Sentencia Civil Nº 54/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 54/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 61/2010 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 54/2010

Núm. Cendoj: 49275370012010100202

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 61/2010

Nº Procd. Civil : 704/2.009

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 4

Tipo de asunto : VERBAL DESAHUCIO FALTA DE PAGO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 54

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a veinticinco de Marzo de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de juicio VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 704/2009, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 61/2010; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Salvadora , representada por la Procuradora Dª. ANA ESTHER LLORDEN ARENAS, y dirigida por el Letrado D. LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO, y de otra como apelado D. Benjamín , representado por el Procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ y dirigido por la Letrada Dª. SORAYA MUÑOZ CARRERAS.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 3-11-2.009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Enrique Alonso Hernández, Procurador de los Tribunales y Don Benjamín , contra Doña Salvadora , declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de 2624,66 Euros más los intereses legales y las costas procesales causadas.

Se tiene al actor por desistido de la acción de desahucio ejercitada en la demanda, sin que haya lugar a imposición de costas".

Por Auto de fecha 11 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Zamora, se aclaraba el fallo de la sentencia recurrida por error material en la cuantía de la condena en 2.173,08 Euros.

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 23 de marzo de 2010.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia objeto de recurso, por la que se estimó íntegramente la demanda en la forma que quedó formulada una vez que se desistió de la acción de desahucio al haberse resuelto unilateralmente el contrato por la demandada y puesta la vivienda a disposición del actor después de formulada la demanda, es objeto de recurso de apelación por esta última que alega: 1) Que ha existido un error en la valoración de la prueba ya que de la documentación aportada con la demanda resulta acreditado el hecho de haberse abonado los gastos de comunidad del mes de mayo y la Sentencia condena a su pago; 2) Que la pretensión de la actora de abono de la factura primera de las facturas correspondientes al gas y que hace referencia a la lectura de 11 de febrero de 2009 a 17 de abril de 2009, no le corresponde el pago en su integridad, porque el contrato inició su vigencia el 1 de marzo de 2009; 3) Que existe incongruencia extra petita al condenarse al abono de cantidad superior a la solicitada por la parte actora y 4) la improcedencia de la condena en costas impuesta en la misma.

SEGUNDO.- El recurso de apelación debe ser rechazado en todas sus alegaciones, salvo en cuanto a la necesidad de rectificar un error puramente material a la hora de fijar la suma a cuyo pago se condenaba a la recurrente y ello en base a las consideraciones siguientes: A) Respecto de si está o no probado el hecho de que la demandada ha abonado los 19 €, correspondientes al mes de mayo, que en concepto de gastos de comunidad se obligó a abonar mensualmente y aunque si bien es cierto que consta en la documentación aportada por la actora (folios 22 y 34 por ejemplo), que el día 12 de mayo se efectuó un ingreso por cuantía de 509 € que coincide justamente con la cuantía de la renta mensual más los gastos de comunidad (490+19), lo cierto es que, como se señala por el apelado, no existe constancia alguna de abono de cantidad alguna por concepto de comunidad en el mes de abril y, por ello, la cantidad correspondiente a comunidad debe imputarse al mes más antiguo que es abril y tanto la reclamación como la Sentencia son correctas no apreciándose error alguno en la valoración de los documentos y sin que por parte de la demandada se haya acreditado dicho pago. B) En cuanto al recibo de suministro de gas, a parte de que hasta la apelación no ha existido oposición alguna a la cuantía de dicho recibo y que la misma se situó voluntariamente en posición de rebeldía en la primera instancia, de forma que impidió a la actora la prueba de hechos sustanciales para la apreciación de la existencia o no de base para la condena al pago en su totalidad y dado que las fechas del inicio de la lectura (11-2) son fechas muy próximas a la de la iniciación de la vigencia del contrato (1-3) debemos mantener la condena en su integridad. C) Es evidente que existe un error en la cuantificación de la cantidad debida por la demandada, porque la que se recoge en el Fallo de la Sentencia no se ajusta a la solicitada por la demandante, una vez ampliada la cantidad a los meses transcurridos desde la interposición de la demanda hasta la puesta a disposición del actor la vivienda objeto de contrato. Es claro que se trata de un error material, arrastrado desde el acto de Juicio y a pesar de que la cuantía había quedado fijada por la Providencia de fecha 26-10-2009, para cuya subsanación el cauce adecuado es el previsto en el artículo 214 de la L.E.C . y que en modo alguno justificaría un recurso de apelación.

TERCERO.- De este modo, procede la desestimación del recurso de apelación con imposición de las costas a la recurrente y rectificar la Sentencia de instancia en el sentido de que la cantidad a cuyo pago se condena a la apelante es la de 2.173,08 €.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Salvadora frente a la Sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Zamora en fecha 3 de noviembre de 2.009 y en el Procedimiento de Juicio Verbal nº 704/2.009, debemos confirmar la Sentencia recurrida, rectificándola en el sentido de que la cantidad a cuyo pago se condena a la apelante es la de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO y con imposición de las costas al recurrente.

Al notificar esta Sentencia hágase saber a las partes que contra la misma no cabe recurso de casación al hallarnos ante sentencia resolutoria de recuso de apelación de sentencia dictada en Juicio Verbal por razón de la cuantía.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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