Sentencia Civil Nº 54/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 54/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 59/2010 de 12 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: MORILLO-VELARDE PEREZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 54/2010

Núm. Cendoj: 14021370022010100238


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 54/2010 .-

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 4 de Córdoba

Autos: Juicio ordinario 2049/08

Rollo nº 59

Año 2010

En Córdoba, a doce de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María del Rosario Novales Durán, actuando en nombre y representación de doña Azucena , defendida por el Letrado don Manuel Navarro Delgado; siendo parte apelada don Faustino y doña Julia , representados por la Procuradora doña María del Carmen Murillo Agudo y defendido por el Letrado don José Manuel de Lara Bermúdez.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

Antecedentes

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- El día dieciséis de noviembre de dos mil nueve, el Juzgado de 1ª Instancia referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

« Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Novales Durán, en nombre y representación de Dª Azucena , contra D. Faustino , Dª Julia y D. Isidoro ,

1.Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 3.100 euros.

2.Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

3. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.»

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día once de marzo de dos mil diez.

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 1555.1 del Código Civil , la parte hoy recurrente reclamó de los demandados el importe de las rentas debidas como consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito sobre el local comercial sito en el número 1 de la calle Venus de esta ciudad.

Frente a la pretensión de la actora los demandados comparecidos adujeron que en la demanda se reclamaban rentas ya abonadas y que pagaron mil setecientos euros a cuenta de las otras, cuyas alegaciones fueron estimadas en la demanda y dedujo del total reclamado dos mil quinientos euros.

La parte apelante muestra su disconformidad con los términos del fallo invocando en primer término la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil imputando al juzgador de instancia un vicio de incongruencia y el error en la valoración de la prueba respecto de la mensualidad de febrero de dos mil ocho.

SEGUNDO.- Con escaso rigor jurídico y ningún desarrollo se permite el Sr. Letrado de la parte demandante invocar la aludida violación que la Sala no puede apreciar por ningún lado.

La parte actora reclamó el importe de determinadas mensualidades de renta y la sentencia, a la vista de las alegaciones de los demandados y de las pruebas practicadas, estimó que una de ellas no se debía y que las otras habían sido abonadas parcialmente -pese a lo que se reclamaron en la demanda-, manteniéndose el juzgador dentro de los estrictos términos de la cuestión debatida (artículo 1555.1 del Código Civil , que establece la obligación del arrendatario de pagar las rentas del arriendo), sin que, por otra parte, exista conexión entre el precepto citado y la vulneración de las normas relativas a la distribución de la carga probatoria.

Este tribunal reconoce y ampara el sagrado derecho a la defensa, pero no puede menos que expresar su desagrado ante alegaciones o motivos gratuitos, cuando no disparatados.

TERCERO.- El segundo y tercer motivo han de ser objeto de tratamiento conjunto, en la medida en que la disconformidad de la parte recurrente con la sentencia apelada se ciñe a la exclusión de la mensualidad de febrero de dos mil ocho.

Sobre el particular, el juzgador de instancia ha aplicado la doctrina de los actos propios sobre la base de que con anterioridad al litigo que ahora se resuelve la demandante interpuso demanda de juicio de desahucio en la que se afirmaba que se debían las rentas de los meses de marzo y siguientes de dos mil ocho, sin que se haya acreditado error alguno por su parte a la hora de formular aquella reclamación, lo que, en opinión del Juzgador excluye las rentas anteriores por haberse plasmado la actuación de la demandante en un acto solemne, como es la presentación de la demanda.

Tales argumentos han quedado sin contestación en el desarrollo del recurso, que ni siquiera explica lo sucedido, sino que se limita a afirmar, sin sustento alguno, que se debe la mensualidad de febrero, y a invocar genéricamente las normas sobre distribución de la carga probatoria, por lo que la desestimación íntegra del recurso es clara.

CUARTO.- Las costas del recurso habrán de ser impuestas a la parte apelante, conforme se desprende del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Azucena contra la sentencia dictada con fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad , cuyo fallo se confirma, imponiendo las costas de la alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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