Última revisión
07/03/2006
Sentencia Civil Nº 54/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 568/2005 de 07 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 54/2006
Núm. Cendoj: 06083370032006100117
Núm. Ecli: ES:APBA:2006:248
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Sentencia nº 54/06
Rollo ap. civil nº 568/05
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a siete de Marzo de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Almendralejo en los autos nº 637/04 , de juicio verbal, promovidos por D.ª Lina (Abog. Sr. Fontán Crespo) contra D. Víctor (Abog. Sr. Alcántara de la Hera; Proc. Sr. Riesco Martínez).
Antecedentes
Primero: El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 31-VIII-05, dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Redondo Miranda, en nombre y representación de Dña. Lina, contra D. Víctor, y condeno a este último a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ochenta y seis euros con ocho céntimos de euro (4.086, 08 €) más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, con imposición en todo caso de las costas procesales al demandado y condenado".
Segundo: Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se la absuelva de la demanda. La parte actora se opone al recurso.
Tercero: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista. Ha sido ponente Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Primero: El recurso merece pronta desestimación. Reclamándose en el presente litigio no otra cosa que el montante de una serie de mensualidades de alimentos a favor del hijo habido por la actora y el ahora recurrente, por cuantía especificada en anterior sentencia firme, es obvio que pesaba sobre la parte demandada la carga (LEC, 217) de demostrar la satisfacción de cada una de tales mensualidades, ello bien por el medio más ordinario y regular, esto es, el recibo del pago, bien por justificante bancario de ingreso, transferencia o adeudo, bien por otros medios realmente convincentes.
Ninguna de tales probanzas se han aportado al pleito. La reexaminación, obligada, de las actuaciones de instancia no lleva a poder conceder a las manifestaciones testificales de los Sres. Silvio y Leonardo el sentido terminante que el escrito de recurso pugna por atribuirles. Las protestas de la propia parte en punto a haberse ocupado del sostenimiento, de un modo u otro, del menor no bastarían, en ningún caso, a reemplazar la específica obligación dineraria impuesta jurisdiccionalmente, y todo lo más habrían de interpretarse como alegato de una generosidad complementaria que no liberaría de la precedente carga periódica y líquida por alimentos ( CC, arts. 142 a 153). Desde luego, mal puede acogerse el pretexto que viene a subrayar el recurso acerca de la inconveniencia que para el apelante habría representado el dotarse de recibos u otros justificantes de los pagos, por la circunstancia de estar casado con una tercera persona. Ni ello se antoja razón suficiente para evitar dejar rastros escritos del simple hecho del abono de la pensión, ni cabe ignorar que, como pone de relieve su adversaria procesal al oponerse al recurso, consta en sentencia ajena en rigor al presente proceso que el ahora apelante se separó de facto de su esposa en 1998, año en el que ambos disolvieron y liquidaron su sociedad de gananciales, todo ello de suerte que esa insinuada necesidad de discreción documental no redunda en apoyo alguno del recurso ni sirve de justificación para la ausencia de toda prueba normal de los pagos a favor del hijo habido con la actora.
Segundo: Procede imponer al recurrente las costas de segunda instancia (LEC, 398-1).
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Almendralejo en los autos nº 637/04 . Con imposición de las costas de segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Elvira y Don Juan Enrique.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

