Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 54/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 920/2009 de 01 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 54/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100065
Encabezamiento
1
Rollo nº 000920/2009
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 5 4
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a uno de febrero de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001512/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s D. Aureliano , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DIANA MARIA ORTI PEREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CELIA SIN SANCHEZ, y de otra como demandante/s - apelado/s Magdalena , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN IGNACIO NOHALES TAURINES y representado por el/la Procurador/a D/Dª FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, con fecha cuatro de febrero de dos mil nueve , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Fernando Palacios de la Cruz, en nombre y representación de Dª Magdalena , contra D. Aureliano , debo de condenar y condeno a este a que abone a la actora, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUATRO CENTIMOS (5.285,04 euros), más los intereses legales que devengue dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintisiete de enero de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que incurre en un error en la apreciación de la prueba, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que reduzca el importe de la condena a 4.848 ,43 euros.
Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, los antecedentes del procedimiento son los siguientes: a) En fecha 1 de marzo de 2004 se formalizó entre las partes contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Valencia, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , conviniendo el pago de una renta de 360 euros mensuales así como los gastos por suministro de luz, agua y generales de la comunidad; en el mes de septiembre de 2004 dejó de pagar las rentas e instó la arrendadora demanda de desahucio por falta de pago, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, juicio nº 60/2005, en el que recayó sentencia estimatoria en fecha 5 de septiembre de 2005, siendo publicada en el DOGV en fecha 18 de octubre de 2005; en el mes de junio de 2005 entregó la posesión del inmueble; b) La demandante, en su condición de arrendadora, reclama los siguientes importes: 3.647,52 euros en concepto de rentas, periodo comprendido entre septiembre de 2004 a febrero de 2005 y de marzo de 2005 a junio de 2005; 786,50 euros por suministro de luz, de acuerdo con las facturas que detalla; 546,51 euros por suministro de agua, de acuerdo con las facturas que relaciona y 304,51 euros por gastos de comunidad de acuerdo con los periodos que relaciona; b) El demandado fue declarado en rebeldía al no contestar la demanda, y por sentencia de 4 de febrero de 2009 se estimó la demanda y se condenó al demandado al pago del importe reclamado, 5.285,04 euros; el demandado apela la sentencia.
Como único motivo de apelación se alega error de valoración de la prueba al computar como debidos ciertos importes que, atendiendo a la fecha de la factura, eran anteriores a la formalización del contrato, al tiempo en que se produjo el primer impago de renta o cuando ya se había entregado la posesión, y lo concretaba en determinadas facturas por suministros de luz, agua y gastos de comunidad, por lo que considera que debe minorarse la condena al importe de 4.848,43 euros. No cabe duda que el demandado no puede oponer a la demanda hechos que debieron alegarse en el escrito de contestación a la demanda, por lo que no es admisible que este tribunal se pronuncie sobre sus alegaciones, máxime cuando las facturas debieron ser impugnadas en la instancia y ello hubiera permitido a la demandante articular los oportunos medios de prueba, circunstancia que no es posible en este tramite procesal. La rebeldía no implica admisión de hechos, sin embargo, cuando se impugnan los documentos de la demanda debe efectuarse en el momento procesal oportuno, por lo que este tribunal, valorando la documental aportada, concluye atendiendo a las fechas consignadas en los antecedentes que todos los períodos responden a momentos en que el demandado tuvo la posesión de la vivienda sin que pueda admitirse que el hecho de interponer la demanda de desahucio por impago de la renta de septiembre de 2004 suponga que el demandado había pagado los suministros de agua, luz y gastos del periodo comprendido entre la fecha del contrato y aquella.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer a la demandada las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Celia Sin Sánchez en representación de D. Aureliano contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Valencia , debemos confirmarla, imponiendo a la apelante las costas de esta instancia.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a uno de febrero de dos mil diez.--

