Sentencia Civil Nº 54/200...ro de 2004

Última revisión
09/02/2004

Sentencia Civil Nº 54/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Rec 16/2004 de 09 de Febrero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 54/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación formulado por la demandada. La Sala señala que, no está acreditada la existencia de contrato de arrendamiento a favor de la recurrente, pues no existe prueba documental alguna de dicho contrato ni prueba de que se haya pagado el importe de la renta, siendo también insuficientes las declaraciones de los testigos que refiere la parte recurrente, por la inconcreción y vaguedad de sus declaraciones.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00054/2004

Rollo núm. 16/04.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 54/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a nueve de Febrero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, con el núm. 571/03, entre las partes: como actor en instancia y oponente al recurso en esta alzada, D. Agustín , en ambas instancias representado por el Procurador D. Pablo Jiménez_Cervantes Hernández_Gil, y como demandada en instancia y apelante en esta alzada Dª Juana en ambas instancias representada por la Procuradora Dª Carmen Fortes Pardo y defendida por el Letrado Sr. Martínez_Real Ros.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de septiembre de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador Pablo Jiménez_Cervantes Hernández_Gil, en nombre y representación de Agustín , contra Juana , representada por el también Procuradora Carmen Fortes Pardo, decreto el desahucio de la demandada respecto de la finca siguiente: Vivienda situada en planta primera alta, con acceso independiente por el portal zaguán y escalera comunes situada en la calle de Montoya, que en planta baja ocupa una superficie de once metros cuadrados. Tiene una superficie construida de ciento cuarenta y seis metros, treinta decímetros cuadrados, y útiles de ciento catorce metros, cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Está distribuida en vestíbulo de entrada, pasillo distribución, cuatro dormitorios, estar, comedor, cocina, aseo y trastero. Linda, según se entra en ella al frente, el rellano y caja de escalera, un patio de luces y propiedad de herederos de Doña Penélope ; derecha, la calle des Montoya; izquierda, patio de luces, patio descubierto de la planta baja y casa de Gonzalo y fondo, la calle Mayor y en parte, el patio de luces y hueco de la escalera, según consta descrita, como Finca Número Dos del expositivo II, en la escritura de división horizontal y compraventa otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete, D. Fernando Bravo_Villasante Rivera, el 17 de Febrero de 1.984. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Murcia Tres, finca registral núm. NUM000 , tomo NUM001 , libro NUM002 de Alcantarilla, folio NUM003 , condenando a la demandada a que la deje libre y a disposición del actor en treinta días, bajo apercibimiento de lanzamiento y con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Dª Juana , siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes indicadas en la calidad dicha, y señalándose Deliberación y Votación para el día 9 de febrero de 2.004 .

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare que no hay lugar a la acción de desahucio interpuesta por precario, alegándose, como fundamento, que de lo declarado por Dª Carolina y de Dª Cristina resulta acreditado la existencia de un contrato verbal de arrendamiento entre la Sra. Dª Juana , recurrente, y su esposo D. Jose Francisco , fallecido, por una renta de 10.000 Ptas., discrepando de la afirmación que se hace en la sentencia recurrida relativa a que no se ha acreditado el arrendamiento; que es normal que los testigos recuerden el hecho de otorgamiento del contrato por toda la vida y por una renta de 10.000 Ptas., y que el hecho de que el contrato pueda considerarse gravoso al estar sometido a la ley de 1.964 no puede servir de premisa para la presunción de que el contrato no existe.

SEGUNDO.- Que la pretensión revocatoria y las alegaciones en que se fundamenta deben desestimarse en aras a los acertados razonamientos que se exponen en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, que aceptados en su integridad se dan por reproducidos, pues, en efecto, no está acreditada la existencia de contrato de arrendamiento a favor de la recurrente, pues no existe prueba documental alguna de dicho contrato ni prueba de que se haya pagado el importe de la renta, siendo también insuficientes las declaraciones de los testigos que refiere la parte recurrente, por la inconcreción y vaguedad de sus declaraciones, ello teniendo también en cuenta que no es normal que la esposa del fallecido, que tenía el usufructo de la vivienda, celebrara contrato de arrendamiento a favor de su esposa, así como el hecho también significativo de que el importe de los gastos de luz y agua de la vivienda se han cargado en la cuenta de la que son titulares el actor Agustín y Jesús Manuel . Así pues, en atención a lo expuesto debe desestimarse el recurso de apelación.

TERCERO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E. Civil, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Carmen Fortes Pardo en nombre y representación de Dª Juana debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado_Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia en fecha 5 de septiembre de 2.003, en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 571/03, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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