Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 539/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 487/2011 de 11 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 539/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100560
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 487/11
SENTENCIA Nº 539/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a once de julio de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES nº 1/2010, seguidos ante el Juzgado de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante-apelante Dª Adelaida , representada por el Procurador D. Enrique Eráns Balanzá y defendida por el Letrado D. AntonioAlarcón Leive, y de otra como demandado-impugnante D. Borja , representado por la Procuradora Dª Ana Rausell Donderis y defendido por la Letrada Dª Amelia de Ramón BellverELLVER. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 9-11-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Erans Balanza, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1ª .- La atribución de la guarda y Custodia del hijo menor de edad, Augusto , a su madre D. Adelaida , siendo la patria potestad Compartida por ambos progenitores. 2ª .- Se establece el siguiente régimen de visitas entre D Borja y su hijo menor: 1.- fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio, donde el padre recogerá al menor, hasta el domingo a las 20.00 horas que se reintegrará al domicilio materno. 2.- Todos los martes y jueves desde la salida del colegio, donde el padre recogerá al menor, hasta las 20.00 horas que se reintegrará al domicilio materno. Mitad de vacaciones de Navidad, Fallas; Semana Santa y Verano, eligiendo el periodo, para el caso de discrepancia, el padre los años pares y la madre los impares. Los periodos de vacaciones estivales se fraccionarán en periodos máximos de quince días. 3ª .- D. Borja abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor, la suma de l25 euros mensuales, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C. Los gastos extraordinarios necesarios (entendiendo por tales los sanitarios no incluidos en la Seguridad Social) se abonarán por ambos progenitores por partes iguales, debiendo mediar, respecto de los no necesarios, el consentimiento previo de ambos progenitores. 4º .- Se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional, prohibición extensible al territorio Schengen, del menor Augusto , salvo autorización judicial. Para el cumplimiento de la citada medida, líbrese oficio a la Dirección general de la Policía y la Guardia Civil. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento. Y firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal. Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro Correspondiente llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán preparar en este Juzgado RECURSO DE APELACION, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación. Lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Adelaida se interpuso recurso de apelación, que impugnó la contraparte, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia el día 9 de noviembre de 2010, que asignó a la recurrente la guarda de un hijo de 6 años de edad, estableciendo un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales.
Establece el artículo 94 del Código Civil que el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial; en el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, no puede desconocerse el informe emitido por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia (folios 148 y siguientes), que recomendó el sistema de comunicación adoptado por la sentencia recurrida, constatando que el demandado dispone de una habitación propia con dos camas (folio 150); no existen elementos de convicción sólidos que se opongan a las razonadas conclusiones del mencionado informe, por lo que procede la desestimación del recurso de la actora, y la estimación de la impugnación del demandado, que pretende justamente la unión de los "puentes" al fin de semana correspondiente.
SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero .- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Valencia el día 9 de noviembre de 2010, y estimar la impugnación planteada por el demandado.
Segundo .- Confirmar la citada sentencia, añadiendo que los "puentes" los disfrutará con su hijo el progenitor al que le corresponda estar con él el fin de semana correspondiente.
Tercero .- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
