rutabroker como Egido Corredores de Seguros, puedan ostentar la condición de asegurados en la misma póliza, en la que por cierto, aparece como corredor Egido Correduría de Seguros Sociedad Limitada, se trata de personas jurídicas distintas, es decir, con personalidad jurídica propia, de forma que sólo se ha hecho prueba de los daños sufridos por la sobretensión eléctrica por Rutabroker Sociedad Limitada, sin que se hayan acreditado daños en bienes de Egido Corredores de Seguros. Si a esto unimos el hecho de que en ningún momento la aseguradora ha abonado cantidad alguna a Rutabroker, y tan sólo lo ha hecho a Egido Corredores de Seguros, subrogándose en la posición de esta mercantil, es evidente que Reale Seguros Generales, no tiene legitimación activa para reclamar a Iberdrola la cantidad de 3761,18 €, sin que se haya cometido infracción del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o la llamada doctrina de los actos propios, puesto que ha quedado sumamente claro que, Iberdrola, en todo momento, se ha referido en sus comunicaciones escritas al siniestro sufrido por su cliente Rutabroker, pero nunca por Egido Corredores de Seguros, habiendo acreditado además, a través de la factura de electricidad, que su cliente era sólo Rutabroker, siendo la empresa eléctrica ajena a las relaciones internas entre varias empresas que comparten un mismo local comercial.
La existencia de personalidad jurídica propia en las dos mercantiles que comparten la oficina de la calle Sol Oriente, hace que deba estimarse la excepción de falta de legitimación activa.
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deben imponerse las costas del recurso a la aseguradora apelante al ser todas sus pretensiones desestimadas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, con fecha 25 de enero de 2011 , en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y confirmamos íntegramente con imposición al apelante de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
