Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 539/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 468/2012 de 23 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Alava
Nº de sentencia: 539/2012
Núm. Cendoj: 01059370012012100404
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala:1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-11/009249
A.verb.des.f.p.L2 / 468/2012 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de 1059/2011 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Tania
Procurador / Prokuradorea: D. FRANCISCO JOSÉ DEL BELLO MARTÍN
Abogado / Abokatua: Dª BLANCA DE LA PEÑA BERNAL
Recurrido / Errekurritua: PROCO-IURIS S.L.
Procurador / Prokuradorea: Dª LOURDES ARANGUREN VILA
Abogado / Abokatua: D. ANTONI CUDOS PUIG
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintitrés de octubre de dos mil doce
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 539/12
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 468/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 1059/11, ha sido promovido por Dª Tania , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JOSÉ DEL BELLO MARTÍN, asistido de la letrada Dª BLANCA DE LA PEÑA BERNAL, frente a la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2011 . Es parte apelada PROCO-IURIS S.L.,representada por la Procuradora de los TribunalesDª LOURDES ARANGUREN VILA, asistida del letrado D. ANTONI CUDOS PUIG. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó en juicio verbal 1059/2011 sentencia de 8 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice:
' Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Lourdes Aranguren Vila en nombre y representación de la mercantil PROCO-IURIS S.L., contra D. ª Tania , declarando extinguido el contrato firmado ente las partes con fecha de 10 de febrero de 2.010, entre D. Julio Aguado Arrabé en nombre y representación de PROCO-IURIS S.L. y D. ª Tania a quien condeno:
1º. A estar y pasar por ésta declaración.
2º. A desalojar dicho inmueble a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento que de no verificarlo, de forma voluntaria se procederá al lanzamiento el día 2 DE DICIEMBRE DE 2.011, a las 12:00 horas.
3º. Al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Tania , alegando que no se había tenido en cuenta que el local está siendo ocupado por otra persona más y solicitando la suspensión del lanzamiento.
TERCERO.- El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 24 de mayo de 2012, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de PROCO-IURIS S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.-Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 25 de junio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
QUINTO.-En providencia de 19 de julio se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre siguiente.
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre el comodato
No discrepa la recurrente sobre la calificación jurídica de comodato, conforme a los arts. 1.740 y 1.749 del Código Civil (CCv) y a la STS 5 de febrero de 2009 que distingue esta figura del precario de inmuebles cuando se previene, como es el caso, un término fijo proceder a su desalojo. La cuestión que plantea en su recurso es que se ocupa también por otra persona, el anterior propietario de la vivienda.
Hay que subrayar, en primer lugar, que ninguna alegación se hizo al respecto en la instancia, pues la demandada fue declarada en rebeldía. No obstante, el acuerdo que esgrime el apelado en la instancia se firma con la hoy recurrente, que actúa en su propio nombre y en el de esta persona (reverso folio 2 de la escritura, folio 20 de los autos). Por lo tanto, el acuerdo era conocido por ambos, pues la obligación del mandatario es rendir cuentas a su mandante (art. 1.720 CCv), y no hay título que justifique su permanencia en el inmueble.
Se hacen a continuación alegaciones sobre la inutilidad de la recuperación de la posesión por la apelada, que si insinúa algún abuso de derecho carece de prueba, y sobre la situación personal de los ocupantes, que no se acredita y que no impediría la recuperación posesoria pretendida por el propietario. Finalmente, en cuanto a las costas, la imposición se deriva del art. 394.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin que se hayan alegado serias dudas de hecho o derecho que justifiquen la no imposición, y sin que el reconocimiento a litigar gratuitamente impida tal condena, con los limitados efectos que acarra tal concesión, todo lo cual supone la íntegra desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Depósito para recurrir
A la vista de la DA 15ª.9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ ), procede decretar la pérdida para el apelante del depósito consignado para recurrir, al que se dará el destino legal.
TERCERO.- Costas
Conforme al art. 398.1 LEC , que remite al art. 394.1, se imponen al apelante las costas del recurso de apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- DESESTIMARel recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JOSÉ DEL BELLO MARTÍN, en nombre y representación de Dª Tania , frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2011 dictada en los autos de juicio verbal nº 1059/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz .
2.- DECRETARla pérdida para el apelante del depósito consignado para recurrir, que se ingresará en la cuenta de recursos desestimados.
3.- CONDENARa Dª Tania , al pago de las costas del recurso de apelación
MODO DE IMPUGNACION: Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional así como recurso extraordinario por infracción procesal caso de caber el anterior, por escrito, en el caso de ambos en uno mismo, ante esta Audiencia Provincial y dentro del plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de aquella, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo ( art. 479 LEC ).
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

